Las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública y de
la Universidad de la República remitirán anualmente, en los primeros
treinta días del año a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de
Solidaridad, la nómina completa de los profesionales egresados en el año
inmediato anterior.
La Universidad de la República proporcionará asimismo la nómina de
carreras universitarias y su duración a la fecha de vigencia de la ley Nº
17.541.