Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 Las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública y de 
la Universidad de la República remitirán anualmente, en los primeros 
treinta días del año a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de 
Solidaridad, la nómina completa de los profesionales egresados en el año 
inmediato anterior.
La Universidad de la República proporcionará asimismo la nómina de 
carreras universitarias y su duración a la fecha de vigencia de la ley Nº 
17.541.
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