Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.

Artículo 12

 Concedida la Habilitación al Laboratorio de Análisis Clínicos, su
Director Técnico queda obligado a:
a) Comunicar al Ministerio de Salud Pública su ausencia de la Dirección
Técnico por un período mayor de 30 días y el nombre de su subrogante.
b) Dar cuenta dentro de un plazo de 8 días, de todo traslado o cese de
funcionamiento del Laboratorio así como cambio de la Dirección Técnica
del mismo.
c) Colocar a la vista del público un cartel con el nombre de su Director
Técnico.
d) Mantener en perfectas condiciones de funcionamiento e higiene el
instrumental de trabajo, instalaciones y locales.
e) Conservar los archivos o copias de los resultados de los análisis y
controles de calidad realizados por un período no menor de un año, lo que
deberá someterse al control del Ministerio de Salud Pública cada vez que
este lo estime necesario.
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