Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.

Artículo 14

 Podrá ser Director Técnico aquel profesional que cumpla con uno de los
siguientes requisitos:
A) Poseer el Título de Doctor en Química Farmacéutica, orientación
Bioquímica o de Doctor en Farmacia, orientación Bioquímica, registrado en
el Ministerio de Salud Pública.
B) Poseer el Título de Médico Especialista en el Laboratorio Clínico,
expedido por la Facultad de Medicina, registrado en el Ministerio de
Salud Pública.
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