Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.

Artículo 15

 Podrá ser Especialista aquel profesional que cumpla con uno de los
siguientes requisitos:
A) Los mismos que para ser Director Técnico.
B) Poseer Título de Médico Especialista en Microbiología expedido por la
Facultad de Medicina, registrado en el Ministerio de Salud Pública.
C) Poseer el Título de Médico Especialista en Parasitología expedido por
la Facultad de Medicina, registrado en el Ministerio de Salud Pública.
Ayuda