Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.

Artículo 17

 Podrán ser extraccionistas:
a) El Personal Técnico Laboratorio.
b) Los Auxiliares de Laboratorios Clínicos con certificado registrado en
el Ministerio de Salud Pública.
c) Los Auxiliares de Enfermería con certificado registrado en el
Ministerio de Salud Pública.
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