Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.

Artículo 23

 Todo Laboratorio de Análisis Clínicos debe tener un Especialista en
Laboratorio Clínico responsable durante toda la jornada legal de trabajo
del establecimiento el que validará o firmará los análisis.
Estando de guardia de retén avalará los análisis realizados por el
personal técnico a su cargo.
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