Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.

Artículo 24

 Las sucursales de tomas de muestras y recepción de materiales,
habilitadas únicamente con éste fin, con más de 25 pacientes atendidos
por un día, deberán contar con una sala de espera, una sala de toma de
muestras y un gabinete higiénico que se ajuste a los indicado en el
artículo 8 del presente Reglamento.
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