Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.

Artículo 27

 El personal Técnico y no Técnico que actualmenente está trabajando en
los Laboratorios de Análisis Clínicos ajustados a la Ordenanza 885
(Decreto No. 511/978) seguirán en su cargo hasta vacar.
Los profesionales que están registrados en el Ministerio de Salud
Pública, actualmente como Directores Técnicos de Laboratorios de Análisis
Clínicos podrán ejercer como tales.
El local y el instrumental de todos los Laboratorios deberán ajustarse a
la presente reglamentación con un plazo no mayor de un año, a partir de
su entrada en vigencia.
El número de Técnicos Complementarios y Técnicos Especialistas deberán
ajustarse a la presente reglamentación en un plazo no mayor de seis
meses, a partir de su entrada en vigencia.
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