Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.

Artículo 28

 Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, serán
sancionadas por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo a la normativa
vigente en la materia.
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