Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.

Artículo 4

 El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División Control de
Calidad llevará un registro de los Laboratorios de Análisis Clínicos que
se encuentren habilitados según las pautas que indique la presente
reglamentación, así como también personal técnico y propietario.
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