Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.

Artículo 5

 En Montevideo, las solicitudes de inscripción de los Laboratorios de
Análisis Clínicos, de su personal técnico y propietarios se tramitarán
ante la División Control de Calidad, en el Interior del país podrá
iniciarse dicha gestión en las Direcciones Departamentales existentes de
cada Departamento.
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