Fecha de Publicación: 15/12/1999
Página: 547-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1999.

Artículo 7

 El local destinado a Laboratorio de Análisis Clínicos deberá tener una
puerta de acceso directo, su aspecto será sobrio, agradable, con
suficiente ventilación e iluminación.
Como mínimo contará con sala de espera y sala de trabajo, sala de toma de
muestras y gabinetes higiénicos.
La sala de espera deberá ser confortable para el público en general.
La sala de espera de muestra estará dotada de: una silla con posabrazos,
y/o camilla, y/o una mesa y envases para descartar los materiales
utilizados en las tomas de muestras.
Los laboratorios que no atienden público y que no realicen toma de
muestras no será necesario que cuenten con sala de espera y sala de toma
de muestras.
La sala de trabajo tendrá amplitud suficiente para el desplazamiento y
actividad del personal, tendrá una superficie mínima de 3 metros
cuadrados por Técnico y un mínimo de 1 metro de mesada libre por Técnico
y se ajustará a las normas nacionales vigentes en Salud Ocupacional.
Estará dotada de mesa de trabajo y paredes con terminación adecuada para
una fácil limpieza y resistente a los productos de uso corriente,
placares y estantes para el ordenamiento de productos químicos y
reactivos, los que estarán rotulados en forma clara y legible.
Dentro de la sala de trabajo deberán existir áreas destinadas a
actividades diferentes, como mínimo contará con un área de trabajo y un
área de tratamiento de materiales contaminados con una pileta y su
correspondiente canilla de agua corriente destinadas al lavado.
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