Fecha de Publicación: 14/12/1984
Página: 337-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1985.

Artículo 2

           La citación deberá hacerse mediante notificación personal,
telegrama colacionado, carta de servicio expreso de la Dirección Nacional
de Correos, citación policial u otra forma igualmente auténtica en la que
quede constancia indubitable de su recepción.
El citado será individualizado por el nombre o razón social de la empresa,
debiendo las citaciones contener día, hora, lugar de la audiencia, nombre
del citante o de los citantes, así como una adecuada determinación del
motivo de la citación con mención expresa del objeto de la reclamación.
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