Fecha de Publicación: 14/12/1984
Página: 337-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1985.

Artículo 3

          El citado que por motivo justificado no pueda concurrir a la
audiencia señalada dispondrá, por única vez, de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de recibida la citación
para comunicarlo a la dependencia correspondiente del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a fin de que se le señale otra audiencia.
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