La falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación, que
no sea debidamente justificada, podrá sancionarse con multa equivalente al
importe de uno a diez veces el jornal mínimo nacional por cada trabajador
involucrado, dichos límites podrán duplicarse en caso de reincidencia. La
multa deberá graduarse en función de la entidad del asunto y de la
capacidad económica de la empresa.