Fecha de Publicación: 14/12/1984
Página: 337-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1985.

Artículo 4

           La falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación, que
no sea debidamente justificada, podrá sancionarse con multa equivalente al
importe de uno a diez veces el jornal mínimo nacional por cada trabajador
involucrado, dichos límites podrán duplicarse en caso de reincidencia. La
multa deberá graduarse en función de la entidad del asunto y de la
capacidad económica de la empresa.
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