Cuando así se justifique en virtud de la importancia económica o
la trascendencia social del asunto que motivó la citación, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, podrá fijar una nueva audiencia para lo
cual solicitará la conducción por la fuerza pública del contumaz.
Entre esta nueva audiencia y la anterior deberá mediar un lapso de cinco
días hábiles como mínimo. La solicitud de conducción podrá efectuarse
directamente a la autoridad policial con jurisdicción en el dominio del
citado, debiendo contener las especificaciones indicadas en el articulo 2º
del presente decreto y ser cursada con razonable antelación según las
circunstancias del caso.
El pedido de conducción mediante la fuerza pública será efectuada por el
Director Nacional del Trabajo, bajo su responsabilidad en cuanto a la
apreciación de la importancia del asunto a tratarse. La autoridad policial
requerida a los efectos de la conducción dará cuenta de la solicitud al
superior que corresponda previamente a su realización, sin perjuicio de
hacerla efectiva salvo orden contraria del mando.
Tratándose de personas jurídicas, los órganos o factores de la misma
podrán individualizar el sujeto de la conducción en una persona con
conocimiento del caso y con facultad de decisión, lo cual harán
directamente ante el agente que deba hacerla efectiva, salvo cuando
expresamente se solicite la conducción de los representantes legales de la
misma.