Fecha de Publicación: 14/12/1984
Página: 337-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1985.

Artículo 6

          Cuando no obstante lo previsto en los artículos precedentes, la
audiencia no pudiera realizarse en el plazo prudencial, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social podrá expedir a los trabajadores reclamantes
constancia de la inútil tentativa de conciliación administrativa
habilitándoles a seguir la vía judicial.
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