CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/1985.
Cuando no obstante lo previsto en los artículos precedentes, la audiencia no pudiera realizarse en el plazo prudencial, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá expedir a los trabajadores reclamantes constancia de la inútil tentativa de conciliación administrativa habilitándoles a seguir la vía judicial.Ayuda