Fecha de Publicación: 14/12/1984
Página: 337-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1985.

Artículo 7

          La potestad de disponer la aplicación de las multas previstas en
el articulo 2º de la ley 14.911, de 23 de julio de 1979, corresponderá al
Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a lo titulares de los órganos
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, Dirección
Nacional del Trabajo, Dirección de Promoción Social y Dirección de
Recursos Humanos de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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