Fecha de Publicación: 14/12/1984
Página: 337-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1985.

Artículo 8

          Lo dispuesto en el artículo anterior, no obstará a la avocación
que al respecto pueda realizar el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
como jerarca del sistema orgánico.
Ayuda