Fecha de Publicación: 14/12/1984
Página: 337-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1985.

Artículo 9

          El cobro en vía jurisdiccional de las multas aplicadas conforme
a la ley 14.911, de 23 de julio de 1979, se comisionará en el interior de
la República, a los señores Fiscales Letrados Departamentales, salvo en
aquellos lugares en que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuente
con profesionales. En este último caso y en Montevideo, el cobro en vía
jurisdiccional de dicha multas, estará a cargo de los profesionales que al
efecto designe el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, rigiendo en lo
pertinente al decreto 521/968, de 29 de agosto de 1968, reglamentario del
artículo 117 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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