Fecha de Publicación: 17/11/1987
Página: 327-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1988.
Decreto 606/987

Se reglamentan las características y tolerancias de surtidores o 
medidores utilizadas para la venta de combustible.

Ministerio de Industria y Energía.

                                       Montevideo, 14 de octubre de 1987.

   Visto: el decreto ley 15.298 del 7 de julio de 1982 que crea la Dirección de Metrología Legal y el decreto 593/985 de 6 de noviembre de 1985 que reglamentan las medidas de capacidad.

   Resultando: que en el artículo 2º parágrafo 3 del mencionado decreto
se establece que los instrumentos de medir capacidad en forma continua,
se hayan comprendido en él pero sus características y tolerancias no 
están dadas en esa reglamentación.

   Considerando: I) Que los comunmente llamados "surtidores de combustibles" son instrumentos de medir capacidad en forma contínua;

   II) Que los reglamentos y tolerancias vigentes para "surtidores de
combustibles" fueron establecidos para surtidores que usaban mecanismos
de medir muy diferentes a los que se usan en la actualidad y por lo tanto
deben ser sustituidos por otras acordes a las tecnologías usadas
actualmente;

   III) Que en razón del precio de los combustibles se entiende prioritario reglamentar las características y tolerancias de los surtidores.

   Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, y a lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El presente reglamento establece las características técnicas que
deben cumplir todas las medidas de capacidad de flujo contínuo,
comunmente llamadas surtidores o medidores con taxímetro utilizadas para la venta el minorista de combustible.

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.
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