Decreto 606/987
Se reglamentan las características y tolerancias de surtidores o
medidores utilizadas para la venta de combustible.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 14 de octubre de 1987.
Visto: el decreto ley 15.298 del 7 de julio de 1982 que crea la Dirección de Metrología Legal y el decreto 593/985 de 6 de noviembre de 1985 que reglamentan las medidas de capacidad.
Resultando: que en el artículo 2º parágrafo 3 del mencionado decreto
se establece que los instrumentos de medir capacidad en forma continua,
se hayan comprendido en él pero sus características y tolerancias no
están dadas en esa reglamentación.
Considerando: I) Que los comunmente llamados "surtidores de combustibles" son instrumentos de medir capacidad en forma contínua;
II) Que los reglamentos y tolerancias vigentes para "surtidores de
combustibles" fueron establecidos para surtidores que usaban mecanismos
de medir muy diferentes a los que se usan en la actualidad y por lo tanto
deben ser sustituidos por otras acordes a las tecnologías usadas
actualmente;
III) Que en razón del precio de los combustibles se entiende prioritario reglamentar las características y tolerancias de los surtidores.
Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, y a lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
El presente reglamento establece las características técnicas que
deben cumplir todas las medidas de capacidad de flujo contínuo,
comunmente llamadas surtidores o medidores con taxímetro utilizadas para la venta el minorista de combustible.