Fecha de Publicación: 17/11/1987
Página: 327-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1988.

Artículo 13

   Requerimientos de Instalación.

   13.1. El surtidor deberá ser instalado de manera que los caudales
obtenidos concuerdan con los establecidos en la aprobación del modelo.
   13.2. La instalación deberá hacerse de manera que la altura de succión
sea tal que no produzca evaporación del combustible en las condiciones
atmosféricas más desfavorables.
Ayuda