Fecha de Publicación: 17/11/1987
Página: 327-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1988.

Artículo 14

   Obligaciones de los usuarios de surtidores.

   14.1. Poseer medidas calibradas indicadas en el artículo 11 y mantenerlas en buenas condiciones de uso.
   14.2. Efectuar controles periódicos de sus surtidores y solicitar la
calibración o reparación a la empresa encargada de su mantenimiento
cuando esto sea necesario.
   14.3. Efectuar la entrega de combustible dentro de las tolerancias de esta reglamentación.
   14.4. Efectuar la comprobación de la cantidad de combustible entregado
a un comprador, con la medida patrón indicada en el artículo 11 siempre que éste lo solicite.
   14.5. Cumplir con todo lo dispuesto en el decreto 593/985 de 6 de
noviembre de 1985 de Medidas de Capacidad Aplicable a este caso
particular.
   14.6. Las estaciones de servicio deben tener una base plana horizontal
adecuada para apoyar las medidas.
   14.7. En caso de desperfecto los usuarios deben dejar documentada la fecha en que se hace el pedido de reparación de la firma encargada de ello. La Dirección de Metrología Legal establecerá la forma en que se llevará dicha información.

                 Obligaciones de las Firmas Reparadoras
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