Fecha de Publicación: 17/11/1987
Página: 327-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1988.

Artículo 2

   Los surtidores de combustible, por ser una medida de capacidad deben
cumplir con todo lo dispuesto en el decreto 593/985 de 6 de noviembre de
1985 referente a medidas de capacidad en general.
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