Fecha de Publicación: 17/11/1987
Página: 327-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1988.

Artículo 20

   Las infracciones a esta reglamentación se atendrán a lo dispuesto en
el artículo 34 del decreto 593/985 de 6 de noviembre de 1985.
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