Fecha de Publicación: 17/11/1987
Página: 327-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1988.

Artículo 4

   Características y exigencias que deben presentar los surtidores:

   4.1.1. Los surtidores deben ser sólidamente construidos, con
materiales resistentes a la corrosión, desgaste y deterioro debidos a los
fluidos a medir y a las impurezas normalmente presentes en éstas, y a la
corrosión debida a los agentes atmosféricos.
   4.1.2. Los elementos constituyentes deberán ser dimensionados de acuerdo a los esfuerzos que soportan en el uso normal y en manipulaciones
fuera de lo normal.
   4.1.3. Deberá proveerse en la construcción facilidades para sellar
los elementos de medida y los que determinan los caudales máximos y mínimos.
   4.1.4. La longitud de la manguera no deberá exceder los 5m. salvo
autorización expresa de la Dirección de Metrología Legal.
   4.1.5. Deberá proveerse algún método que permita leer la cantidad
entregada en el caso de un corte de energía.
   4.2. Los surtidores estarán compuestos fundamentalmente por:
   4.2.1. Dispositivo de alimentación.
   4.2.2. Separador de gases.
   4.2.3. Eliminador de gases.
   4.2.4. Medidor volumétrico.
   4.2.5. Indicador de volumen y precio.
   4.2.6. Dispositivo de bloqueo.
   4.2.7. Manguera de salida.
   4.2.8. Puntero de salida.
   4.2.1. El dispositivo de alimentación tendrá una bomba, accionada
preferentemente por un motor, que enviará el líquido a presión superior a
la atmosférica al medidor volumétrico. Este dispositivo deberá contar con
filtros adecuados.
   4.2.2 y 4.2.3. Los dispositivos separadores y eliminadores de gases, que deberán estar instalados antes del medidor volumétrico, serán conectados con el exterior a través de cañerías metálicas seguras y aisladas de los demás componentes.
   4.2.4. El medidor volumétrico deberá:
   4.2.4.1. Soportar la presión máxima de trabajo sin fugas.
   4.2.4.2. Tener inscripta en forma clara la marca del fabricante,
designación del modelo y número de fabricación.
   4.2.4.3. Tener dispositivo de regulación.
   4.2.4.4. Forma de efectuar su fácil sellado.
   4.2.5. El indicador de volumen y precio tendrá las siguientes
características:
   4.2.5.1. Lectura fácil y correcta, en unidades autorizadas por el
decreto ley 15.298 (dm³ o litros), sin exigir cálculos mentales
adicionales.
   4.2.5.2. Lectura en ambos lados del surtidor de:

   1)cantidad entregada.
   2)precio por unidad de volumen.
   3)precio de la cantidad entregada.

   4.2.5.3. Cifras con un tamaño mayor que 4mm de altura.
   4.2.5.4. Divisiones con la forma 1x10k, 2x10k, 5x10k siendo k un 
número positivo, negativo o nulo.
   4.2.5.5. Como división mínima de la graduación una de las siguientes:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"          

   4.2.5.6. El indicador de precio tendrá como división mínima una cuyo
valor será menor o igual al producto del error tolerado por el precio
unitario.
   4.2.5.7. Como indicador de precio por unidad de volumen un valor
menor o igual a la mínima moneda de circulación legal.
   4.2.5.8. Si hay una indicación residual en la vuelta a cero debe ser
menor que la mitad del error máximo tolerable a mínimo volumen.
   4.2.5.9. Capacidad mínima de indicación contínua sin vuelta a cero
será no inferior a 999 1 para indicadores del tipo numérico.
   4.2.5.10. La trasmisión del medidor volumétrico al dispositivo indicador será realizado sin juego o deslizamiento que pueda introducir errores superiores a la mitad del valor de la mínima división (del dispositivo). 
   4.2.5.11. Poseer un sistema de traba o bloqueo, de manera que sólo pueda entrar en funcionamiento conjuntamente con la bomba, una vez realizado el retorno a cero.
   4.2.6. El dispositivo de bloqueo o traba, destinado únicamente a no
permitir el funcionamiento del motor de la bomba sin el retorno de los
elementos indicadores a cero, deberá ser montado en conexión con el
sistema de accionamiento de la bomba, motor e indicador de volumen y
precio. Deberá ser construido con material adecuado para soportar
maniobras o esfuerzos fuera de lo normal. En la manguera de salida del
surtidor, la variación de su volumen interno no será superior al 3%
cuando es sometido a una presión interna de 0,2MPa.
   4.2.7. El puntero de descarga deberá tener una válvula de comando manual con válvula de retención.
   4.3. El surtidor deberá tener indicado en forma clara, junto al tipo
de combustible que suministra, su precio.
   4.4. Los surtidores tendrán una placa en la que deberá constar:
   4.4.1. Marca de fábrica.
   4.4.2. Modelo y número de serie o fabricación.
   4.4.3. Caudal máximo y mínimo.
   4.4.4. Presión máxima de uso.
   4.4.5. Número de aprobación del modelo.
   4.4.6. Fecha de instalación.
   4.5. Deberá tener un lugar de fácil acceso para la aplicación de los
sellos de verificación de la Dirección de Metrología Legal.
Aprobación de Modelo.
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