Fecha de Publicación: 17/11/1987
Página: 327-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1988.

Artículo 7

   Método para verificar los surtidores.
   7.1. Se usará la medida patrón de capacidad de 10 1 indicada en el
artículo 11 de esta reglamentación.
   7.2. La medida patrón de capacidad debe estar apoyada sobre un plano
horizontal.
   7.3. Antes de iniciar una medición la medida patrón será humedecida
con el combustible correspondiente; para ello se le llenará totalmente, luego se vaciará y se dejará escurrir el combustible por el término de 
60 (sesenta) segundos.
   7.4. Llenar la medida patrón con el puntero de entrega, a todo caudal,
hasta que la espuma lo permita y continuar luego a caudal reducido hasta
que el medidor marque 10 (diez) litros.
   7.5. Se realizarán tres mediciones en las mismas condiciones.
   7.6. Si la máxima diferencia entre ellas no supera los 20ml., se efectuará el promedio de las tres mediciones, el que será tomado como representativo de la verificación.
   7.7. En el caso en que las diferencias entre dos de las tres
mediciones efectuadas supere los 20ml. se deberá realizar 5 (cinco)
nuevas mediciones efectuándose el promedio de éstas que será tomado como
representantivo del ensayo de verificación.
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