Fecha de Publicación: 17/11/1987
Página: 327-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1988.

Artículo 9

   Tolerancias.
   
   9.1. Tolerancias de indicador volumen.

Volumen entregado  Error máximo      Error máximo
                   tolerable en      tolerable en
                   verificación      verificación
                   periódica, ml.    primitiva, ml.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

   9.2. Tolerancia del Indicador de Precio.- La diferencia entre la cantidad indicada y el producto volumen por precio por unidad volumen
debe ser menor que una división del indicador de precio.
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