REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL
Aprobado/a por: Decreto Nº 105/001 de 27/03/2001.
Artículo 2.- Incorpórase el mismo al Capítulo 19 - Alimentos Azucarados, Sección 2 - Miel y productos Relacionados - Miel, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994).
1 ALCANCE
1.1. OBJETIVO
Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que debe
cumplir la miel destinada al consumo humano directo.
Este Reglamento no se aplica a la miel industrial y a la miel utilizada
como ingrediente en otros alimentos.
1.2 AMBITO DE APLICACION
El presente Reglamento Técnico se aplicará en todo el territorio de los
Estados Partes y en el comercio entre ellos y en las importaciones extra
zona.
2 DESCRIPCION
2.1. DEFINICION:
Se entiende por miel, el producto alimenticio producido por las abejas
melíferas a partir del néctar de las flores o de las secreciones
procedentes de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos
succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las plantas,
que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas
propias, almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena.
2.2. CLASIFICACION:
2.2.1. Por su origen:
2.2.1.1. Miel de flores: es la miel obtenida de los néctares de las
flores.
a) Miel unifloral o monofloral: cuando el producto proceda principalmente
del origen de flores de una misma familia, género o especie y posea
características sensoriales, físico-químicas y microscópicas propias.
b) Miel multifloral o polifloral: es la miel obtenida a partir de
diferentes orígenes florales.
2.2.1.2. Miel de mielada: es la miel obtenida principalmente a partir de
las secreciones de las partes vivas de las plantas o de excreciones de
insectos succionadores de plantas que se encuentran sobre ellas.
2.2.2. Según el procedimiento de obtención de la miel de los panales:
2.2.2.1. Miel escurrida: es la miel obtenida por escurrimiento de los
panales desoperculados, sin larvas.
2.2.2.2. Miel prensada: es la miel obtenida por prensado de los panales,
sin larvas.
2.2.2.3. Miel centrifugada: es la miel obtenida por centrifugación de los
panales desoperculados, sin larvas.
2.2.3. Según su presentación y/o elaboración:
2.2.3.1. Miel: es la miel en estado líquido, cristalizado o parcialmente
cristalizado.
2.2.3.2. Miel en panales o miel en secciones: es la miel almacenada por
las abejas en celdas operculadas de panales nuevos, construidos por ellas
mismas que no contengan larvas y comercializada en panales enteros o
secciones de tales panales.
2.2.3.3. Miel con trozos de panal: es la miel que contiene uno o más
trozos de panales con miel, exentos de larvas.
2.2.3.4. Miel cristalizada o granulada: es la miel que ha experimentado
un proceso natural de solidificación como consecuencia de la
cristalización de los azúcares.
2.2.3.5. Miel cremosa: es la miel que tiene una estructura cristalina
fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera
esa estructura y que la haga fácil de untar.
2.2.3.6. Miel filtrada: es la miel que ha sido sometida a un proceso de
filtración, sin alterar su valor nutritivo.
2.3. DESIGNACION (DENOMINACION DE VENTA):
2.3.1 El producto definido en el ítem 2.2.1.1 se designará Miel,
pudiéndose agregar su clasificación según lo indicado en los ítems 2.2.2
y 2.2.3, en caracteres no mayores a los de la palabra miel.
2.3.2 El producto definido en 2.2.1.2 y su mezcla con miel de flores se
designará Miel de Mielada, pudiéndose agregar su clasificación según lo
indicado en el punto 2.2.2 y 2.2.3 en caracteres no mayores a los de la
palabra miel de mielada.
3 - REFERENCIAS
- Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS - Norma Mundial del Codex para
la Miel, Codex Stan 12-1981. Rev. 1987, Roma, 1990.
- CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990.
- A.O.A.C. 16th Edition, Rev 4th, 1998
- .Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias
y Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/
Industrializadores de Alimentos. Res. GMC Nº 80/96.
- Reglamento Técnico MERCOSUR para Alimentos Envasados. Res. GMC Nº 36/93.
4 - COMPOSICION Y REQUISITOS
4.1. COMPOSICION:
La miel es una solución concentrada de azúcares con predominancia de
glucosa y fructosa. Contiene además, una mezcla compleja de otros
hidratos de carbono, enzimas, aminoácidos, ácidos orgánicos, minerales,
sustancias aromáticas, pigmentos y granos de polen, pudiendo contener
cera de abejas procedente del proceso de extracción.
4.1.1 El producto definido en este Reglamento no podrá ser adicionado de
azúcares y/u otras sustancias que alteren su composición original.
4.2. REQUISITOS:
4.2.1. Características sensoriales:
4.2.1.1. Color: variable, desde casi incolora hasta pardo oscuro de
acuerdo a su origen definido en 2.2.1.
4.2.1.2. Sabor y Aroma: debe tener sabor y aroma característicos de
acuerdo con su origen definido en 2.2.1.
4.2.1.3. Consistencia: variable, de acuerdo al estado físico en que la
miel se presente.
4.2.2. Características físico-químicas:
4.2.2.1. Madurez:
a) Azúcares Reductores (calculados en azúcar invertido)
Miel de flores: mínimo 65 g/100 g.
Miel de mielada y su mezcla con miel de flores: mínimo 60 g/100 g.
b) Humedad: máximo 20 g/100 g.
c) Sacarosa Aparente:
Miel de flores: máximo 6 g/100 g.
Miel de mielada y su mezcla con miel de flores: máximo 15 g/100 g.
4.2.2.2. Pureza:
a) Sólidos insolubles en agua: máximo 0,1 g/100 g. excepto en miel
prensada que se tolera hasta el 0,5 g/100 g. únicamente para productos
acondicionados para su venta directa al público.
b) Minerales (cenizas): máximo 0,6 g/100 g. En miel de mielada y su
mezcla con miel de flores, se tolera hasta 1,2 g/100 g.
c) Polen: la miel debe presentar necesariamente granos de polen.
4.2.2.3. Deterioro:
a) Fermentación: la miel no debe tener indicios de fermentación.
b) Acidez: máximo 50 miliequivalentes/kilogramo.
c) Actividad Diastásica: como mínimo 8 de la escala de Göthe. Las mieles
con bajo contenido enzimático deben tener como mínimo una actividad
diastásica correspondiente a 3 en la escala de Göthe, siempre que el
contenido de hidroximetilfurfural no exceda de 15 mg/kg.
d) Hidroximetilfurfural: máximo 60 mg/kg.
4.2.3. Acondicionamiento:
La miel puede presentarse "a granel" o fraccionada.
Debe acondicionarse en envases aptos para alimentos, adecuados para las
condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección
adecuada contra la contaminación.
La miel en panales y la miel con trozos de panal solo estará
acondicionada en envases destinados para su venta directa al público.
5. ADITIVOS
Se prohibe expresamente la utilización de cualquier tipo de aditivos.
6. CONTAMINANTES
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento
Técnico MERCOSUR específico.
7. HIGIENE
7.1. CONSIDERACIONES GENERALES
Las prácticas de higiene para la elaboración del producto deben estar de
acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones
Higiénico Sanitarias y Buenas Prácticas de Fabricación para
Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.
7.2. CRITERIOS MACROSCOPICOS Y MICROSCOPICOS
La miel no debe contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza,
tales como insectos, larvas, granos de arena u otros.
8. PESOS Y MEDIDAS
Se aplica el Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
9 ROTULADO
Se aplica el Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado de Alimentos
Envasados Res. GMC Nº 36/93
9.1 El producto se denominará Miel o Miel de Mielada de acuerdo con el
ítem 2.3
9.2 La Miel de flores definida en el ítem 2.2.1.1. a) podrá ser designada
Miel de Flores de , llenando el espacio en blanco con el nombre de la
flor predominante.
9.3 La Miel de Mielada definida en el ítem 2.2.1.2 podrá ser designada
Miel de Mielada de llenando el espacio en blanco con el nombre de la
planta de origen.
10. METODOS DE ANALISIS
Los parámetros correspondientes a las características físico-químicas del
producto son determinados según se indica a continuación:
DETERMINACION REFERENCIA
Azúcares reductores CAC/Vol. III Supl. 2, 1990, 7.1.
Humedad (método refractométrico) A.O.A.C.16th Edition, Rev. 4th
1998.
969.38B
Sacarosa aparente CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7.2.
Sólidos insolubles en agua CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7.4.
Minerales (cenizas) CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7.5.
Acidez A.O.A.C. 16th Edition, Rev. 4th 1998,
962. 19
Actividad diastásica CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7.7.
Hidroximetilfurfural (HMF) A.O.A.C. 16th Edition, Rev. 4th 1998.
980.23
11 MUESTREO
Se aplican las directivas de la Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS,
Manual de Procedimiento, Décima Edición.
Debe diferenciarse entre producto "a granel" y producto fraccionado
(envase destinado al consumidor).
11.1. EXTRACCION DE MUESTRAS DE MIEL "A GRANEL"
11.1.1. Materiales necesarios:
a) Taladros: son varillas de forma triangular.
b) Frascos sacamuestras: recipiente de 35 a 40 ml de capacidad, fijado
por medio de una abrazadera a una varilla de longitud suficiente para
llegar al fondo del envase donde está contenida la miel.
El recipiente tiene un tapón móvil unido a una cuerda. El aparato se
introduce cerrado a varias profundidades dentro del envase, donde se
quita el tapón para llenarlo.
c) Pipetas sacamuestras: tubos de 5 cm de diámetro por 1 m de largo,
afinados en sus extremos a unos 15 mm de diámetro.
11.1.2. Obtención de muestras:
a) Miel cristalizada: se realiza la extracción de muestra con la ayuda
del taladro.
b) Miel líquida que puede ser homogeneizada: se homogeneiza y luego se
toma la muestra con la pipeta sacamuestras hasta extraer aproximadamente
500 ml.
c) Miel líquida que no puede ser homogeneizada: con el frasco
sacamuestras se extraen 10 muestras de 50 ml cada una, de diferentes
niveles y en distintas posiciones.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19
Sección 2.
Artículo 3.- Derógase los artículos 19.2.1, 19.2.2, 19.2.3, 19.2.4, 19.2.5, 19.2.6, 19.2.7, 19.2.8, 19.2.9 del mencionado Reglamento.
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