REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.
CAPITULO 19
ALIMENTOS AZUCARADOS
Sección 1
Azúcares
Definiciones para azúcares
19.1.1. Azúcares. Son los edulcorantes naturales y entre ellos se
identifica la sacarosa, glucosa, levulosa (fructosa), lactosa y maltosa.
19.1.2. Azúcar. Es la sacarosa natural extraída de caña de azúcar
(Saccharum officinarum y sus variedades) o remolacha azucarera (Beta
vulgaris L., variedad rapa), mediante procedimientos tecnológicamente
aceptables.
19.1.3. Azúcar crudo o morena (rubia y negra). Es el producto
cristalizado, obtenido de la caña de azúcar (Saccharum officinarum y sus
variedades) o de remolacha azucarera (Beta vulgaris), constituido
esencialmente por cristales de sacarosa sueltos recubiertos por jarabe.
19.1.4. Azúcar blanco. Es el producto cristalizado, totalmente soluble en
agua, constituido principalmente por sacarosa, obtenido de la caña de
azúcar o de la remolacha azucarera mediante procedimientos apropiados.
19.1.5. Azúcar cande. Es el producto obtenido por cristalización lenta que
se presenta en cristales prismáticos, voluminosos, transparentes y duros.
19.1.6. Melaza de caña. Es el jarabe denso de color oscuro, obtenido como
subproducto final de la cristalización del azúcar.
19.1.7. Jarabe o almíbar. Es el líquido límpido e incoloro que se obtiene
por disolución de azúcares, miel o melaza de caña en agua potable.
Disposiciones particulares para azúcares
19.1.8. El azúcar crudo presenta color amarillento o pardo, es pegajoso al
tacto y soluble casi totalmente en agua, resultando una solución
amarillenta y turbia.
Debe responder a las siguientes exigencias:
Polarización 94.0 a 99.0° S
El factor de seguridad, según Norma UNIT 332 no debe sobrepasar los
valores indicados en la tabla Nº 1 de la citada norma, para cada valor de
polarización.
La humedad debe ser tal que el factor de seguridad máximo sea el
indicado en la citada norma.
19.1.9. En azúcar blanco responde a las siguientes exigencias:
Polarización (según Norma UNIT 331) mín. 99.0° S
Cenizas (mét. conductimétrico
según Norma UNIT 337) máx. 0.1% m/m
Humedad (según norma UNIT 313) máx. 0.1% m/m
Color de los cristales (según
Norma UNIT 329) máx. 6
Color en solución (Norma UNIT 320) máx. 150
19.1.10. Se entiende por azúcar blanco refinado o calidad 1 el azúcar
blanco obtenido a partir de azúcar crudo por refinación técnica, de color
blanco brillante, completamente soluble en agua, dando una solución
límpida y de reacción neutra, que responde a las siguientes exigencias:
Polarización mín. 99.7° S
Cenizas (mét. conductimétrico) máx. 0.04% m/m
Color de los cristales (norma UNIT) máx. 1
Color en solución (norma UNIT) máx. 60
Humedad máx. 0.1% m/m
19.1.11. Se distingue los azúcares blancos de calidad 2 y 3, que presentan
las siguientes características:
Calidad 2 Calidad 3
Polarización (°S) mín. 99.5 mín. 99.0
Humedad (%) máx. 0.1 máx. 0.1
Cenizas (%) máx. 0.04 máx. 0.1
Color solución (norma UNIT) máx. 60 máx. 150
El azúcar blanco de grado de calidad 3 sólo puede destinarse a uso
industrial.
19.1.12. El azúcar cande debe presentar las siguientes características:
Polarización mín. 99.9° S
Color en solución (norma UNIT) máx. 50
Color de los cristales (norma UNIT) 0
Cenizas máx. 0.009% m/m
19.1.13. Se entiende por azúcar moldeado (pan o en cubos), el producto
obtenido por presión o vaciado a partir de azúcar blanco de calidad 1.
Humedad máx. 0.06% m/m
19.1.14. Se entiende por azúcar impalpable, en polvo, flor o glacé, el
azúcar blanco finamente dividido, obtenido por pulverización de azúcar de
calidad 1, con adición de alguno de los siguientes agente antihumectantes
permitidos:
a) almidón, máximo 5% (m/m);
b) carbonato de magnesio, fosfato tricálcico, estearato de magnesio,
dióxido de silicio, gel de sílice deshidratado, silicato de calcio,
trisilicato de magnesio, sílicoaluminato sódico cálcico, solos o en
mezclas que no superen la cantidad máxima de 1.5% (m/m).
19.1.15. Se permite el agregado al azúcar blanco de anhídrido sulfuroso,
de acuerdo a lo establecido en la lista positiva de aditivos.
19.1.16. La melaza de caña debe responder a las siguientes exigencias:
Sólidos refractométricos mín. 75% m/m
Azúcares reductores, expresado en glucosa
(sobre base seca) máx. 35% m/m
Azúcares totales (glucosa + sacarosa) mín. 50% m/m
19.1.17. Se distingue los siguientes tipos de jarabe o almíbar, de acuerdo
a su concentración de sólidos solubles:
a) muy diluído, cuando presenta entre 10 y 14º Brix;
b) diluído, ligero o liviano, entre 14 y 18º Brix;
c) común o simplemente almíbar, entre 18 y 22º Brix;
d) concentrado, de 22º Brix en adelante.
Azúcares de hidrólisis de polisacáridos
Definiciones para azúcares de hidrólisis de polisacáridos
19.1.18. Azúcares de hidrólisis de polisacáridos. Con este nombre genérico
se denominan los productos alimenticios de sabor dulce obtenidos por
hidrólisis ácida, ácido-enzimática o enzimática, de polisacáridos
procedentes de maíz u otras materias primas de uso autorizado, pudiendo
ser ésta completa o incompleta y con posibilidad de posteriores procesos
tecnológicos. Se reconoce los tipos que se describe a continuación.
19.1.19. Jarabe de glucosa. Es el producto obtenido por hidrólisis
incompleta de almidón o fécula que se presenta como una solución acuosa
concentrada y purificada.
19.1.20. Jarabe de glucosa deshidratado o sólidos de jarabe de glucosa. Es
el jarabe de glucosa del que se ha retirado casi la totalidad del agua.
19.1.21. Jarabe de alta fructosa. Es el producto obtenido por hidrólisis
completa del almidón o fécula, seguida de procesos enzimáticos y de
refinación.
19.1.22. Jarabe de glucosa-fructosa. Es el producto que se obtiene por
mezcla de jarabe de glucosa con distintas proporciones de jarabe de alta
fructosa.
19.1.23. Dextrosa anhidra o glucosa anhidra (glucosa). Es el producto
obtenido por hidrólisis completa del almidón o fécula, seguida de procesos
de refinación y cristalización, que no contiene agua de cristalización.
19.1.24. Dextrosa monohidrato o glucosa monohidrato. Es el producto
obtenido por hidrólisis completa del almidón o fécula, seguida de procesos
de refinamiento y cristalización que contiene una molécula de agua de
cristalización.
19.1.25. Fructosa anhidra o fructosa en polvo. Es el producto obtenido por
hidrólisis completa del almidón o fécula, seguida de procesos enzimáticos
y de purificación y cristalización, que no contiene agua de
cristalización.
19.1.26. Dextrinas y maltodextrinas. Son los productos obtenidos por
hidrólisis incompleta del almidón o fécula, seguida de procesos de
refinación y concentración.
19.1.27. Jarabe de maltosa. Es el producto obtenido por hidrólisis
incompleta de almidón o fécula, seguida de procesos de refinación y
concentración.
19.1.28. Sólidos de jarabe de maltosa o jarabe de maltosa deshidratado. Es
el jarabe de maltosa del que se ha retirado la casi totalidad del agua.
Disposiciones particulares para azúcares de hidrólisis de polisacáridos.
Disposiciones particulares para azúcares de
hidrólisis de polisacáridos.
19.1.29. El jarabe de glucosa se presenta como un producto incoloro o
ligeramente amarillento, que debe responder a las siguientes
características:
Norma de ensayo
Sólidos refractométricos mín. 70% m/m CIRF E-54 (*)
Azúcares reductores mín. 30% m/m CIRF E-26
(dextrosa equivalente) en
glucosa (sobre base seca)
Cenizas (base seca) máx. 1.0% m/m CIRF E-6
Anhídrido sulfuroso máx. 40 mg/kg CIRF E-66
Anhídrido sulfuroso en máx. 150 mg/kg CIRF E-66
jarabe destinado a con-
fituras
*) CIRF: Corn Industries Research Foundation
19.1.30. El jarabe de glucosa deshidratado se presenta como un polvo
blanco de sabor dulce. Debe responder a las exigencias establecidas en el
artículo precedente, excepto:
Humedad máx. 7% m/m
(CIRF E-46 y E-42)
19.1.31. El jarabe de glucosa-fructosa debe presentarse como un líquido
incoloro o ligeramente amarillento. Deben responder a las siguientes
características:
Sólidos refractométricos mín. 78% m/m
Anhídrido sulforoso máx. 40 mg/kg
19.1.32. El jarabe de alta fructosa debe presentarse como un líquido
incoloro, transparente, de baja densidad, de sabor dulce intenso. De
acuerdo a su composición (m/m) se pueden clasificar del siguiente modo:
Tipo de jarabe Fructosa Monosacáridos Otros sacáridos Sólidos
Mín. (*) Mín. (*) Máx. (*) refracto-
(CIRF E-61) (CIRF E-61) métricos
Mín.
(CIRF E-54)
1ra. gen. 42% 92% 7% 70%
2da. gen. 55% 95% 5% 75%
3ra. gen. 90% 98% 2% 78%
(*) Estos valores están expresados en base seca.
Todos los tipos deben responder a las siguientes especificaciones:
Cenizas sulfatadas máx. 0.5% g/Kg
Anhidrido sulfuroso máx. 10 mg/Kg
19.1.33. La dextrosa anhidra debe presentarse como un polvo blanco
cristalino de reacción neutra. Debe responder a las siguientes exigencias:
Aspecto de la solución al 50% Transparente e incoloro
Sólidos totales mín. 98% m/m
Azúcares reductores (en base seca) 98.5% m/m
Cenizas sulfatadas (en base seca) máx. 0.25% m/m
19.1.34. La glucosa monohidratada (glucosa monohidrato) se presenta en
forma de polvo blanco y debe responder a las características de la
dextrosa anhidra a excepción del contenido de humedad que no debe ser
superior a 10% (m/m).
19.1.35. La fructosa anhidra no contiene agua de cristalización y se debe
presentar en forma de polvo blanco cristalino y responder a las siguientes
exigencias:
Fructosa (sobre base seca) mín. 99.5% m/m
Glucosa (método enzimático) máx. 0.1% m/m
Cenizas sulfatadas (sobre base seca) máx. 0.5% m/m
19.1.36. Las dextrinas y maltodextrinas pueden presentarse en forma de
polvos blancos o amarillentos o de jarabes concentrados, transparentes e
incoloros. Deben responder a las siguientes exigencias:
Dextrinas Maltodextrinas
Sólidos totales m/m líquido mín. 70% mín. 70%
Humedad m/m, polvo máx. 7% máx. 7%
Azúcares reductores m/m (base seca) polvo máx. 10% máx. 20%
Azúcares reductores m/m (base seca) - máx. 20%
líquido (CIRF E-26) Cenizas (base seca) (CIRF E-6)
máx. 1.0% máx. 1.0%
19.1.37. El jarabe de maltosa se presenta como un líquido, espeso y
transparente. Debe responder a las siguientes exigencias:
Sólidos totales mín. 70% m/m
Maltosa (por HPLC) mín. 35% m/m
Cenizas (base seca) máx. 1.0% m/m
19.1.38 El jarabe de maltosa deshidratado se presenta como un polvo blanco
o amarillento. Debe responder a las exigencias del jarabe de maltosa
excepto en el contenido de humedad que no debe ser superior a 7% (m/m).
Lactosa
Definiciones para lactosa
19.1.39. Lactosa. Es el glúcido obtenido del suero de leche.
Disposiciones particulares para lactosa
19.1.40. La lactosa puede presentarse en forma anhidra o con una molécula
de agua de cristalización, o una mezcla de ambas formas. Debe responder a
las exigencias siguientes:
Lactosa (sobre base seca) mín. 99% m/m
Cenizas sulfatadas (sobre base seca) máx. 0.3% m/m
Pérdida por desecación (16 horas máx. 6% m/m
a la temperatura de 120ºC.)
pH de la solución al 10% m/m 4.5 - 7.0
Sección 2
Miel y Productos Relacionados
Miel
Definiciones para miel
19.2.1. Miel. Es el producto alimenticio producido por las abejas
melíferas a partir del néctar de las flores o de las secreciones
procedentes de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos
succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las
abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias y
almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena.
Disposiciones generales para la miel
19.2.2. Las características sensoriales de la miel serán las siguientes:
a) color variable desde casi incolora hasta pardo oscuro, pero uniforme en
todo el volumen del envase que la contenga;
b) sabor y aroma característico, libre de sabores y aromas extraños;
c) consistencia fluída, viscosa o cristalizada, total o parcialmente.
No debe presentar indicios de fermentación ni ser efervescente. Debe
presentar una actividad diastásica mínima de 8 en la escala de Gothe, a
excepción de las mieles con bajo contenido enzimático que deberán tener
como mínimo una actividad diastásica correspondiente al 3 en la escala de
Gothe, siempre que el contenido de hidroximetil furfural no exceda a 15
mg/kg.
En todos los casos el contenido máximo de hidroximetil furfural será de
40 mg/kg.
Todos los tipos de miel deben cumplir además:
Reacción de Lund, precipitado mín. 1.5 ml en 24 horas.
Reacción de Fiehe negativo dentro de las primeras 24 horas.
19.2.3. Se prohibe en forma expresa el agregado de aditivos a la miel.
19.2.4. Se permite la comercialización de miel a granel, la que solo puede
ser fraccionada en establecimientos habilitados para ese fin.
Disposiciones particulares para miel
19.2.5. De acuerdo a su origen, las mieles se clasifican en:
a) miel de flores, es la obtenida principalmente de los néctares de las
flores, la que puede ser unifloral (o monofloral) si procede de flores
de una misma familia, género o especie, o multifloral;
b) miel de mielada, es la obtenida primordialmente a partir de secreciones
de las partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos
succionadores de plantas, que se encuentran sobre ellas.
19.2.6. La miel, según su origen, debe cumplir además las siguientes
exigencias:
Miel de flores Miel de mielada
m/m o mezcla m/m
Azúcares reductores mín. 65% mín. 60%
(expresado en azúcar
invertido)
Humedad máx. 20% máx. 20%
Sacarosa aparente máx. 5% máx. 10%
Dextrinas máx. 5% máx. 5%
Cenizas máx. 0.6% máx. 1%
Acidez libre máx. 40 meq/g máx. 40 meq/g
Sólidos insolubles en máx. 0.1% máx. 0.1%
agua (se exceptúa la
miel prensada en la que
se tolera hasta 0.5% de
sólidos insolubles en
agua).
19.2.7. De acuerdo al procedimiento de obtención, las mieles se clasifican
en:
a) miel escurrida, es la obtenida por escurrimiento de los panales
desoperculados, sin larvas;
b) miel prensada, es la obtenida por prensado de los panales sin larvas;
c) miel centrifugada, es la obtenida por centrifugación de los panales
desoperculados sin larvas;
d) miel filtrada, es la que ha sido sometida a un proceso de filtración,
sin perder su poder nutritivo.
19.2.8. Según su presentación se distingue los siguientes tipos:
a) miel, es la miel en estado líquido, cristalizado, o una mezcla de
ambas;
b) miel en panales o miel en secciones, es la miel almacenada por las
abejas en alvéolos operculados de panales nuevos, construídos por
ellas mismas, que no contengan larvas, y comercializada en panal
entero o secciones de tales panales;
c) miel con trozos de panal, es la que contiene uno o más trozos de
panales con miel, exentos de larvas;
d) miel cristalizada o granulada, es la que ha experimentado un proceso
natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de la
glucosa;
e) miel cremosa, es la que tiene una estructura cristalina fina y que
puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa
estructura y que haga fácil de untar.
19.2.9. La miel fraccionada, acondicionada en envases herméticos, así como
la miel a granel, debe rotularse de acuerdo a los requisitos generales de
rotulación, pudiendo agregarse en la denominación el tipo a que pertenece
según los artículos 19.2.5., 19.2.7. y 19.2.8.. En el caso en que se trate
de miel de flores, podrá denominarse de acuerdo a la flor que proporciona
la parte principal de néctar, siempre que los caracteres sensoriales
(sabor y aroma) sean los propios de la flor de origen.
Jalea real
Definiciones para jalea real
19.2.10. Jalea real. Es el alimento de la larva de la abeja reina hasta el
tercer o cuarto día de vida, constituído por la secreción de las glándulas
de la cabeza de abejas jóvenes (5 - 15 días de vida).
Se presenta como una masa viscosa, de aspecto lechoso, color
característico, que debe ser conservada en refrigeración.
Disposiciones particulares para jalea real
19.2.11. La Jalea Real debe responder a las siguientes características
analíticas de composición:
Jalea Real Virgen:
Humedad (secado 12 h a 70ºC) 60 - 70% m/m
pH de la solución al 5% m/v a 20ºC 3.4 - 4.5
Indice de acidez 23 - 48
Proteína (N x 6,25) 11 - 15% m/m
Azúcares reductores como glucosa 10 - 15% m/m
Sacarosa máx. 5% m/m
Relación azúcares reductores/proteínas 0.8 - 1.2
Lípidos totales 5 - 7% m/m
Lípidos ácidos 4.3 - 5% m/m
Cenizas (500ºC) 0.8 - 1% m/m
Fósforo (como P) 150 - 250mg/100g
Jalea Real Liofilizada:
Humedad (12h a 70ºC) 5 - 10% m/m
Proteínas (N x 6.25) 27 - 40% m/m
Azúcares reductores como glucosa 11 - 26% m/m
Sacarosa máx. 10% m/m
Lípidos totales 10 - 35% m/m
Cenizas (500ºC) 2 - 5% m/m
Fósforo (como P) 1800 - 3500 mg/100g
Polen
Definiciones para polen
19.2.12. Polen. Es el elemento reproductor masculino de las flores,
recogido por las abejas, depositado en la colmena y aglutinado en granos.
Disposiciones particulares para polen
19.2.13. El polen debe presentarse limpio, seco, sin restos de insectos,
larvas o huevos, ni exceso de propóleo y presentar el olor característico
de la especie floral de que provenga.
Puede ser secado artificialmente a una temperatura máxima del aire de
55ºC.
19.2.14. El polen debe responder a las siguientes características
analíticas:
Humedad a 65ºC y 45 mm Hg máx. 8% m/m
Cenizas en base seca a 600ºC máx. 4% m/m
Sección 3
Productos a base de azúcar
Confituras
Definiciones para confituras
19.3.1. Confituras o golosinas. Son los productos cuyo ingrediente
principal es azúcar, pudiendo emplear en su formulación como ingredientes
complementarios otros edulcorantes nutritivos naturales, así como otros
productos que se mencionan a texto expreso en la definición de cada
confitura particular, pudiendo estar recubiertas o no.
19.3.2. Se incluye, bajo la denominación genérica de golosina o confitura,
los siguientes productos: caramelos, pastillas, gomas de mascar, natillas,
mazapanes, yemas, grageas, garrapiñadas, peladillas, golosinas
chocolatadas, marshmallows, pasta de semillas de frutas secas, tabletas de
dulce de leche, nougats, nougatines, turrones.
19.3.3. Caramelos. Son las golosinas elaboradas por cocción y
concentración de un jarabe de azúcar y otros edulcorantes nutritivos
naturales, con el agregado de otros ingredientes complementarios y de
aditivos alimentarios.
19.3.4. Se distingue los siguientes tipos de caramelos: de agua,
masticables, crocantes y de leche.
19.3.5. Caramelos de agua. Es un caramelo de consistencia dura, pudiendo
estar rellenos o no.
19.3.6. Caramelos masticables. Son los caramelos aireados, de consistencia
blanda o semiblanda, cuya plasticidad permite una fácil masticación.
19.3.7. Caramelos crocantes. Son los caramelos de consistencia dura y
quebradiza, que tiene como base una pasta de caramelos de agua, a la que
se le puede agregar frutas secas.
19.3.8. Caramelos de leche. Son los caramelos que se elaboran con leche o
derivados, grasa de leche, mono y diglicéridos de ácidos grasos.
19.3.9. Pastillas. Son las golosinas de pequeño tamaño y forma variada,
obtenida por mezclas de azúcar y otros ingredientes complementarios.
19.3.10. Se distinguen los siguientes tipos de pastillas, de acuerdo al
proceso empleado para su fabricación:
a) pastillas comprimidas;
b) pastillas moldeadas (tipo caramelo de agua);
c) pastillas coladas.
19.3.11. Pastillas comprimidas. Son las pastillas obtenidas empleando la
compresión como proceso fundamental, incorporando al azúcar como
ingredientes complementarios los aglutinantes necesarios para la obtención
de las características deseadas.
19.3.12. Pastillas moldeadas. Son las pastillas elaboradas de la misma
manera que los caramelos duros y presentados de igual manera que las
pastillas, envueltas en forma individual o en paquetes. Se admite la
denominación de caramelos en la rotulación de estos productos.
19.3.13. Pastillas coladas o pastillas de goma. Son las pastillas de
consistencia elástica, obtenidas por cocción de azúcar y otros
edulcorantes nutritivos naturales a los que se incorpora agentes
aglutinantes.
19.3.14. Goma de mascar, goma de masticar o chicle. Es la golosina
masticable o inflable constituída a base de gomas naturales de origen
vegetal y de gomas sintéticas (polímeros y copolímeros), ceras y
plastificantes, presentándose grageada con azúcar, sin gragear o rellenos
con cremas o licores.
19.3.15. Natilla. Es la golosina semiblanda obtenida por cocción de una
mezcla de leche y azúcares, adicionada de crema de leche, con o sin
agregado de chocolate, dulce de leche, aromatizantes y otros ingredientes
complementarios.
19.3.16. Mazapán. Es la golosina de consistencia semiblanda, obtenida por
cocción de una mezcla de almendras dulces peladas, finamente trituradas,
con o sin vegetales confitados y con edulcorantes nutritivos naturales. Se
presenta en barras, tabletas o cualquier otra forma.
19.3.17. Yemas acarameladas. Es la golosina preparada a base de yemas de
huevo, las cuales se recubren con jarabe a punto de caramelo, adicionadas
o no de frutas secas y coco.
19.3.18. Marshmallows. Es la golosina de consistencia plástica obtenida a
partir de jarabes preparados con sacarosa y jarabes de glucosa, espesados
y aireados con gelatina y clara de huevo, adicionados de aditivos
aromatizantes y colorantes de las listas generales de este reglamento, que
se secan y cortan con formas geométricas variadas.
19.3.19. Pasta de semillas de frutas secas. Es la golosina obtenida por
cocción de frutas secas con edulcorantes nutritivos naturales. El producto
se rotulará como "pasta de..." indicando a continuación el o los nombres
de las frutas secas utilizadas, nombrando todas las empleadas en
caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. En el caso de la pasta
untable esta expresión figurará debajo de la designación del producto.
19.3.20. Tabletas de dulce de leche. Es la golosina de diversas formas
elaborada a base de dulce de leche y azúcar, por concentración de esa
mezcla.
19.3.21. Nougats. Es la golosina constituída por azúcares con clara de
huevo o albúmina comestible y adicionada de fruta seca y coloreada y
aromatizada por aditivos autorizados.
19.3.22. Nougatines. Es la golosina constituída por una pasta de azúcares,
miel y almendras, recubierta de una capa de chocolate.
19.3.23. Confite. Es la golosina constituída por un núcleo de fruta seca,
fruta confitada o licor mezclado con azúcar, recubierto por una capa dura
de azúcar.
19.3.24. Gragea. Es el confite constituído por pasta maciza a base azúcar,
de forma y tamaño variado, con diversos colores y sabores.
19.3.25. Peladilla. Es la golosina obtenida al gragear fruta seca pelada
hasta que queda recubierta de una capa contínua de azúcar que es luego
pulimentada mecánicamente. Se incluye las frutas secas recubiertas de
chocolate o símil chocolate, lo que deberá indicarse en el nombre del
producto.
19.3.26. Garrapiñada. Es la golosina elaborada con las semillas sanas,
peladas, tostadas o no, de almendras, maníes y otras frutas secas,
recubiertas por una capa grumosa de azúcar caramelizada. Se denominan con
el nombre de la semilla empleada. Por ejemplo: "maníes garrapiñados".
19.3.27. Fundente o fondant. Es la confitura elaborada por cocción de una
mezcla de azúcar con glucosa, fructosa o azúcar invertido, hasta la
temperatura de ebullición (114 a 117ºC), que se amasa hasta obtener la
consistencia plástica característica.
19.3.28. Fudge. Es la confitura obtenida sobre la base de fondant al cual
se le incorpora leche, manteca, crema de leche, chocolate, albúmina de
leche o de huevo, gelatina o trozos de frutas secas, vegetales confitados
o frutas deshidratadas.
19.3.29. Turrón. Es el producto elaborado por cocción de una mezcla de
edulcorantes nutritivos naturales con frutas secas, clara de huevo,
albúmina de huevo o de leche, gelatina, a las que se les puede agregar
yema de huevo, vegetales confitados, cereales inflados o laminados, cacao,
chocolate, coco, y otros. Presentan consistencia blanda, semiblanda o dura
(dependiendo del tipo) y forma de tabletas, barras o cualquier otra forma.
19.3.30. Turrón tipo alicante. Es el elaborado con almendras tostadas,
azúcar, miel y clara de huevo y cuya consistencia es dura.
19.3.31. Turrón tipo jijona. Es el de composición similar al anterior pero
en el que sus ingredientes han sido molidos hasta formar una pasta más o
menos homogénea. Su consistencia es blanda.
Disposiciones generales para confituras
19.3.32. Se podrá incorporar a las confituras los aditivos colorantes y
aromatizantes comprendidos en las listas generales correspondientes,
excepto en los casos en que éstos se prohiben a texto expreso. Los demás
aditivos alimentarios a utilizar serán los que se establecen en la lista
positiva correspondiente.
Disposiciones particulares para confituras
19.3.33. Las siguientes confituras o golosinas deben presentar las
características que se detallan:
Golosina Humedad
Caramelos de agua máx. 5% m/m
Caramelos masticables máx. 15% m/m
Caramelos crocantes máx. 7% m/m
Caramelos de leche máx. 20% m/m
Pastillas comprimidas máx. 3% m/m
Pastillas coladas máx. 15% m/m
Mazapán máx. 20% m/m
Pasta de semillas de frutas secas máx. 14% m/m
Turrón máx. 20% m/m
19.3.34. Los caramelos podrán denominarse con nombres fantasía.
19.3.35. Se autoriza el empleo de los siguientes ingredientes
complementarios para los caramelos masticables: cualesquiera de los
edulcorantes nutritivos, alcoholes polihidroxílicos, almidones y derivados
de almidones, gelatina y grasas de origen vegetal, albúmina de huevo,
además de los aditivos comprendidos en las listas correspondientes.
19.3.36. Los caramelos de leche deben cumplir con los siguientes
requisitos:
Sólidos de leche mín. 5% m/m
Grasa de leche 2 - 4% m/m
en caramelos de
leche semidescremados
Grasa de leche 4 - 5.5% m/m
en caramelos de
leche
Grasa de leche mín. 5.5% m/m
en caramelos
supercrema
Se prohibe el agregado de grasas de origen animal diferentes a las de
leche.
19.3.37. A los caramelos de leche se les podrá incorporar otros
ingredientes complementarios (coco rallado, chocolate, frutas secas,
etc.), para conferirle cualidades sensoriales particulares. Asimismo se
les puede agregar aditivos aromatizantes y saborizantes de acuerdo a lo
establecido en la lista general correspondiente, excepto esencias
artificiales con sabor a leche o crema.
19.3.38. Las gomas naturales de origen vegetal, las gomas sintéticas
(polímeros y copolímeros), las ceras y plastificantes que pueden emplearse
en la elaboración de goma de mascar se presentan en el ANEXO 1 de este
capítulo.
19.3.39. Las gomas de mascar pueden contener como ingredientes
complementarios azúcares nutritivos, polialcoholes, féculas y almidones.
19.3.40. Queda prohibido el agregado de aditivos colorantes a las
natillas, las yemas acarameladas y las tabletas de dulce de leche.
19.3.41. El mazapán debe tener un contenido máximo de azúcares totales,
expresado en azúcar invertido, de 65% m/m.
Se le podrá recubrir con chocolate o azúcar y contener vegetales
confitados o miel, lo que deberá incluirse en la denominación.
19.3.42. Las pastas de semillas de frutas secas se las podrá presentar en
forma de tabletas, barras o cualquier otra forma geométrica regular, o
bien pastas untables y deben presentar las siguientes características:
Contenido de azúcar (expresado en azúcar invertido) máx. 40% m/m
Contenido en semillas mín. 46% m/m
Acido cianhídrico máx. 40 mg/kg
Si se hubiere utilizado miel en cantidad no menor de 25% con respecto
al total de los edulcorantes, ésta podrá incluirse en la denominación. No
se permite el agregado de colorantes.
19.3.43. Las tabletas de dulce de leche deben presentar las siguientes
características:
Sólidos totales mín. 85% m/m
Grasa de leche mín. 4.5% m/m
19.3.44. Se admite el agregado a los confites de hasta 5% de dextrinas o
almidón.
19.3.45. Los turrones deben presentar las siguientes características:
Azúcares totales expresada en azúcar invertido máx. 55% m/m
Semillas mín. 30% m/m
A menos que la denominación esté comprendida en este reglamento, estos
productos se denominarán "turrón de...", aquí el nombre de la fruta seca o
mezcla de frutas, y se podrá agregar "con...", indicando aquí el nombre
del ingrediente complementario que le confiere características
particulares.
19.3.46. Se prohibe denominar turrón alicante o jijona a los turrones que
no se hayan elaborado en estas regiones de España.
19.3.47. Cualquiera de los tipos de turrones pueden ser recubiertos por
obleas, siempre que la cantidad de turrón no sea inferior al 70% m/m.
Dulces
Definiciones para dulces
19.3.48. Dulces. Genéricamente son los productos elaborados por cocción de
frutas, hortalizas o tubérculos, enteros, picados, en pulpa o jugos, con
edulcorantes nutritivos naturales en las cantidades estipuladas en cada
caso y de los aditivos que se establecen en la lista positiva
correspondiente.
19.3.49. Se incluye bajo la denominación genérica de dulces los siguientes
productos: mermeladas, jaleas, dulces de corte o en almíbar, pastas o
purés azucarados y vegetales confitados. El dulce de leche, a pesar de su
designación, queda incluido en el capítulo correspondiente a Productos
Lácteos.
19.3.50. Mermeladas. Es el dulce de consistencia pastosa, obtenido por
cocción y concentración de frutas u hortalizas, en trozos o bajo la forma
de pulpa, adicionadas de azúcar u otro edulcorante nutritivo.
19.3.51. Jalea. Es el dulce de consistencia semisólida y de aspecto
traslúcido, obtenido por concentración de jugos o de extractos acuosos
filtrados de frutas u hortalizas, a los cuales se le incorpora azúcar u
otro edulcorante nutritivo.
19.3.52. Dulce de corte o dulce. Es el dulce de consistencia firme al
corte, obtenido por cocción y concentración de pulpas tamizadas de frutas
u hortalizas, adicionadas de azúcares. Se identificarán por la
denominación "Dulce de", seguida del nombre de la fruta u hortaliza con la
cual fueron elaborados, en caracteres de igual tamaño, realce y
visibilidad.
19.3.53. Dulce mezcla de... Son los dulces resultantes de la mezcla de
como máximo dos frutas u hortalizas. Se identificarán por la denominación
"Dulce mezcla de..." seguida de la denominación de las frutas u hortalizas
que correspondiere, en caracteres de igual tamaño y realce.
19.3.54. Pasta o puré azucarado. Es el dulce de consistencia semisólida
obtenido por cocción y concentración de pulpas de frutas u hortalizas,
adicionadas de azúcar u otro edulcorante nutritivo.
19.3.55. Dulces en almíbar. Son los elaborados por cocción de frutas u
hortalizas (batatas, higos, zapallo, frutillas y otros), enteros o en
trozos, en un almíbar de concentración superior a 50º Brix, de manera que
estas conserven su forma original. Podrán rotulase "dulce de... en
almíbar" o simplemente "dulce de..." y el nombre del vegetal utilizado.
19.3.56. Vegetales confitados. Son los productos obtenidos a partir de
frutas u hortalizas enteros, en trozos o partes de ellos (en particular
cáscara de frutas cítricas), que se someten a cocción en jarabes
azucarados de modo de lograr la penetración de los edulcorantes nutritivos
en los tejidos vegetales.
Disposiciones generales para dulces
19.3.57. En cualquiera de los productos precedentemente definidos se
admitirá la presencia de piel, semillas o ambas siempre que la naturaleza
de la materia prima así lo exija. La cantidad de las mismas será la que
naturalmente se encuentra en la fruta fresca (tomate, frutilla, frambuesa
y similares) y en la parte proporcional que corresponda de acuerdo a la
cantidad de fruta empleada.
19.3.58. Cuando los dulces, incluídos los vegetales confitados, se
fraccionen en el comercio, deberán presentarse en su envase original,
debidamente rotulado, a efectos de identificar su procedencia.
19.3.59. Los dulces pueden ser elaborados con alimentos de origen vegetal
frescos o almacenados con el agregado de los aditivos establecidos en la
lista positiva correspondiente. El almacenamiento deberá efectuarse en
condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, en recipientes o depósitos
apropiados y, según el uso al cual han de ser destinados, se lo podrá
hacer en trozos, enteros o bajo forma de pulpa. Los vegetales que se
someterán posteriormente a confitado pueden almacenarse en agua sulfurosa
o en salmueras cuya concentración mínima deberá ser mantenida en 9% (m/v).
A los efectos de la presente reglamentación cualquiera de estos productos
se considerará como un alimento semielaborado.
Disposiciones particulares para dulces
19.3.60. La mermelada debe tener una relación de fruta u hortaliza a
edulcorante deberá ser como mínimo de 45:55 m/m y el contenido en sólidos
solubles refractométricos a 20ºC será, como mínimo, de 65% (expresados
según la escala internacional para sacarosa).
19.3.61. La jalea debe tener una relación de jugo o extracto a edulcorante
como mínimo de 35:65 m/m y el contenido en sólidos solubles medidos con
refractómetro a 20ºC será como mínimo de 65% (expresado según la escala
internacional para sacarosa).
19.3.62. El dulce de corte o dulce debe tener una relación de fruta u
hortaliza a edulcorante deberá ser como mínimo 45:55 m/m y el contenido en
sólidos solubles medidos con refractómetro a 20ºC será, como mínimo, de
65%, excepto para los dulces de batata, zapallo y durazno para los cuales
el contenido mínimo será de 60%. Se admite para el dulce de membrillo, el
agregado de los colorantes comprendidos en la lista general de colorantes
de este reglamento.
19.3.63. La pasta o puré azucarado debe tener un contenido en sólidos
solubles medidos con refractómetro a 20ºC será, como mínimo de 16%
(expresados según la escala internacional para sacarosa).
19.3.64. Se admite la comercialización de dulces de corte a los que se ha
incorporado, durante o después de la elaboración, otros alimentos genuinos
tales como frutas secas, vegetales confitados, cacao, chocolate, jaleas,
dulce de leche y otros similares. Estos productos se rotularán como "dulce
de... con agregado de...", debiendo imprimirse la expresión con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad.
19.3.65. Las mermeladas y las jaleas de frutas cítricas podrán contener
hasta 1.5% (m/m) de cáscara de las mismas, la cual se incorporará dividida
en finos trozos longitudinales, debiendo ser sana y limpia.
19.3.66. Se distingue los siguientes tipos de frutas y hortalizas
confitadas:
a) en almíbar, en un almíbar de concentración mínima de 40º Brix, los que
pueden ser agregados de licores y otros ingredientes complementarios;
b) escurridas, cuando el jarabe excedente se escurre;
c) glaseadas, recubiertas por capa brillante de azúcar;
d) abrillantadas o cándidas, recubiertas por capa de azúcar finamente
cristalizado.
19.3.67. En los tres últimos casos el tejido del centro de la fruta deberá
tener un contenido mínimo de sólidos solubles medidos con refractómetro a
20ºC de 68% (expresados según la escala internacional para sacarosa).
19.3.68. Los vegetales confitados picados, sólo se podrán expender
envasados, cumpliendo los requisitos generales de rotulación, declarando
además los porcentajes aproximados de los vegetales componentes de la
mezcla.
19.3.69. Se admite la coloración de los vegetales confitados definidos en
19.3.66 a), con los colorantes de la lista general de este reglamento. Los
productos definidos en 19.3.66 b), c) y d), sólo podrán colorearse cuando
sean comercializados como alimento semielaborado a consumidores no finales (uso industrial).
ANEXO 1
(art. 19.3.38.)
La base masticable para la goma de mascar podrá estar compuesta por una
o más de las siguientes sustancias:
GOMAS NATURALES
Familias y nombre usual Procedencia
Sapotáceas
Chicle Manilkara zapotilla o Manilkara chicle
Chiquibul Manilkara zapotilla
Groen Gus Manilkara zapotilla o chicle
Gutta Hang Kang Palaquium leiocarpium
Massaranduba chocolate Manilkara solimoesensis
Massaranduba balata Níspero Manilkara huberi
Manilkara zapotilla o chicle
Rosidinha Micropholis
Chicle de Venezuela Manilkara williamsii
Apocináceas
Jelutong Dyera costulata o Dyera lowii
Leche de Caspi Couma macrocarpa
Pendaro Couma macrocarpa o Couma utilis
Perillo Couma macrocarpa o Couma utilis
Moráceas
Leche de vaca Brosium utile
Niger Gutta Ficus platyphilla
Tunu Castilla fallax
Euforbiáceas
Chilte Cnidoscolus elasticus y
Cnidoscolus tapiquensis
Goma natural Hevea brasiliensis
RESINAS CERAS
Copolímero de butadieno-estireno Cera de parafina
Copolímero de isobutileno-isopreno Cera candelilla
Polietileno Cera carnauba
Piliisobutileno Cera de abeja
Acetato de polivinilo Cera microcristalina
Resinas terpénicas naturales y Cera de salvado de arroz
sintéticas
Ester glicérido de la colofonia
Ester glicérido de la colofonia
parcialmente dimerizada
Ester glicérido de la colofonia
parcialmente hidrogenada
Ester de la colofonia y pentaeritrol
Ester de la colofonia parcialmente
hidrogenada y pentaeritrol
PLASTIFICANTES OTROS
Lecitina
Estearato sódico
Acido esteárico Acido potásico
Lanolina Estearato magnésico
Grasas y aceites vegetales hidrogenados Glicerina
Triacetato de glicerina Propilenglicol
Manteca de cacao Talco
Monoestearato de glicerina Gelatina
Parafinas de calidad alimentaria Hidróxido de aluminio
LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
--------------------------------------------------------------------------
No. Nombre del aditivo Producto al que se Límite Máx.
Codex le agrega (mg/Kg)
--------------------------------------------------------------------------
355 Acido adípico Golosinas Nse
355 Acido adípico Goma de mascar Nse
330 Acido cítrico Golosinas Nse
330 Acido cítrico Dulces Nse
Acido esteárico, ácido Pastillas 2000
octadecanoico
297 Acido fumárico Golosinas Nse
297 Acido fumárico Goma de mascar Nse
574 Acido glucónico (d-), Golosinas Nse
ácido dextrónico, ácido
glicónico
270 Acido láctico (l-) (d-) (dl-) Golosinas Nse
296 Acido málico (dl-) Golosinas Nse
296 Acido málico (dl-) Dulces Nse
353 Acido metatartárico Dulces Nse
200 Acido sórbico Dulces 1500
334 Acido tartárico (l+-) Dulces Nse
406 Agar Dulces (batata, 5000
zapallo, durazno,
zanahoria)
521 Aluminio y sodio sulfato de Frutas confitadas 200
220 Azufre dióxido, anhídrido Dulces 200
sulfuroso
320 Butilhidroxianisol, BHA Goma de mascar 400
321 Butilhidroxitolueno, BHT Goma de mascar 400
509 Calcio cloruro de Dulces en almíbar 250
482 Calcio estearoil Goma de mascar 2000
-2-lactilato de
482 Calcio estearoil Golosinas 5000
-2-lactilato de
526 Calcio hidróxido de Dulces en almíbar 250
529 Calcio óxido de Dulces en almíbar 250
203 Calcio sorbato de Dulces 1500
333 Calcio, -(tri)citrato de, Dulces Nse
citrato de
333 Calcio, -(tri)citrato de, Golosinas Nse
citrato de
407 Carragenina, (incluídas Dulces (batata, 5000
furcellaran y sales de Na y zapallo, durazno)
K), musgo irlandés
900 Dimetilpolisiloxano, dimetil- Dulces 10
silicona, polidimetilsiloxano
312 Dodecilgalato Goma de mascar 400
475 Esteres de ácido grasos con Goma de mascar Nse
poliglicerol
474 Esteres de glicerol y Goma de mascar Nse
sacarosa, sucroglicéridos
473 Esteres grasos de sacarosa, Goma de mascar Nse
sacaroésteres
637 Etilmaltol Goma de mascar 300
414 Goma arábiga, goma acacia Goma de mascar Nse
414 Goma arábiga, goma acacia Pastillas Nse
414 Goma arábiga, goma acacia Confites Nse
414 Goma arábiga, goma acacia Caramelos masticables Nse
410 Goma garrofin, caroba, Dulces (batata, zapallo, Nse
algarrobo, jatai durazno)
410 Goma garrofin, caroba, Goma de mascar Nse
algarrobo, jatai
410 Goma garrofin, caroba, Pastillas Nse
algarrobo, jatai
410 Goma garrofin, caroba, Confites Nse
algarrobo, jatai
410 Goma garrofin, caroba, Caramelos masticables Nse
algarrobo, jatai
412 Goma guar Pastillas Nse
412 Goma guar Caramelos masticables Nse
412 Goma guar Confites Nse
412 Goma guar Goma de mascar Nse
412 Goma guar Dulces (batata, zapallo, Nse
durazno)
416 Goma karaya, sterculia, Dulces (batata, zapallo, Nse
caraya durazno)
416 Goma karaya, sterculia, Caramelos masticables Nse
caraya
416 Goma karaya, sterculia, Confites Nse
caraya
416 Goma karaya, sterculia, Pastillas Nse
caraya
416 Goma karaya, sterculia, Goma de mascar Nse
caraya
413 Goma tragacanto, adragante Confites Nse
413 Goma tragacanto, adragante Dulces (batata, zapallo, Nse
durazno)
413 Goma tragacanto, adragante Pastillas Nse
413 Goma trafacanto, adragante Caramelos masticables Nse
413 Goma trafacanto, adragante Goma de mascar Nse
415 Goma xantano o xántica Caramelos masticables Nse
415 Goma xantano o xántica Pastillas Nse
415 Goma xantano o xántica Confites Nse
415 Goma xantano o xántica Dulces (batata, zapallo, Nse
durazno)
415 Goma xantano o xántica Goma de mascar Nse
Magnesio estearato de Pastillas 2000
(compuesto)
636 Maltol Goma de mascar 300
311 Octil galato Goma de mascar 400
440 Pectina Dulces Nse
430 Polioxietilen (8) estearato Goma de mascar 10000
de
435 Polioxietilen (20) sorbitán Goma de mascar 10000
monoestearato de
435 Polioxietilen (20) sorbitán Golosinas 1000
monoestearato de
432 Polioxietilen (20) sorbitán Goma de mascar 10000
monolaurato de
432 Polioxietilen (20) sorbitán Golosinas 1000
monolaurato de
433 Polioxietilen (20) sorbitán Goma de mascar 10000
monooleato de
433 Polioxietilen (20) sorbitán Golosinas 1000
monooleato de
434 Polioxietilen (20) sorbitán Golosinas 1000
monopalmitato de
434 Polioxietilen (20) sorbitán Goma de mascar 10000
monopalmitato de
436 Polioxietilen (20) sorbitán Goma de mascar 10000
triestearato de
436 Polioxietilen (20) sorbitán Golosinas 1000
triestearato de
357 Potasio adipato de Golosinas Nse
357 Potasio adipato de Goma de mascar Nse
228 Potasio bisulfito de Dulces 200SO2
224 Potasio metabisulfito de Dulces 200SO2
332i Potasio, -(mono) citrato de Dulces Nse
332i Potasio, -(mono) citrato de Golosinas Nse
202 Potasio sorbato de Dulces 1500
225 Potasio sulfito de Dulces 200SO2
336i Potasio, tartrato ácido, Dulces Nse
bitartrato, -(mono) tartrato
336ii Potasio, tartrato neutro, Dulces Nse
d-tartrato, -(di) tartrato
332ii Potasio, -(tri) citrato de, Dulces Nse
citrato de
332ii Potasio, -(tri) citrato de, Golosinas Nse
citrato de
337 Potasio y sodio tartrato Dulces Nse
310 Propil galato Goma de mascar 400
1520 Propilenglicol Golosinas 1000
405 Propilenglicol alginato de Goma de mascar Nse
356 Sodio adipato de Goma de mascar Nse
356 Sodio adipato de Golosinas Nse
222 Sodio, bisulfito de, sulfito Dulces 200SO2
ácido de
331ii Sodio, -(di) citrato de Dulces Nse
331ii Sodio, -(di) citrato de Golosinas Nse
335ii Sodio, -(di) tartrato de Dulces Nse
481 Sodio, estearoil lactato de, Golosinas 5000
estearoil lactilato de
481 Sodio, estearoil lactato de, Goma de mascar 2000
estearoil lactilato de
223 Sodio metabisulfito de Dulces 200SO2
331i Sodio, -(mono) citrato de Dulces Nse
331i Sodio, -(mono) citrato de Golosinas Nse
335i Sodio, -(mono) tartrato de Dulces Nse
452i Sodio, polifosfato de, Goma de mascar Nse
metafosfato de, hexametafosfato
de
201 Sodio sorbato de Dulces 1500
221 Sodio sulfito de Dulces 200SO2
331iii Sodio, -(tri) citrato de, Golosinas Nse
citrato de
331iii Sodio, -(tri) citrato de Dulces Nse
citrato de
491 Sorbitán monoestearato de Golosinas 5000
494 Sorbitán monooleato de Golosinas 5000
495 Sorbitán monopalmitato de Golosinas 5000
492 Sorbitán triestearato de Golosinas 5000
319 Ter-butil hidroxiquinona, Goma de mascar 400
TBHQ, butil hidroxiquinona
terciaria
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/09/1994.
Sección 2, numerales 19.2.1 a 19.2.9 derogado/s por: Decreto Nº 105/001 de
27/03/2001 artículo 3.
Anexo II, Tabla de Colorantes, Alimentos Azucarados se modifica/n por:
Decreto Nº 160/007 de 02/05/2007 artículo 1.
Anexo 1, numeral 19.3.38 se modifica/n por: Decreto Nº 476/001 de
04/12/2001 artículo 3.
Anexo 2, numeral 19.3.71 se modifica/n por: Decreto Nº 476/001 de
04/12/2001 artículo 4.
Lista Positiva de Aditivos Alimentarios se modifica/n por: Decreto Nº
19/001 de 23/01/2001 artículo 2.
Sección 2 se modifica/n por: Decreto Nº 105/001 de 27/03/2001 artículo 2.
Sección 3, numeral 19.3.18 se modifica/n por: Decreto Nº 333/012 de
12/10/2012 artículo 1.
Sección 3, numeral 19.3.2 se modifica/n por: Decreto Nº 205/009 de
04/05/2009 artículo 1.
Sección 3, numeral 19.3.29 se modifica/n por: Decreto Nº 206/009 de
04/05/2009 artículo 1.
Sección 3, numeral 19.3.32 se modifica/n por: Decreto Nº 19/001 de
23/01/2001 artículo 3.
Sección 3, numeral 19.3.69 se modifica/n por: Decreto Nº 307/000 de
24/10/2000 artículo 1.
Sección 3, numeral 19.3.70 se modifica/n por: Decreto Nº 476/001 de
04/12/2001 artículo 2.
Sección 3, numerales 19.3.60, 19.3.62 y 19.3.65 se modifica/n por: Decreto
Nº 476/001 de 04/12/2001 artículo 1.
Sección 3, numeral 19.3.31 bis, 19.3.47 bis se agrega/n por: Decreto Nº
205/009 de 04/05/2009 artículo 2.
Sección 3, numeral 19.3.31, literales b) y c) se agrega/n por: Decreto Nº
111/012 de 12/04/2012 artículo 1.
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