Aprobado/a por: Decreto Nº 110/011 Derogada/o de 18/03/2011 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 174/011 de 16/05/2011 artículo 1.
 Artículo 1.- Sustitúyase el Capítulo 25 del Reglamento Bromatológico Nacional Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994- Sección 1- AGUAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"25.1.1- Agua potable: es el agua apta para consumo humano, que no
represente riesgos para la salud durante toda la vida del consumidor o que
no genere rechazo por parte del mismo.
25.1.2- El agua destinada al riego de productos con fines agropecuarios,
deberá cumplir con los parámetros previstos por el decreto N° 253/979 de 9
de mayo de 1979, con sus posteriores modificaciones, y con los
lineamientos de la Ley de Riego N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997.
25.1.3- Queda prohibida la distribución de aguas no potables para consumo
humano directo o indirecto. Podrá permitirse excepcionalmente, bajo
autorización expresa del Ministerio de Salud Pública, el uso de aguas que
no cumplan con las condiciones de potabilidad indicadas en el presente
Decreto, informando a los usuarios de los riesgos y recomendaciones.
25.1.4. Adóptase la Norma UNIT 833:2008 numerales 3.2 a 6 inclusive que se
incluye en el Anexo adjunto, considerándose parte del presente decreto.
25.1.5 El valor máximo permitido para el parámetro Dureza Total (expresado
como CaCO3) será de 500mg/L.
25.1.6. Para los sistemas de distribución de agua potable a través de
redes destinada total o parcialmente a terceros que, sobrepasen el Valor
Mayor Permitido (VMP) establecido en la Tabla 4 de la Norma UNIT 833:2008
para el parámetro Arsénico Total, se podrá admitir un VMP de 0.05 mg/L por
un plazo de 3 (tres) años desde la entrada en vigencia del presente
Decreto. A partir de la fecha deberán cumplir con un VMP de 0.02 mg/L.
El plazo máximo para el cumplimiento de los valores objetivo de Plomo y
Arsénico Total establecidos en la Tabla 4 de la Norma UNIT 833:2008, será
de diez años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 25 
Sección 1.
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