Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.

Referencias a toda la norma
                              CAPITULO 25

                        AGUA Y BEBIDAS SIN ALCOHOL

                               Sección 1 (*)

                                 Agua

                         Definiciones para agua

25.1.1. Agua potable. Es el agua que es apta para la alimentación y uso
doméstico o de industrias alimentarias, comprendiendo el agua corriente y
el agua de pozo, manantial o aljibe que cumpla con las características que
se establecen en esta sección para "agua potable".

25.1.2. Agua tratada es aquella que fue sometida a un tratamiento
autorizado de modo que reúna luego del mismo las características propias
del agua potable.

                    Disposiciones generales para agua

25.1.3. El agua destinada al riego de productos agrícolas debe cumplir con
los parámetros establecidos para este fin por el Decreto Nº 253/79 del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o sus modificaciones vigentes.
Queda prohibido para estos fines el uso de aguas provenientes de pozos
sépticos.

25.1.4. El agua potable debe reunir las siguientes características:

a) caracteres sensoriales:

a.1. olor y sabor característicos, desprovista de sabores u olores
     extraños;

a.2. valor máximo admisible (VMA) de color en la escala platino -
     cobalto, 20 unidades;

a.3. valor máximo admisible (VMA) de turbiedad: 5 unidades
     nefelométricas.

b)  caracteres físicos y químicos:

pH                              6 - 9
Residuo seco a 180ºC         máx. 1 g/l
Dureza total en CaCO3        máx. 500 mg/l
Cloruros                     máx. 300 mg/l
Sulfatos                     máx. 400 mg/l
Cobre                        máx. 1 mg/l
Manganeso                    máx. 0.1 mg/l
Aluminio                     máx. 0.5 mg/l
Hierro                       máx. 0.3 mg/l
Zinc                         máx. 5 mg/l
Sodio                        máx. 200 mg/l
Fósforo como P2O5            máx. 0.4 mg/l
Nitratos como N              máx. 10 mg/l
Nitritos como NO2            máx. 1.5 mg/l
Tensoactivos (como lauril
sulfato de sodio)            máx. 0.2 mg/l

Contaminantes tóxicos:

Arsénico                     máx. 50 mcg
Cadmio                       máx. 5 mcg
Cianuro                      máx. 100 mcg
Cromo                        máx. 50 mcg
Fluor                        máx. 1500 mcg
Mercurio                     máx. 1 mcg
Plomo                        máx. 50 mcg
Selenio                      máx. 10 mcg
Fenoles con. C6H5OH          máx. 0.5 mcg
Extracto etéreo              máx. 10 mcg
Hidrocarburos                máx. 0.2 mcg
policílicos aromáticos
Plaguicidas y similares      máx. 0.5 mcg
totales

Su radioactividad no sobrepasará los siguientes valores:

Alfa                    máx. 0.1 Becquerel/l
Beta                    máx. 1 Becquerel/l

c)  caracteres microbiológicos:

c.1. no debe contener microorganismos patógenos;

c.2. el contenido de bacterias coliformes totales y fecales debe ser 0
     (cero) colonias por 100 ml de agua, por el método de membrana
     filtrante, o menor que 2/100ml por el método de número más
     probable;

c.3. el contenido de bacterias heterotróficas debe ser menor o igual a
     500 ufc/ml.

   Se establecen las siguientes excepciones:

c.4. en el caso de aguas tratadas, si se analiza un mínimo de 40 muestras
     anuales, tomadas regularmente a lo largo del año, se puede aceptar
     hasta 5 colonias de coliformes totales/100ml, en un 5% de los casos,
     siempre que no sean resultados obtenidos en muestras consecutivas;

c.5. en el caso de aguas no tratadas, se admite hasta 10 colonias de
     coliformes totales/100ml, si en dos muestras posteriores sucesivas
     tomadas en el plazo de una semana, el resultado es menor de 10/100ml
     en ambos casos.

       Debe procederse al análisis inmediato del agua, siempre que pueda
    presumirse la presencia de Salmonella, Shigella, Pseudomona
    aeruginosa, Yersinia enterocolítica, Enterovirus o cualquier otro
    microorganismo patógeno.

d)  caracteres biológicos.

    No debe contener ningún tipo de organismo vivo o muerto, cualquiera
    sea su número y significado sanitario, tales como: algas, hongos,
    cladóceros, helmintos, protozoarios, larvas de insectos, caracoles,
    vegetales o partes de ellos.

25.1.5. Queda prohibida la distribución y consumo de aguas no potables.
Podrá autorizarse con carácter de excepción el uso de aguas que no cumplan
con las características sensoriales, físicas, químicas (a excepción de las
referidas a contaminantes tóxicos) o microbiológicas, si no se detectan
microorganismos patógenos.

25.1.6. Se admite los siguientes procesos para el tratamiento de
potabilización de aguas: coagulación, sedimentación, absorción, filtración
y desinfección, con sustancias autorizadas para estos fines.

                              Aguas envasadas

                    Definiciones para aguas envasadas

25.1.7. Agua mineral. Es el agua apta para la bebida, procedente de
estratos acuíferos, que surja o se extraiga sin contaminación, captada y
embotellada convenientemente en el lugar de origen, que permanezca en las
mismas condiciones luego de envasar.

25.1.8. Agua mineralizada. Es el agua potable que ha sido adicionada de
sustancias minerales bromatológicamente aptas, y que cumplen los
requisitos establecidos para aguas minerales en los artículos 25.1.11
inciso b) y 25.1.12.

25.1.9. Con la denominación genérica de aguas gasificadas se entienden las
aguas de bebida envasadas adicionadas de gas carbónico a una presión no
inferior a 1.5 atmósferas.

25.1.10. Se distingue los siguientes tipos de aguas gasificadas:

a)  agua mineral gasificada o con gas; es el agua mineral adicionada
    exclusivamente de anhídrido carbónico;

b)  agua mineralizada gasificada o con gas; es el agua mineralizada
    adicionada de anhídrido carbónico;

c)  agua de mesa gasificada, o con gas, o soda; es el agua potable
    adicionada exclusivamente de anhídrido carbónico.

              Disposiciones generales para aguas envasadas

25.1.11. Desde el punto de vista microbiológico el agua mineral, debe
cumplir con las siguientes características:

a) en el punto de emergencia;

   a.1. ausencia en 100 ml de parásitos, microorganismos patógenos,
        enterobacterias y Estreptococos fecales (grupo D);

   a.2. recuento en placa mesófilos aerobios totales a 37º, en agar
        nutriente, máximo 10 ufc/ml;

b) en el producto envasado;

   b.1. ausencia en 250 ml de Escherichia coli u otros coliformes,
        estreptococos fecales y Pseudomona aeruginosa.

   b.2. ausencia de anaerobios sulfito reductores en 50 ml.

   b.3. en aguas gasificadas, recuento en placa de aerobios
        mesófilos totales a 37ºC en agar nutriente, máximo 30
        ufc/ml.

25.1.12. Desde el punto de vista físico - químico, el agua mineral debe
diferenciarse del agua potable por el contenido de determinadas sales
minerales, así como por la presencia de oligoelementos u otros
constituyentes. Su contenido de sales totales (residuo seco a 180º) será
un 20% mayor al de las aguas de pozos superficiales y de las aguas
potables suministradas para el consumo público de la zona.

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

Olor y sabor                       inobjetable

Color                              máx. 10 unidades de platino
                                   cobalto
Turbidez                           máx. 1.5 NTU (unidades
                                   nefelométricas)
Amoníaco                           no detectable
Bario                              máx. 1.0 mg/l
Cloro libre                        no detectable
Materia Orgánica (OC)              máx. 3 mg/l
Nitratos como NO3                  máx. 100 mg/l
Nitritos                           no detectable
Plata                              máx. 0.05 mg/l
Sulfuro                            no detectable
Compuestos fenólicos,              ausentes
pesticidas, hidrocarburos
aromáticos polinucleares
aceites minerales, grasas,
agentes tensoactivos

Para los contaminantes tóxicos no incluidos aquí, deberán cumplirse los
límites establecidos para agua potable.

25.1.13. Las aguas minerales importadas no pueden introducirse al país
sino mediante un certificado expedido por las autoridades sanitarias del
país de origen en el que se acredite que las fuentes de donde procedan
están sujetas a control higiénico oficial y cumplen con los parámetros
establecidos en el artículo 25.1.11 a). El producto envasado debe
responder a las mismas exigencias establecidas para las aguas minerales
nacionales.

25.1.14. Queda prohibido el uso de la denominación "agua mineral" para
designar aguas mineralizadas artificialmente. Se prohibe asimismo usar en
la rotulación, prospectos o cualquier tipo de propaganda toda mención que
pueda inducir a engaño al consumidor acerca del origen y cualidades, así
como cualquier indicación relacionada con propiedades terapéuticas.

25.1.15. La rotulación del agua mineralizada, debe cumplir con los
requisitos generales de rotulación, incluyendo las sustancias minerales
agregadas en la lista de ingredientes.

25.1.16. Los envases utilizados para cualquier tipo de agua deben
presentar cierre seguro e inviolable, de modo que no se evidencien
pérdidas de su contenido como consecuencia de los procesos propios del
transporte y almacenamiento de los mismos.

25.1.17. Queda permitido el agregado de gas carbónico, bromatológicamente
apto a las aguas de bebida envasadas.

                                Hielo

                      Definiciones para hielo

25.1.18. Hielo. Es el producto obtenido por la congelación de agua
potable.

25.1.19. Hielo claro semitransparente. Es el producto obtenido por
congelación de agua potable agitada mecánicamente durante el proceso.
Presentará un núcleo central opaco, siendo transparente en todo su
espesor.

25.1.20. Hielo cristalino o hielo cristal. Es el producto preparado por
congelación de agua destilada privada de aire. Debe presentar un aspecto
transparente en toda su masa.

25.1.21. Hielo seco o nieve carbónica. Es el producto sólido que se
obtiene por rápida expansión del anhídrido carbónico líquido, el que debe
satisfacer las exigencias establecidas para el gas carbónico.

25.1.22. Hielo de salmuera. Es el obtenido por congelación en su punto
eutéctico (-21ºC a -26ºC) de soluciones de cloruro de sodio o cloruro de
calcio.

Disposiciones generales para agua, aguas envasadas y hielo

25.1.23. Los exámenes químicos del hielo claro semitransparente y el hielo
cristalino deben responder a la materia prima empleada y por los exámenes
microbiológicos a las condiciones establecidas para el agua potable.

25.1.24. Todas las técnicas analíticas necesarias para establecer las
características de potabilidad del agua, las normas de calidad de aguas
envasadas y de hielo, se regirán por los métodos recomendados por la
última edición de "Standar Methods for Examination of Water and
Wastewater", de la American Public Health Association (APHA).

                                Sección 2

                            Bebidas sin alcohol

                    Definiciones para bebidas sin alcohol

25.2.1. Con la denominación de bebidas sin alcohol, bebidas analcohólicas,
refrescos o bebidas refrescantes se entiende las soluciones acuosas
adicionadas de azúcares y alguno(s) de los siguientes ingredientes
complementarios: jugos, jugos concentrados de frutas y hortalizas,
néctares, pulpas, disgregados o cremogenados de frutas u hortalizas,
componentes extraídos por diferentes procedimientos de plantas o de sus
partes (extractos, infusiones, maceraciones, percolaciones), sueros
lácteos, miel, melaza de caña, sales minerales y aditivos autorizados.
Pueden contener aromatizantes/saborizantes y colorantes de las listas
generales respectivas, excepto en los casos en que estos se prohiban a
texto expreso. No deben contener alcohol etílico, a excepción de la malta
y ginger ale en los que se admite un contenido máximo de 0.5% (v/v).

25.2.2. Bebida gasificada. Es la bebida analcohólica que contiene
anhídrido carbónico de uso alimentario de modo que su presión en el
producto envasado no sea inferior a 1.5 atmósferas.

25.2.3. Se distingue los siguientes tipos de bebidas analcohólicas:

a) bebidas aromatizadas, coloreadas o no, gasificadas o no, que no
   contienen jugos de frutas; cuando dichas bebidas son incoloras y
   transparentes, se las puede denominar: "Gaseosas".

b) bebidas con jugos de frutas, gasificadas o no, son las elaboradas con
   jugos de frutas en un porcentaje mínimo de 10%, a excepción del jugo
   de limón para el cual se permite 5% como mínimo.

c) bebidas, gasificadas o no, con extractos, infusiones, maceraciones,
   percolaciones de café, zarzaparrilla, té, yerba mate, macís, semillas
   de cola, canela, guaraná u otros productos de origen vegetal, con
   aditivos autorizados. Deben presentar el sabor característico del
   producto vegetal usado como base; pueden contener hasta 200 mg/l de
   cafeína, en el caso en que la solución extractiva la contenga como
   componente natural.

d) agua tónica es la bebida preparada a base de extractos de Quasia amara
   L. o esencias cítricas y quinina.

e) malta es la bebida preparada a base de cebada, aromatizada o no con
   lúpulo, cuya concentración alcohólica no debe ser superior a 0.5%
   (v/v).

f) ginger ale es la bebida gasificada preparada con agua potable, jarabe
   simple, extracto de jengibre y ácidos cítrico y tartárico.

25.2.4. Jarabes concentrados para refrescos. Son los jarabes definidos en
19.1.7., no gasificados, adicionados de los ingredientes correspondientes
y aditivos permitidos, que por dilución permiten obtener alguna de las
bebidas definidas en el artículo 25.2.3. Se distingue los siguientes
tipos:

a) jarabe concentrado a base de esencias y colorantes naturales o
   artificiales;

b) jarabe concentrado conteniendo jugo de frutas; es aquel que contiene
   como mínimo el doble del porcentaje de jugo establecido en el artículo
   25.2.3.; pueden ser adicionados de pulpas, disgregados o cremogenados;

c) jarabe natural de... (aquí el nombre de la fruta) es el que contiene
   30% m/m como mínimo del jugo de la fruta correspondiente; no
   contendrán aditivos aromatizantes ni colorantes.

25.2.5. Los productos definidos en esta sección pueden ser destinados a la
preparación de bebidas alcohólicas de fantasía.

       Disposiciones generales para bebidas sin alcohol

25.2.6. El agua empleada en la elaboración de las bebidas analcohólicas
debe cumplir los requisitos para agua potable.

25.2.7. Las bebidas analcohólicas deben presentar el color, olor y sabor
propios del tipo de bebida de que se trate. Su aspecto debe ser tal que no
dé indicación de alteración o de un deficiente estado higiénico sanitario.

25.2.8. Todas las bebidas analcohólicas deben comercializarse en envases
rígidos o semirígidos que se llenen en el local de elaboración mediante
sistema mecánico de formado-llenado-cerrado o de llenado y cerrado
inmediato. Se prohibe el uso de envase flexible (tipo "sachet") de
contenido inferior a un litro, que se considere diseñado exclusivamente
para el consumo directo desde el envase.

25.2.9. Todos los envases de bebidas sin alcohol deben tener cierres
herméticos e inviolables.

     Disposiciones particulares para bebidas sin alcohol

25.2.10. Las bebidas definidas en 25.2.3., literal b, pueden ser
adicionadas de pulpas, disgregados o cremogenados de frutas y hortalizas
(en cantidad no superior a 3% m/v por cada 10% v/v de jugo) y aditivos
autorizados.

25.2.11. El agua tónica debe contener un mínimo de 30 mg/l de quinina.
Puede ser adicionada de clorhidrato o sulfato de quinina hasta una
concentración de 150 mg./l (expresada en quinina anhidra) y no más de 5.0
ml/kg de extracto de Quasia amara L.

25.2.12. Las bebidas definidas en los literales a), b) y c) del artículo
25.2.3. se pueden rotular con nombre fantasía o marca de fábrica.

Las definidas en el literal a) no pueden rotularse con nombre de fruta
debiendo figurar en el rótulo la expresión "SABOR..." en caracteres de
igual tamaño, quedando prohibida cualquier representación gráfica relativa
a frutas u hortalizas.

   Las bebidas definidas en el literal b) se pueden rotular con el nombre
de la fruta, pudiendo incluirse la expresión "con jugo de...", siempre que
la misma figure en caracteres inferiores a los del nombre fantasía.

25.2.13. Los jarabes para refrescos deben designarse de acuerdo a los
principios establecidos para las bebidas analcohólicas.
   En todos los casos debe indicarse claramente la dilución a realizar
para obtener alguna de las bebidas definidas anteriormente.

25.2.14. Queda permitido incluir en el rótulo de los productos definidos
en 25.2.4., literales b y c, la expresión "con jugo de...", en caracteres
de menor tamaño que los del nombre fantasía, siempre que se indique el
porcentaje de jugo en el jarabe y en la bebida terminada.

25.2.15. Los jarabes concentrados para refrescos pueden contener una
concentración máxima de aditivos que resulte de multiplicar el límite
máximo en la bebida sin alcohol lista para el consumo por el grado de
dilución a emplear para su preparación.

              LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

--------------------------------------------------------------------------
 No.   Nombre del aditivo   Producto al que se le agrega   Límite Máx.
Codex                                                       (mg/kg.)
--------------------------------------------------------------------------

 443   Aceites vegetales       Bebidas sin alcohol              15
       bromados, aceites
       brominados
 400   Acido algínico          Bebidas sin alcohol             300
 300   Acido Ascórbico (l-)    Bebidas sin alcohol             Nse
 210   Acido benzoico          Bebidas sin alcohol            1000
 330   Acido cítrico           Bebidas sin alcohol             Nse
 315   Acido eritórbico,       Bebidas sin alcohol             Nse
       ácido isoascórbico
 338   Acido esteárico, ácido  Bebidas con extracto de cola    600
       octadecanoico
 297   Acido fumárico          Bebidas sin alcohol             Nse
 574   Acido glucónico (d-),   Bebidas sin alcohol             Nse
       ácido dextrónico,
       ácido glicónico
 270   Acido láctico (l-)
       (d-) (dl-)              Bebidas sin alcohol             Nse
 296   Acido málico (dl-)      Bebidas sin alcohol             Nse
 353   Acido metatartárico     Bebidas sin alcohol             Nse
 200   Acido sórbico           Bebidas sin alcohol             500
 334   Acido tartárico (l+-)   Bebidas sin alcohol             Nse
 359   Amonio adipato de       Bebidas sin alcohol             Nse
 403   Amonio alginato de      Bebidas sin alcohol             300
 304   Ascorbilo palmitato de  Bebidas sin alcohol             Nse
 220   Azufre dióxido,         Bebidas con jugos de frutas   40SO2
       anhídrido sulfuroso
 263   Calcio acetato de       Bebidas sin alcohol             Nse
 404   Calcio alginato de      Bebidas sin alcohol             300
 302   Calcio ascorbato de     Bebidas sin alcohol             Nse
 578   Calcio gluconato de     Bebidas sin alcohol             Nse
 327   Calcio lactato de       Bebidas sin alcohol             Nse
 352   Calcio malato de        Bebidas sin alcohol             Nse
 226   Calcio sulfito de       Bebidas con jugos de frutas   40SO2
 333   Calcio, -(tri)citrato   Bebidas sin alcohol             Nse
       de, citrato de
 466   Carboximetilcelulosa    Bebidas sin alcohol             Nse
       sódica
 900   Dimetilpolisiloxano,    Bebida con extracto de cola      10
       dimetilsilicona,
       polidimetilsiloxano
 512   Estannoso cloruro       Bebidas sin alcohol              15
 915   Esteres de colofonia    Bebidas sin alcohol             100
       con glicerol
 474   Esteres de glicerol y   Bebidas sin alcohol             400
       sacarosa, sucroglicéridos
 473   Esteres grasos de       Bebidas sin alcohol             400
       sacarosa, sacaroésteres
 472f  Esteres (mono y di) de  Bebidas sin alcohol             400
       glicerol con ácidos
       grasos, acético y
       tartárico
 472a  Esteres (mono y di) de  Bebidas sin alcohol             400
       glicerol con ácidos
       grasos y ácido acético
       (mezcla)
 472c  Esteres (mono y di) de  Bebidas sin alcohol             400
       glicerol con ácidos
       grasos y ácido cítrico
 472b  Esteres (mono y di) de  Bebidas sin alcohol             400
       glicerol con ácidos
       grasos y ácido láctico
 472d  Esteres (mono y di) de  Bebidas sin alcohol             400
       glicerol con ácidos
       grasos y ácido tartárico
 472e  Esteres (mono y di) de  Bebidas sin alcohol             400
       glicerol con ácidos
       grasos
       y diacetiltartárico
 958   Glicirricina            Bebidas sin alcohol             Nse
 414   Goma arábiga, goma      Bebidas sin alcohol             Nse
       acacia
 410   Goma garrofin, caroba,  Bebidas sin alcohol             Nse
       algarrobo, jatai        Bebidas sin alcohol             Nse
 412   Goma guar               Bebidas sin alcohol             Nse
 416   Goma karaya, sterculia, Bebidas sin alcohol             Nse
       caraya
 413   Goma tragacanto,        Bebidas sin alcohol             Nse
       adragante
 415   Goma xantano o xántica  Bebidas sin alcohol             Nse
 504   Magnesio carbonato de   Bebidas sin alcohol             Nse
504ii  Magnesio, bicarbonato   Bebidas sin alcohol             Nse
       de, carbonato ácido de
 580   Magnesio gluconato de   Bebidas sin alcohol             Nse
 329   Magnesio lactato de     Bebidas sin alcohol             Nse
 343   Magnesio, -(mono)       Bebidas sin alcohol             Nse
       fosfato de
 421   Manitol                 Bebidas sin alcohol             Nse
 218   Metil p-hidroxibenzoato, Bebidas sin alcohol             Nse
       metilparabeno
 471   Mono y diglicéridos de  Bebidas sin alcohol             400
       ácidos grasos
 440   Pectina                  Bebidas sin alcohol             Nse
261i   Potasio acetato de       Bebidas sin alcohol             Nse
 357   Potasio adipato de       Bebidas sin alcohol             Nse
 402   Potasio alginato de      Bebidas sin alcohol             300
 303   Potasio ascorbato de     Bebidas sin alcohol             Nse
 212   Potasio benzoato de      Bebidas sin alcohol            1000
 228   Potasio bisulfito de     Bebidas con jugos de frutas    40SO2
501ii  Potasio carbonato ácido, Bebidas sin alcohol             Nse
       potasio bicarbonato
501i   Potasio carbonato de     Bebidas sin alcohol             Nse
 508   Potasio cloruro de       Bebidas sin alcohol             Nse
340ii  Potasio, -(di) fosfato,  Bebidas sin alcohol             Nse
       -(di) monofosfato,-(di)
       ortofosfato de
 317   Potasio eritorbato de    Bebidas sin alcohol             Nse
 577   Potasio gluconato de     Bebidas sin alcohol             Nse
 326   Potasio lactato de       Bebidas sin alcohol             Nse
 351   Potasio malatos de       Bebidas sin alcohol             Nse
 224   Potasio metabisulfito    Bebidas con jugos de frutas   40SO2
       de
 332i  Potasio, -(mono)         Bebidas sin alcohol             Nse
       citrato de
 340i  Potasio, -(mono)         Bebidas sin alcohol             Nse
       fosfato, fosfato ácido,
       -(mono) ortofosfato de
 202   Potasio sorbato de       Bebidas sin alcohol             500
 515   Potasio sulfato de       Bebidas sin alcohol             Nse
336i   Potasio, tartrato ácido, Bebidas sin alcohol             Nse
       bitartrato, -(mono)
       tartrato
336ii  Potasio, tartrato        Bebidas sin alcohol             Nse
       neutro, d-tartrato,
       -(di) tartrato
332ii  Potasio, -(tri) citrato  Bebidas sin alcohol             Nse
       de, citrato de
340iii Potasio, (tri) ortofos-  Bebidas sin alcohol             Nse
       fato de
 337   Potasio y sodio tartrato Bebidas sin alcohol             Nse
 216   Propil p-hidroxibenzoa-  Bebidas sin alcohol             Nse
       to, propilparabeno
 405   Propilenglicol alginato  Bebidas sin alcohol             300
       de
 444   Sacarosa acetato         Bebidas sin alcohol             250
       isobutirato de
 262i  Sodio acetato de         Bebidas sin alcohol             Nse
 356   Sodio adipato de         Bebidas sin alcohol             Nse
 401   Sodio alginato de        Bebidas sin alcohol             300
 301   Sodio ascorbato de       Bebidas sin alcohol             Nse
 211   Sodio benzoato de        Bebidas sin alcohol            1000
500ii  Sodio, bicarbonato de,   Bebidas sin alcohol             Nse
       carbonato ácido de
 222   Sodio, bisulfito de,     Bebidas con jugos de frutas   40SO2
       sulfito ácido de
500i   Sodio carbonato de       Bebidas sin alcohol             Nse
331ii  Sodio, -(di) citrato de  Bebidas sin alcohol             Nse
385    Sodio, -(di) EDTA        Bebidas sin alcohol             200
       cálcico, calcio
       etilendiamino
       tetraacetato de
335ii  Sodio -(di) tartrato de  Bebidas sin alcohol             Nse
 316   Sodio eritorbato de      Bebidas sin alcohol             Nse
 576   Sodio gluconato de       Bebidas sin alcohol             Nse
 325   Sodio lactato de         Bebidas sin alcohol             Nse
 350   Sodio malatos de         Bebidas sin alcohol             Nse
 223   Sodio metabisulfito de   Bebidas con jugos de frutas   40SO2
331i   Sodio, -(mono) citrato   Bebidas sin alcohol             Nse
       de
339i   Sodio, -(mono) fosfato   Bebidas sin alcohol             Nse
       de, monofosfato de,
       -(mono) ortofosfato de
335i   Sodio -(mono) tartrato   Bebidas sin alcohol             Nse
       de
201    Sodio sorbato de         Bebidas sin alcohol             500
221    Sodio sulfito de         Bebidas con jugos de frutas   40SO2
331iii Sodio, -(tri) citrato    Bebidas sin alcohol             Nse
       de, citrato de

(*)Notas:
Lista Positiva de Aditivos Alimentarios se modifica/n por: Decreto Nº 
333/999 Derogada/o de 19/10/1999 artículo 1.
Sección 1 se modifica/n por: Decreto Nº 110/011 de 18/03/2011 artículo 1.
Sección 1, numerales 25.1.1, 25.1.2, 25.1.3, 25.1.4, 25.1.5, 25.1.6 y 
25.1.24 se modifica/n por: Decreto Nº 375/011 de 03/11/2011 artículo 1.
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