REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.
CAPITULO 25
AGUA Y BEBIDAS SIN ALCOHOL
Sección 1 (*)
Agua
Definiciones para agua
25.1.1. Agua potable. Es el agua que es apta para la alimentación y uso
doméstico o de industrias alimentarias, comprendiendo el agua corriente y
el agua de pozo, manantial o aljibe que cumpla con las características que
se establecen en esta sección para "agua potable".
25.1.2. Agua tratada es aquella que fue sometida a un tratamiento
autorizado de modo que reúna luego del mismo las características propias
del agua potable.
Disposiciones generales para agua
25.1.3. El agua destinada al riego de productos agrícolas debe cumplir con
los parámetros establecidos para este fin por el Decreto Nº 253/79 del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o sus modificaciones vigentes.
Queda prohibido para estos fines el uso de aguas provenientes de pozos
sépticos.
25.1.4. El agua potable debe reunir las siguientes características:
a) caracteres sensoriales:
a.1. olor y sabor característicos, desprovista de sabores u olores
extraños;
a.2. valor máximo admisible (VMA) de color en la escala platino -
cobalto, 20 unidades;
a.3. valor máximo admisible (VMA) de turbiedad: 5 unidades
nefelométricas.
b) caracteres físicos y químicos:
pH 6 - 9
Residuo seco a 180ºC máx. 1 g/l
Dureza total en CaCO3 máx. 500 mg/l
Cloruros máx. 300 mg/l
Sulfatos máx. 400 mg/l
Cobre máx. 1 mg/l
Manganeso máx. 0.1 mg/l
Aluminio máx. 0.5 mg/l
Hierro máx. 0.3 mg/l
Zinc máx. 5 mg/l
Sodio máx. 200 mg/l
Fósforo como P2O5 máx. 0.4 mg/l
Nitratos como N máx. 10 mg/l
Nitritos como NO2 máx. 1.5 mg/l
Tensoactivos (como lauril
sulfato de sodio) máx. 0.2 mg/l
Contaminantes tóxicos:
Arsénico máx. 50 mcg
Cadmio máx. 5 mcg
Cianuro máx. 100 mcg
Cromo máx. 50 mcg
Fluor máx. 1500 mcg
Mercurio máx. 1 mcg
Plomo máx. 50 mcg
Selenio máx. 10 mcg
Fenoles con. C6H5OH máx. 0.5 mcg
Extracto etéreo máx. 10 mcg
Hidrocarburos máx. 0.2 mcg
policílicos aromáticos
Plaguicidas y similares máx. 0.5 mcg
totales
Su radioactividad no sobrepasará los siguientes valores:
Alfa máx. 0.1 Becquerel/l
Beta máx. 1 Becquerel/l
c) caracteres microbiológicos:
c.1. no debe contener microorganismos patógenos;
c.2. el contenido de bacterias coliformes totales y fecales debe ser 0
(cero) colonias por 100 ml de agua, por el método de membrana
filtrante, o menor que 2/100ml por el método de número más
probable;
c.3. el contenido de bacterias heterotróficas debe ser menor o igual a
500 ufc/ml.
Se establecen las siguientes excepciones:
c.4. en el caso de aguas tratadas, si se analiza un mínimo de 40 muestras
anuales, tomadas regularmente a lo largo del año, se puede aceptar
hasta 5 colonias de coliformes totales/100ml, en un 5% de los casos,
siempre que no sean resultados obtenidos en muestras consecutivas;
c.5. en el caso de aguas no tratadas, se admite hasta 10 colonias de
coliformes totales/100ml, si en dos muestras posteriores sucesivas
tomadas en el plazo de una semana, el resultado es menor de 10/100ml
en ambos casos.
Debe procederse al análisis inmediato del agua, siempre que pueda
presumirse la presencia de Salmonella, Shigella, Pseudomona
aeruginosa, Yersinia enterocolítica, Enterovirus o cualquier otro
microorganismo patógeno.
d) caracteres biológicos.
No debe contener ningún tipo de organismo vivo o muerto, cualquiera
sea su número y significado sanitario, tales como: algas, hongos,
cladóceros, helmintos, protozoarios, larvas de insectos, caracoles,
vegetales o partes de ellos.
25.1.5. Queda prohibida la distribución y consumo de aguas no potables.
Podrá autorizarse con carácter de excepción el uso de aguas que no cumplan
con las características sensoriales, físicas, químicas (a excepción de las
referidas a contaminantes tóxicos) o microbiológicas, si no se detectan
microorganismos patógenos.
25.1.6. Se admite los siguientes procesos para el tratamiento de
potabilización de aguas: coagulación, sedimentación, absorción, filtración
y desinfección, con sustancias autorizadas para estos fines.
Aguas envasadas
Definiciones para aguas envasadas
25.1.7. Agua mineral. Es el agua apta para la bebida, procedente de
estratos acuíferos, que surja o se extraiga sin contaminación, captada y
embotellada convenientemente en el lugar de origen, que permanezca en las
mismas condiciones luego de envasar.
25.1.8. Agua mineralizada. Es el agua potable que ha sido adicionada de
sustancias minerales bromatológicamente aptas, y que cumplen los
requisitos establecidos para aguas minerales en los artículos 25.1.11
inciso b) y 25.1.12.
25.1.9. Con la denominación genérica de aguas gasificadas se entienden las
aguas de bebida envasadas adicionadas de gas carbónico a una presión no
inferior a 1.5 atmósferas.
25.1.10. Se distingue los siguientes tipos de aguas gasificadas:
a) agua mineral gasificada o con gas; es el agua mineral adicionada
exclusivamente de anhídrido carbónico;
b) agua mineralizada gasificada o con gas; es el agua mineralizada
adicionada de anhídrido carbónico;
c) agua de mesa gasificada, o con gas, o soda; es el agua potable
adicionada exclusivamente de anhídrido carbónico.
Disposiciones generales para aguas envasadas
25.1.11. Desde el punto de vista microbiológico el agua mineral, debe
cumplir con las siguientes características:
a) en el punto de emergencia;
a.1. ausencia en 100 ml de parásitos, microorganismos patógenos,
enterobacterias y Estreptococos fecales (grupo D);
a.2. recuento en placa mesófilos aerobios totales a 37º, en agar
nutriente, máximo 10 ufc/ml;
b) en el producto envasado;
b.1. ausencia en 250 ml de Escherichia coli u otros coliformes,
estreptococos fecales y Pseudomona aeruginosa.
b.2. ausencia de anaerobios sulfito reductores en 50 ml.
b.3. en aguas gasificadas, recuento en placa de aerobios
mesófilos totales a 37ºC en agar nutriente, máximo 30
ufc/ml.
25.1.12. Desde el punto de vista físico - químico, el agua mineral debe
diferenciarse del agua potable por el contenido de determinadas sales
minerales, así como por la presencia de oligoelementos u otros
constituyentes. Su contenido de sales totales (residuo seco a 180º) será
un 20% mayor al de las aguas de pozos superficiales y de las aguas
potables suministradas para el consumo público de la zona.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
Olor y sabor inobjetable
Color máx. 10 unidades de platino
cobalto
Turbidez máx. 1.5 NTU (unidades
nefelométricas)
Amoníaco no detectable
Bario máx. 1.0 mg/l
Cloro libre no detectable
Materia Orgánica (OC) máx. 3 mg/l
Nitratos como NO3 máx. 100 mg/l
Nitritos no detectable
Plata máx. 0.05 mg/l
Sulfuro no detectable
Compuestos fenólicos, ausentes
pesticidas, hidrocarburos
aromáticos polinucleares
aceites minerales, grasas,
agentes tensoactivos
Para los contaminantes tóxicos no incluidos aquí, deberán cumplirse los
límites establecidos para agua potable.
25.1.13. Las aguas minerales importadas no pueden introducirse al país
sino mediante un certificado expedido por las autoridades sanitarias del
país de origen en el que se acredite que las fuentes de donde procedan
están sujetas a control higiénico oficial y cumplen con los parámetros
establecidos en el artículo 25.1.11 a). El producto envasado debe
responder a las mismas exigencias establecidas para las aguas minerales
nacionales.
25.1.14. Queda prohibido el uso de la denominación "agua mineral" para
designar aguas mineralizadas artificialmente. Se prohibe asimismo usar en
la rotulación, prospectos o cualquier tipo de propaganda toda mención que
pueda inducir a engaño al consumidor acerca del origen y cualidades, así
como cualquier indicación relacionada con propiedades terapéuticas.
25.1.15. La rotulación del agua mineralizada, debe cumplir con los
requisitos generales de rotulación, incluyendo las sustancias minerales
agregadas en la lista de ingredientes.
25.1.16. Los envases utilizados para cualquier tipo de agua deben
presentar cierre seguro e inviolable, de modo que no se evidencien
pérdidas de su contenido como consecuencia de los procesos propios del
transporte y almacenamiento de los mismos.
25.1.17. Queda permitido el agregado de gas carbónico, bromatológicamente
apto a las aguas de bebida envasadas.
Hielo
Definiciones para hielo
25.1.18. Hielo. Es el producto obtenido por la congelación de agua
potable.
25.1.19. Hielo claro semitransparente. Es el producto obtenido por
congelación de agua potable agitada mecánicamente durante el proceso.
Presentará un núcleo central opaco, siendo transparente en todo su
espesor.
25.1.20. Hielo cristalino o hielo cristal. Es el producto preparado por
congelación de agua destilada privada de aire. Debe presentar un aspecto
transparente en toda su masa.
25.1.21. Hielo seco o nieve carbónica. Es el producto sólido que se
obtiene por rápida expansión del anhídrido carbónico líquido, el que debe
satisfacer las exigencias establecidas para el gas carbónico.
25.1.22. Hielo de salmuera. Es el obtenido por congelación en su punto
eutéctico (-21ºC a -26ºC) de soluciones de cloruro de sodio o cloruro de
calcio.
Disposiciones generales para agua, aguas envasadas y hielo
25.1.23. Los exámenes químicos del hielo claro semitransparente y el hielo
cristalino deben responder a la materia prima empleada y por los exámenes
microbiológicos a las condiciones establecidas para el agua potable.
25.1.24. Todas las técnicas analíticas necesarias para establecer las
características de potabilidad del agua, las normas de calidad de aguas
envasadas y de hielo, se regirán por los métodos recomendados por la
última edición de "Standar Methods for Examination of Water and
Wastewater", de la American Public Health Association (APHA).
Sección 2
Bebidas sin alcohol
Definiciones para bebidas sin alcohol
25.2.1. Con la denominación de bebidas sin alcohol, bebidas analcohólicas,
refrescos o bebidas refrescantes se entiende las soluciones acuosas
adicionadas de azúcares y alguno(s) de los siguientes ingredientes
complementarios: jugos, jugos concentrados de frutas y hortalizas,
néctares, pulpas, disgregados o cremogenados de frutas u hortalizas,
componentes extraídos por diferentes procedimientos de plantas o de sus
partes (extractos, infusiones, maceraciones, percolaciones), sueros
lácteos, miel, melaza de caña, sales minerales y aditivos autorizados.
Pueden contener aromatizantes/saborizantes y colorantes de las listas
generales respectivas, excepto en los casos en que estos se prohiban a
texto expreso. No deben contener alcohol etílico, a excepción de la malta
y ginger ale en los que se admite un contenido máximo de 0.5% (v/v).
25.2.2. Bebida gasificada. Es la bebida analcohólica que contiene
anhídrido carbónico de uso alimentario de modo que su presión en el
producto envasado no sea inferior a 1.5 atmósferas.
25.2.3. Se distingue los siguientes tipos de bebidas analcohólicas:
a) bebidas aromatizadas, coloreadas o no, gasificadas o no, que no
contienen jugos de frutas; cuando dichas bebidas son incoloras y
transparentes, se las puede denominar: "Gaseosas".
b) bebidas con jugos de frutas, gasificadas o no, son las elaboradas con
jugos de frutas en un porcentaje mínimo de 10%, a excepción del jugo
de limón para el cual se permite 5% como mínimo.
c) bebidas, gasificadas o no, con extractos, infusiones, maceraciones,
percolaciones de café, zarzaparrilla, té, yerba mate, macís, semillas
de cola, canela, guaraná u otros productos de origen vegetal, con
aditivos autorizados. Deben presentar el sabor característico del
producto vegetal usado como base; pueden contener hasta 200 mg/l de
cafeína, en el caso en que la solución extractiva la contenga como
componente natural.
d) agua tónica es la bebida preparada a base de extractos de Quasia amara
L. o esencias cítricas y quinina.
e) malta es la bebida preparada a base de cebada, aromatizada o no con
lúpulo, cuya concentración alcohólica no debe ser superior a 0.5%
(v/v).
f) ginger ale es la bebida gasificada preparada con agua potable, jarabe
simple, extracto de jengibre y ácidos cítrico y tartárico.
25.2.4. Jarabes concentrados para refrescos. Son los jarabes definidos en
19.1.7., no gasificados, adicionados de los ingredientes correspondientes
y aditivos permitidos, que por dilución permiten obtener alguna de las
bebidas definidas en el artículo 25.2.3. Se distingue los siguientes
tipos:
a) jarabe concentrado a base de esencias y colorantes naturales o
artificiales;
b) jarabe concentrado conteniendo jugo de frutas; es aquel que contiene
como mínimo el doble del porcentaje de jugo establecido en el artículo
25.2.3.; pueden ser adicionados de pulpas, disgregados o cremogenados;
c) jarabe natural de... (aquí el nombre de la fruta) es el que contiene
30% m/m como mínimo del jugo de la fruta correspondiente; no
contendrán aditivos aromatizantes ni colorantes.
25.2.5. Los productos definidos en esta sección pueden ser destinados a la
preparación de bebidas alcohólicas de fantasía.
Disposiciones generales para bebidas sin alcohol
25.2.6. El agua empleada en la elaboración de las bebidas analcohólicas
debe cumplir los requisitos para agua potable.
25.2.7. Las bebidas analcohólicas deben presentar el color, olor y sabor
propios del tipo de bebida de que se trate. Su aspecto debe ser tal que no
dé indicación de alteración o de un deficiente estado higiénico sanitario.
25.2.8. Todas las bebidas analcohólicas deben comercializarse en envases
rígidos o semirígidos que se llenen en el local de elaboración mediante
sistema mecánico de formado-llenado-cerrado o de llenado y cerrado
inmediato. Se prohibe el uso de envase flexible (tipo "sachet") de
contenido inferior a un litro, que se considere diseñado exclusivamente
para el consumo directo desde el envase.
25.2.9. Todos los envases de bebidas sin alcohol deben tener cierres
herméticos e inviolables.
Disposiciones particulares para bebidas sin alcohol
25.2.10. Las bebidas definidas en 25.2.3., literal b, pueden ser
adicionadas de pulpas, disgregados o cremogenados de frutas y hortalizas
(en cantidad no superior a 3% m/v por cada 10% v/v de jugo) y aditivos
autorizados.
25.2.11. El agua tónica debe contener un mínimo de 30 mg/l de quinina.
Puede ser adicionada de clorhidrato o sulfato de quinina hasta una
concentración de 150 mg./l (expresada en quinina anhidra) y no más de 5.0
ml/kg de extracto de Quasia amara L.
25.2.12. Las bebidas definidas en los literales a), b) y c) del artículo
25.2.3. se pueden rotular con nombre fantasía o marca de fábrica.
Las definidas en el literal a) no pueden rotularse con nombre de fruta
debiendo figurar en el rótulo la expresión "SABOR..." en caracteres de
igual tamaño, quedando prohibida cualquier representación gráfica relativa
a frutas u hortalizas.
Las bebidas definidas en el literal b) se pueden rotular con el nombre
de la fruta, pudiendo incluirse la expresión "con jugo de...", siempre que
la misma figure en caracteres inferiores a los del nombre fantasía.
25.2.13. Los jarabes para refrescos deben designarse de acuerdo a los
principios establecidos para las bebidas analcohólicas.
En todos los casos debe indicarse claramente la dilución a realizar
para obtener alguna de las bebidas definidas anteriormente.
25.2.14. Queda permitido incluir en el rótulo de los productos definidos
en 25.2.4., literales b y c, la expresión "con jugo de...", en caracteres
de menor tamaño que los del nombre fantasía, siempre que se indique el
porcentaje de jugo en el jarabe y en la bebida terminada.
25.2.15. Los jarabes concentrados para refrescos pueden contener una
concentración máxima de aditivos que resulte de multiplicar el límite
máximo en la bebida sin alcohol lista para el consumo por el grado de
dilución a emplear para su preparación.
LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
--------------------------------------------------------------------------
No. Nombre del aditivo Producto al que se le agrega Límite Máx.
Codex (mg/kg.)
--------------------------------------------------------------------------
443 Aceites vegetales Bebidas sin alcohol 15
bromados, aceites
brominados
400 Acido algínico Bebidas sin alcohol 300
300 Acido Ascórbico (l-) Bebidas sin alcohol Nse
210 Acido benzoico Bebidas sin alcohol 1000
330 Acido cítrico Bebidas sin alcohol Nse
315 Acido eritórbico, Bebidas sin alcohol Nse
ácido isoascórbico
338 Acido esteárico, ácido Bebidas con extracto de cola 600
octadecanoico
297 Acido fumárico Bebidas sin alcohol Nse
574 Acido glucónico (d-), Bebidas sin alcohol Nse
ácido dextrónico,
ácido glicónico
270 Acido láctico (l-)
(d-) (dl-) Bebidas sin alcohol Nse
296 Acido málico (dl-) Bebidas sin alcohol Nse
353 Acido metatartárico Bebidas sin alcohol Nse
200 Acido sórbico Bebidas sin alcohol 500
334 Acido tartárico (l+-) Bebidas sin alcohol Nse
359 Amonio adipato de Bebidas sin alcohol Nse
403 Amonio alginato de Bebidas sin alcohol 300
304 Ascorbilo palmitato de Bebidas sin alcohol Nse
220 Azufre dióxido, Bebidas con jugos de frutas 40SO2
anhídrido sulfuroso
263 Calcio acetato de Bebidas sin alcohol Nse
404 Calcio alginato de Bebidas sin alcohol 300
302 Calcio ascorbato de Bebidas sin alcohol Nse
578 Calcio gluconato de Bebidas sin alcohol Nse
327 Calcio lactato de Bebidas sin alcohol Nse
352 Calcio malato de Bebidas sin alcohol Nse
226 Calcio sulfito de Bebidas con jugos de frutas 40SO2
333 Calcio, -(tri)citrato Bebidas sin alcohol Nse
de, citrato de
466 Carboximetilcelulosa Bebidas sin alcohol Nse
sódica
900 Dimetilpolisiloxano, Bebida con extracto de cola 10
dimetilsilicona,
polidimetilsiloxano
512 Estannoso cloruro Bebidas sin alcohol 15
915 Esteres de colofonia Bebidas sin alcohol 100
con glicerol
474 Esteres de glicerol y Bebidas sin alcohol 400
sacarosa, sucroglicéridos
473 Esteres grasos de Bebidas sin alcohol 400
sacarosa, sacaroésteres
472f Esteres (mono y di) de Bebidas sin alcohol 400
glicerol con ácidos
grasos, acético y
tartárico
472a Esteres (mono y di) de Bebidas sin alcohol 400
glicerol con ácidos
grasos y ácido acético
(mezcla)
472c Esteres (mono y di) de Bebidas sin alcohol 400
glicerol con ácidos
grasos y ácido cítrico
472b Esteres (mono y di) de Bebidas sin alcohol 400
glicerol con ácidos
grasos y ácido láctico
472d Esteres (mono y di) de Bebidas sin alcohol 400
glicerol con ácidos
grasos y ácido tartárico
472e Esteres (mono y di) de Bebidas sin alcohol 400
glicerol con ácidos
grasos
y diacetiltartárico
958 Glicirricina Bebidas sin alcohol Nse
414 Goma arábiga, goma Bebidas sin alcohol Nse
acacia
410 Goma garrofin, caroba, Bebidas sin alcohol Nse
algarrobo, jatai Bebidas sin alcohol Nse
412 Goma guar Bebidas sin alcohol Nse
416 Goma karaya, sterculia, Bebidas sin alcohol Nse
caraya
413 Goma tragacanto, Bebidas sin alcohol Nse
adragante
415 Goma xantano o xántica Bebidas sin alcohol Nse
504 Magnesio carbonato de Bebidas sin alcohol Nse
504ii Magnesio, bicarbonato Bebidas sin alcohol Nse
de, carbonato ácido de
580 Magnesio gluconato de Bebidas sin alcohol Nse
329 Magnesio lactato de Bebidas sin alcohol Nse
343 Magnesio, -(mono) Bebidas sin alcohol Nse
fosfato de
421 Manitol Bebidas sin alcohol Nse
218 Metil p-hidroxibenzoato, Bebidas sin alcohol Nse
metilparabeno
471 Mono y diglicéridos de Bebidas sin alcohol 400
ácidos grasos
440 Pectina Bebidas sin alcohol Nse
261i Potasio acetato de Bebidas sin alcohol Nse
357 Potasio adipato de Bebidas sin alcohol Nse
402 Potasio alginato de Bebidas sin alcohol 300
303 Potasio ascorbato de Bebidas sin alcohol Nse
212 Potasio benzoato de Bebidas sin alcohol 1000
228 Potasio bisulfito de Bebidas con jugos de frutas 40SO2
501ii Potasio carbonato ácido, Bebidas sin alcohol Nse
potasio bicarbonato
501i Potasio carbonato de Bebidas sin alcohol Nse
508 Potasio cloruro de Bebidas sin alcohol Nse
340ii Potasio, -(di) fosfato, Bebidas sin alcohol Nse
-(di) monofosfato,-(di)
ortofosfato de
317 Potasio eritorbato de Bebidas sin alcohol Nse
577 Potasio gluconato de Bebidas sin alcohol Nse
326 Potasio lactato de Bebidas sin alcohol Nse
351 Potasio malatos de Bebidas sin alcohol Nse
224 Potasio metabisulfito Bebidas con jugos de frutas 40SO2
de
332i Potasio, -(mono) Bebidas sin alcohol Nse
citrato de
340i Potasio, -(mono) Bebidas sin alcohol Nse
fosfato, fosfato ácido,
-(mono) ortofosfato de
202 Potasio sorbato de Bebidas sin alcohol 500
515 Potasio sulfato de Bebidas sin alcohol Nse
336i Potasio, tartrato ácido, Bebidas sin alcohol Nse
bitartrato, -(mono)
tartrato
336ii Potasio, tartrato Bebidas sin alcohol Nse
neutro, d-tartrato,
-(di) tartrato
332ii Potasio, -(tri) citrato Bebidas sin alcohol Nse
de, citrato de
340iii Potasio, (tri) ortofos- Bebidas sin alcohol Nse
fato de
337 Potasio y sodio tartrato Bebidas sin alcohol Nse
216 Propil p-hidroxibenzoa- Bebidas sin alcohol Nse
to, propilparabeno
405 Propilenglicol alginato Bebidas sin alcohol 300
de
444 Sacarosa acetato Bebidas sin alcohol 250
isobutirato de
262i Sodio acetato de Bebidas sin alcohol Nse
356 Sodio adipato de Bebidas sin alcohol Nse
401 Sodio alginato de Bebidas sin alcohol 300
301 Sodio ascorbato de Bebidas sin alcohol Nse
211 Sodio benzoato de Bebidas sin alcohol 1000
500ii Sodio, bicarbonato de, Bebidas sin alcohol Nse
carbonato ácido de
222 Sodio, bisulfito de, Bebidas con jugos de frutas 40SO2
sulfito ácido de
500i Sodio carbonato de Bebidas sin alcohol Nse
331ii Sodio, -(di) citrato de Bebidas sin alcohol Nse
385 Sodio, -(di) EDTA Bebidas sin alcohol 200
cálcico, calcio
etilendiamino
tetraacetato de
335ii Sodio -(di) tartrato de Bebidas sin alcohol Nse
316 Sodio eritorbato de Bebidas sin alcohol Nse
576 Sodio gluconato de Bebidas sin alcohol Nse
325 Sodio lactato de Bebidas sin alcohol Nse
350 Sodio malatos de Bebidas sin alcohol Nse
223 Sodio metabisulfito de Bebidas con jugos de frutas 40SO2
331i Sodio, -(mono) citrato Bebidas sin alcohol Nse
de
339i Sodio, -(mono) fosfato Bebidas sin alcohol Nse
de, monofosfato de,
-(mono) ortofosfato de
335i Sodio -(mono) tartrato Bebidas sin alcohol Nse
de
201 Sodio sorbato de Bebidas sin alcohol 500
221 Sodio sulfito de Bebidas con jugos de frutas 40SO2
331iii Sodio, -(tri) citrato Bebidas sin alcohol Nse
de, citrato de
(*)Notas:
Lista Positiva de Aditivos Alimentarios se modifica/n por: Decreto Nº
333/999 de 19/10/1999 artículo 1.
Sección 1 se modifica/n por: Decreto Nº 110/011 de 18/03/2011 artículo 1.
Sección 1, numerales 25.1.1, 25.1.2, 25.1.3, 25.1.4, 25.1.5, 25.1.6 y
25.1.24 se modifica/n por: Decreto Nº 375/011 de 03/11/2011 artículo 1.
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