MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. SECCION 1 - LECHE TRATADA TERMICAMENTE
Aprobado/a por: Decreto Nº 113/018 de 24/04/2018 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese la Sección 1 -Leche tratada térmicamente- Definiciones para la leche tratada térmicamente y sus respectivos artículos (16.1.12 a 16.1.21) y Disposiciones generales para leche tratada térmicamente y sus respectivos artículos (16.1.22 a 16.1.23), del Capítulo 16, Leche y Derivados - del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994, por el siguiente texto;
CAPITULO 16
LECHE Y DERIVADOS
Sección 1
Leche tratada térmicamente
Definiciones
16.1.12.- Se incluye en esta categoría la leche proveniente de especies autorizadas por la autoridad competente para el ordeño. Según el tratamiento térmico al que hayan sido sometidas, se distinguen los siguientes tipos de leche:
a) leche pasterizada
b) leche ultrapasterizada
c) leche UHT (UAT)
d) leche esterilizada
16.1.13.- Leche pasterizada o pasteurizada: es la leche que ha sido sometida al tratamiento definido en el artículo 1.3.10. de este reglamento y sus posteriores modificaciones. En este proceso cada partícula de leche es sometida a un calentamiento en equipamiento diseñado y operado apropiadamente de forma que la combinación tiempo temperatura esté de acuerdo a la intensidad del tratamiento térmico elegido. Luego de la pasterización debe conservarse en refrigeración. Para su venta debe envasarse en envases previamente higienizados. Se denominará" leche pasterizada o pasteurizada, seguida de la clasificación de acuerdo al contenido de materia grasa pudiendo agregarse la expresión "homogeneizada" si ha sido sometido a dicho proceso. De acuerdo a la intensidad del tratamiento térmico (combinación tiempo/temperatura) la pasterización de la leche puede realizarse por los siguientes métodos:
a) Pasterización baja temperatura, largo tiempo: es la que se
realiza a baja temperatura (mínimo 63° C) durante por lo menos 30
minutos.
b) Pasterización alta temperatura, corto tiempo: es la que se
realiza a elevadas temperaturas (mínimo 72° C) durante por lo
menos 15 segundos.
16.1.14.- Leche ultrapasterizada o ultrapasteurizada: es la leche que ha sido sometida a un tratamiento térmico de flujo continuo a una temperatura mínima de 138° C, durante como mínimo 2 segundos y ha sido envasada en envases previamente sanitizados o esterilizados. Podrá conservarse en refrigeración o a temperatura ambiente, dependiendo del proceso de envasado utilizado y el material de envase. Se denominará "leche ultra pasterizada o leche ultra pasteurizada" seguida de la clasificación de acuerdo al contenido de materia grasa, pudiendo agregarse la expresión "homogeneizada" si ha sido sometida a dicho proceso.
16.1.15.- Leche UAT (Ultra Alta Temperatura) o UHT:
Se entiende por Leche UAT (Ultra Alta Temperatura) o UHT a la leche homogeneizada que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130° C y 150° C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32° C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados. Se denominará "Leche UAT (UHT) entera, semidescremada o parcialmente descremada, o descremada". Podrán agregarse las expresiones "Larga Vida" y/o "Homogeneizada".-
16.1.1.5.1.- Leche UAT o UHT de vaca: debe cumplir con el Decreto N° 408/997 de 4 de noviembre de 1997 y sus posteriores modificaciones.
16.1.15.2.- La leche UAT o UHT que pertenece a otras especies autorizadas deben cumplir con el presente Decreto.
16.1.16.- Leche esterilizada industrialmente: es la leche que luego de ser estandarizada, homogeneizada y envasada es sometida a un proceso de esterilización industrial que asegure su conservación por un tiempo prolongado a temperatura ambiente. El proceso tiene como objetivo la eliminación de todos los microorganismos patógenos y los microorganismos capaces de desarrollarse bajo condiciones normales de almacenamiento y distribución.
16.1.17.- Leche homogeneizada: es la leche que previa o posteriormente a su tratamiento térmico ha sido tratada por medios físicos o mecánicos para disminuir el diámetro de los glóbulos grasos y obtener una distribución estable y uniforme.
16.1.18.- El contenido de materia grasa de la leche puede ser modificado por extracción o por agregado únicamente de crema de leche de la misma especie animal.
16.1.19.- El contenido de materia grasa en la leche semi-descremada y leche alta en grasa (pasterizada, ultrapasterizada o UAT/UHT) deberá indicarse en el rótulo del producto junto al nombre del mismo, con igual tamaño de letra y realce, de acuerdo al valor declarado en el rotulado nutricional.
Disposiciones Generales
para leche tratada térmicamente
16.1.20.- La leche definida en este capítulo no podrá ser reprocesada térmicamente para su comercialización como leche fluida luego de ser liberada por la planta elaboradora.
16.1.21.- Las características sensoriales de la leche procesada térmicamente deben ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Aspecto liquido
b) Color Blanco
c) Olor y sabor característicos, sin sabores ni olores extraños.
16.1.22.- Criterios macroscópicos y microscópicos: la leche tratada térmicamente debe estar exenta de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.
16.1.23.- Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos (CAC/ RCP57-2004 enmienda 2009) y sus posteriores modificaciones.
16.1.24.- Requisitos fisicoquímicos de la leche pasterizada de vaca.
La leche pasterizada de vaca debe cumplir con los requisitos establecidos en la siguiente tabla:
|
Leche descremada |
Leche semidescremada o parcialmente descremada |
Leche entera |
Leche alta en grasa Leche hipergrasa Leche extragrasa |
Materia grasa (g/ 100 ml) |
≤ 0,5 |
> 0,5 y < 2,6 |
≥ 2,6 y ≤ 3,7 |
> 3,7 y < 10 |
Extracto seco no graso (g/ 100 g) |
≥ 8,6 |
≥ 8,5 |
≥ 8,4 |
≥ 8,0 |
Prueba de fosfatasa alcalina |
Negativo |
Negativo |
Negativo |
Negativo |
Prueba de peroxidasa |
Positivo |
Positivo |
Positivo |
Positivo |
Acidez (g de ácido láctico / 100 ml) |
≤ 0,18 |
≤ 0,18 |
≤ 0,18 |
≤ 0,18 |
16.1.25.- Requisitos fisicoquímicos de la leche ultrapasterizada de vaca.
La leche ultrapasterizada de vaca debe cumplir con los requisitos establecidos en la siguiente tabla:
Requisito |
Leche descremada |
Leche semidescremada o parcialmente descremada |
Leche entera |
Leche alta en grasa/leche hipergrasa/ leche extra grasa |
Materia grasa (g/ 100 ml) |
≤ 0,5 |
> 0,5 y < 2,6 |
≥ 2,6 y ≤ 3,7 |
> 3,7 y < 10 |
Extracto seco no graso (g/100 g) |
≥ 8,6 |
≥ 8,5 |
≥ 8,4 |
≥ 8,0 |
Prueba de fosfatasa alcalina |
Negativo |
Negativo |
Negativo |
Negativo |
Prueba de peroxidasa |
Negativo |
Negativo |
Negativo |
Negativo |
Acidez (g de ácido láctico / 100 ml) |
≤ 0,18 |
≤ 0,18 |
≤ 0,18 |
≤ 0,18 |
16.1.26.- Requisitos fisicoquímicos de la leche esterilizada industrialmente de vaca.
La leche esterilizada industrialmente de vaca debe cumplir con los requisitos establecidos en la siguiente tabla:
Requisito |
Leche descremada |
Leche semidescremada o parcialmente descremada |
Leche entera |
Leche alta en grasa / leche hipergrasa/leche extra grasa |
Materia grasa (g/ 100 ml) |
≤ 0,5 |
> 0,5 y < 2,6 |
≥ 2,6 y ≤ 3,7 |
> 3,7 y < 10 |
Extracto seco no graso (g/100 g) |
≥ 8,6 |
≥ 8,5 |
≥ 8,4 |
≥ 8,0 |
Prueba de fosfatasa alcalina |
Negativo |
Negativo |
Negativo |
Negativo |
Prueba de peroxidasa |
Negativo |
Negativo |
Negativo |
Negativo |
Acidez (g de ácido láctico / 100 ml) |
≤ 0,18 |
≤ 0,18 |
≤ 0,18 |
≤ 0,18 |
16.1.27.- Requisitos microbiológicos de la leche pasterizada de vaca.
La leche pasterizada de vaca debe estar exenta de microorganismos patógenos y cumplir además con los siguientes requisitos microbiológicos:
|
n |
c |
m (ufc/ml o ufc/ g)) |
M (ufc/ml o ufc/g)) |
Recuento de aerobios mesófilos |
5 |
0 |
5x104 |
- |
Coliformes a 30° C |
5 |
0 |
10 |
- |
Staphylococcus coagulasa positivos(*) |
5 |
0 |
10 |
- |
Salmonella spp |
5 |
0 |
Ausencia en 25 g |
- |
Listeria monocytogenes |
5 |
0 |
Ausencia en 25 g |
- |
(*) se consideran como equivalentes los métodos basados en actividad DNAsa o termonucleasa, basado en la tabla 74 de Bergey's Manual of Determinative Bacteriology.
16.1.28.- Requisitos microbiológicos de la leche esterilizada industrialmente de vaca:
La leche esterilizada industrialmente de vaca debe estar exenta de microorganismos patógenos y cumplir además con los siguientes requisitos microbiológicos:
|
n |
c |
m (ufc/ml o ufc/ g)) |
M (ufc/ml o ufc/g)) |
Recuento de microorganismos aerobios mesófilos* |
5 |
0 |
10 |
- |
Salmonella spp |
5 |
0 |
Ausencia en 25 g |
Listeria monocytogenes |
5 |
0 |
Ausencia en 25 g |
* ensayo realizado en dos muestras de leche esterilizada industrialmente incubadas en sus envases originales cerrados, uno durante 15 días a 30° C y otro durante 7 días a 55° C.
16.1.29.-Requisitos microbiológicos de la leche ultrapasterizada de vaca:
La leche ultrapasterizada de vaca debe estar exenta de microorganismos patógenos y cumplir además con los siguientes requisitos microbiológicos:
|
n |
c |
m (ufc/ml o ufc/g) |
M (ufc/ml o ufc/ g)) |
Recuento de microorganismos aerobios mesófilos* |
5 |
2 |
1x102 |
1x103 |
Coliformes totales a 30° C |
5 |
0 |
10 |
- |
Staphylococcus coagulasa positivos(*) |
5 |
0 |
10 |
- |
Salmonella spp |
5 |
0 |
Ausencia en 25 g |
Listeria monocytogenes |
5 |
0 |
Ausencia en 25 g |
(*) se consideran como equivalentes los métodos basados en actividad DNAsa o termonucleasa, basado en la tabla 74 de Bergey's Manual of Determinative Bacteriology.
16.1.30.- Los caracteres sensoriales de la leche esterilizada industrialmente incubada no deben diferir sensiblemente de los de una leche esterilizada industrialmente sin incubar.
16.1.31.- Los Aditivos utilizados en la elaboración de leche Ultrapasterizada de vaca, leche Esterilizada de vaca, leche UHT de otras especies no comprendidas en el Decreto N° 408/997 de 4 de noviembre de 1997 y sus posteriores modificaciones serán los que se detallan en la siguiente tabla:
INS |
Nombre del aditivo |
Máximo |
450 vi |
Difosfato dicalcico |
0,15 g / 100 g como fósforo |
450 i |
Difosfato disodico |
450 vii |
Difosfato diacido de calcio |
450 ix |
Difosfato diacido de magnesio |
450 v |
Difosfato tetrapotasico |
450 iii |
Difosfato tetrasodico |
342 i |
Fosfato diacido de amonio |
341 iii |
Fosfato tricalcico |
343 i |
Fosfato diacido de magnesio |
340 i |
Fosfato diacido de potasio |
341 iii |
Fosfato tricalcico |
343 iii |
Fosfatato trimagnesico |
340 iii |
Fosfato tripotasico |
339 iii |
Fosfato trisodico |
340 ii |
Hidrogenfosfato dipotasico |
339 ii |
Hidrogenfosfato disodico |
341 ii |
Hidrogenfosfato de calcio |
343 ii |
Hidrogenfosfato de magnesio |
342 ii |
Hidrogenfosfato diamonico |
339 i |
Ortofosfato monosodico |
452 ii |
Polifosfato de potasio |
452i |
Polifosfato de sodio |
452 iii |
Polifosfato de sodio y calcio |
452 v |
Polifosfato de amonio |
452 iv |
Polifosfatos de calcio |
451 ii |
Trifosfato pentapotasico |
451 i |
Trisfosfato pentasodico |
338 |
Ácido fosfórico. |
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 16
sección 1, numerales 16.1.12 a 16.1.31.
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