Aprobado/a por: Decreto Nº 114/991 Derogada/o de 05/03/1991 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 215/010 de 14/07/2010 artículo 3.
(Artículo 48 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 4/999 de 08/01/1999 artículo 
3.

TITULO I
ADMINISTRACION SUPERIOR

 Artículo 1. La Administración Superior del Ministerio de Defensa 
Nacional se integra con;

a) El Gabinete del Ministro
b) La Dirección General de Secretaría

TITULO II
GABINETE DEL MINISTRO

   Artículo 2° El Gabinete del Ministerio se integra con: 

   a) Inspección Administrativa; 
   b) Oficina de Relaciones Públicas; 
   c) Ayudantía.

(*)Notas:
Literal f se modifica/n por: Decreto Nº 35/999 de 02/02/1999 artículo 1 Derogada/o.
Literal g se modifica/n por: Decreto Nº 9/000 de 13/01/2000 artículo 1.
Literales d y e se modifica/n por: Decreto Nº 368/992 de 04/08/1992 
artículo 2.
Art. 3. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente podrán constituirse cuerpos de asesoramiento e información con carácter
permanente o transitorio, estableciéndose sus cometidos y duración en el
acto Ministerial de creación.
 Art. 4. La Inspección Administrativa se integrará con un número variable
de fiscales Administrativos del grado de Oficial Superior.
 Art. 5. A la Inspección Administrativa compete:
a) Realizar las inspecciones y controles de auditoría que se dispongan.
b) Cumplir las investigaciones administrativas que les fueran
encomendadas.
 Art. 6. La Oficina de Relaciones Públicas será desempeñada por un Jefe
y un Subjefe de la jerarquía de Oficial Superior.

 Se integra con:
a) División: Procesamiento
b) División: Información y Prensa
 Art. 7. A la Oficina de Relaciones Públicas compete:

a) Procesar y archivar las publicaciones de la prensa relativas al
Ministerio.
b) Informar de la acción del Ministerio que sea de interés llevar a
conocimiento público.
c) Coordinar la organización de actos públicos o de difusión.
 Art. 8. La Ayudantía del Ministerio será desempeñada por Coroneles o
Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad, uno de cada Fuerza y se
integrará con el personal necesario.
 Art. 9. A la Ayudantía del Ministro compete:

a) Asegurar el funcionamiento del despacho del Ministro.
b) Asistir desde el punto de vista técnico.
c) Tramitar todos los asuntos especificamente relacionados con la tarea
del Ministro.
d) Cumplir todo otro cometido que se le encomiende.
 Art. 10. De la Ayudantía del Ministro dependerá la Secretaría del
Ministro y del Subsecretario, la que se integrará con el personal
necesario.

TITULO III
DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA
CAPITULO I Organización

 Artículo 11. La Dirección General de Secretaría será desempeñada por un
Director y un Subdirector de la Jerarquía de Oficial Superior.

 Art. 12. El Director General de Secretaría tendrá a su cargo el mando de
la Administración Superior y será el responsable directo ante el Ministro
de Defensa Nacional del funcionamiento de la Secretaría de Estado.
 Art. 13. El Subdirector General tendrá como atribuciones sustituir al
Director General en caso de ausencia, secundar su labor y cumplir las
tareas que le sean encomendadas.
 Art. 14. A la Dirección General de Secretaría compete:
a) Dirigir y coordinar las actividades de las reparticiones bajo su
dependencia directa.
b) Firmar por el Ministro y por su orden los oficios y piezas documentales
corrientes pudiendo además, dirigirse a las reparticiones internas o
externas del Ministerio.
c) Verificar en detalle los trabajos elaborados que sean de competencia de
las reparticiones a sus ordenes, en especial aquellos proyectos e informes
que deban remitirse a los otros Poderes de Gobierno, Organos y Organismos
Públicos, así como los decretos, resoluciones, órdenes y oficios a
someterse a la firma del Presidente de la República o del Ministro.
d) Asegurar el despacho diario y la expedición de los mismos.
e) Conocer de los proyectos de Leyes de Presupuesto, Rendición de Cuentas
y demás proyectos de Leyes, Decretos y Resoluciones.
f) Coordinar su actividad con los órganos que integran el Gabinete.
g) Autorizar las altas y bajas del personal de la Secretaría de Estado.
h) Llevar el registro de calificaciones de los Oficiales Superiores que
deban ser calificados por el Ministro y asesorar al mismo a su
requerimiento.
 Art. 15. Las Jefaturas de Dirección serán desempeñadas por Coroneles o
Capitanes de Navío en actividad.
 Art. 16. Los Jefes de Dirección tendrán las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a) Conducir la Dirección a su cargo y coordinar la acción de sus
dependencias, para el cumplimiento oportuno y eficiente de sus cometidos.
b) Formular y dirigir la programación mediata e inmediata de actividades y
la previsión de necesidades de personal, recursos y bienes de sus
dependencias.
c) Coordinar con los demás Jefes de Direcciones cuando deba sustanciar
asuntos cuyo trámite requiera la intervención de otras Direcciones.
d) Asesorar sobre la gestión específica de la Dirección.
e) Ejercer el mando del personal a su cargo, adoptar las providencias para
su permanente capacitación, calificarlo, mantener el orden, la armonía y
la disciplina.
f) Supervisar el correcto uso y mantenimiento de los locales,
instalaciones, bienes, medios, equipos y útiles.
g) Mantener el inventario actualizado de sus dependencias.
 Art. 17. Las Subjefaturas de Dirección serán desempeñadas por Coroneles
o Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad y tendrán como
atribuciones sustituir al Jefe de la Dirección en caso de ausencia,
secundar su labor y cumplir las tareas que le sean asignadas.
 Art. 18. Todas las Direcciones y Unidades Asesoras dependientes de la
Dirección General de Secretaría Administrativa a cargo de Suboficiales.
 Art. 19. A cada Secretaría Administrativa dentro de su Dirección,
compete:
a) Orientar el trámite de expedientes, escritos y actuaciones procedentes
de la Secretaría Central o de la Dirección General de Secretaría.
b) Realizar las solicitudes de suministros y servicios.
c) Llevar inventarios actualizados de las existencias de la Dirección.
d) Ejecutar todo otro cometido que se le encomiende.
 Art. 20. Las Jefaturas de Departamento serán desempeñadas por Tenientes
Coroneles o equivalentes en actividad.
 Art. 21. Los Jefes de Departamento tendrán las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
 a)  Ejercer el mando del personal a su cargo y coordinar la acción de sus
dependencias para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus actividades.
 b) Verificar el estricto cumplimiento de las normas jurídicas que regulan
sus cometidos.
 c) Coordinar su acción con las demás Jefaturas que integran su Dirección.
 d) Asumir la Jefatura del personal asignado, instruírlo, calificarlo,
mantener el orden, la armonía y la disciplina.
 e) Disminuir el trabajo entre el personal a sus ordenes, de manera de
lograr la máxima eficiencia.
 f) Vigilar el cumplimiento de tareas a término que deba realizar.
 g) Verificar el correcto uso, existencia, aseo y mantenimiento de los
locales, instalaciones, equipos y útiles.
 Art. 22. Los Departamentos se organizan en Divisiones que se integran
con Secciones y Sectores.
 Art. 23. Las Jefaturas de Divisiones podrán ser desempeñadas por
Personal Superior del subescalafón M.D.N. de esta Secretaría de Estado y
sus cometidos serán establecidos en el artículo 21 en el ámbito de su
competencia.
 Art. 24. El Personal Subalterno de cualquier categoría tendrá las
siguientes atribuciones y responsabilidades comunes:
a) Compenetrarse de las funciones, obligaciones, atribuciones, normas y
procedimientos administrativos o contables.
b) Realizar las tareas a su cargo con eficacia, celeridad y economía.
c) Respetar a sus superiores y compañeros y coordinar su acción con los
últimos.
d) Asumir la responsabilidad por las tareas, documentación e informes a su
cargo y dar cuenta al superior de cualquier inconveniente que interfiera
la realización de su labor.
e) Mantener  reserva sobre las actividades y no suministrar informes sobre
las tareas a su cargo y documentación de la dependencia, sin autorización
superior.
f) Ejercer iniciativa y proponer modificaciones a las normas y
procedimientos que a su juicio permitan perfeccionar los métodos de labor.
g) Asesorar al superior en cuanto se vincule con las actividades a su
cargo.

CAPITULO 2
Dependencias

Artículo 25. La Dirección General de Secretaría se integra con:

 a) Dirección Secretaría Central
 b) Dirección Administrativa
 c) Dirección Personal Superior
 d) Dirección Personal Subalterno
 e) Dirección Personal Civil
 f) Dirección Planeamiento y Presupuesto
 g) Dirección Financiero Contable
 h) Dirección Contabilidad
 i) Dirección Logística 
 j) Dirección Pasos de Frontera
 k) Ayudantía

(*)Notas:
Literal i derogado/s por: Decreto Nº 9/000 de 13/01/2000 artículo 3.
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 4/999 de 08/01/1999 artículo 1,
      Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 1.
Artículo 26. También dependerá de la Dirección General de Secretaría, sin
perjuicio de su autonomía técnica:
a) Asesoría Letrada. 
b) Asesoría Notarial. 
c) Oficina Sectorial del Servicio Civil. 
d) Asesoría de Sistemas
e) contraloría

(*)Notas:
Literal c derogado/s por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 2.
Literales a) y b) derogado/s por: Decreto Nº 368/992 de 04/08/1992 
artículo 1.

Sección 1
DIRECCION SECRETARIA CENTRAL

Artículo 27. La Dirección Secretaría Central se integra con:

a) Departamento: Registro, Trámite y Archivo. 
b) Departamento: Acuerdos y Refrendas. 
c) Departamento: Boletín e Imprenta.

(*)Notas:
Literal b derogado/s por: Decreto Nº 4/999 de 08/01/1999 artículo 2.
Literal a se modifica/n por: Decreto Nº 201/996 de 28/05/1996 artículo 1.
 Art. 28. A la Dirección Secretaría Central compete:
 a) Recepcionar, registrar y distribuir expedientes, actuaciones, escritos
y documentaciones.
 b) Informar sobre la ubicación de expedientes y actuaciones.
 c) Archivar expedientes y actuaciones finiquitadas.
 d) Recepcionar y controlar el Acuerdo Presidencial y
Ministerial. 
 e)  Registrar, numerar y archivar copias de decretos y resoluciones del
Poder Ejecutivo como asimismo de resoluciones Ministeriales.
 f) Tramitar actuaciones firmadas por la superioridad.
 g) Comunicar y notificar las resoluciones correspondientes.
 h) Proyectar y consolidar para su elevación la Memoria Anual del Inciso y
los Planes de Estudio dispuestos.

(*)Notas:
Literal d derogado/s por: Decreto Nº 4/999 de 08/01/1999 artículo 2.
Literal i se modifica/n por: Decreto Nº 201/996 de 28/05/1996 artículo 2.

Sección 2
DIRECCION ADMINISTRATIVA

Artículo 29. La Dirección Administrativa se integra con:
a) Departamento: Personal
b) División: Logística
Art. 30. A la Dirección Administrativa compete:
 a) Entender en  todo lo relativo a los aspectos administrativos del
Personal de esta Secretaría de Estado.
 b) Promover al máximo el bienestar social del funcionario y su núcleo
familiar.
 c) Brindar, coordinar y supervisar la seguridad interna y externa de las
instalaciones de la Secretaría de Estado.
 d) Tomar a su cargo el mantenimiento edilicio, automotriz y de
comunicaciones.
 e) Supervisar la organización y funcionamiento de los comedores y casinos
del Personal Superior y Subalterno a través de las Comisiones respectivas.

Sección 3
DIRECCION PERSONAL SUPERIOR

Artículo 31. La Dirección Personal Superior se integra con:
 a) Departamento: Oficiales Generales y Superiores en actividad y retiro.
 b) Departamento: Jefes y Oficiales Subalternos en actividad y 
retiro.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 3.
 Art. 32. A la Dirección Personal Superior compete:
 a) Entender en todo lo relativo al Personal Superior del Ministerio de
Defensa Nacional y sus dependencias.
 b) Tramitar y proyectar resoluciones relativas a las diferentes
situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan.
 c) Mantener actualizados los escalafones y determinar sus 
vacantes. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 3.

Sección 4
DIRECCION PERSONAL SUBALTERNO

 Art. 33.- La Dirección Personal Subalterno se integra con:

 a) División: Personal Subalterno en Actividad.
 b) División: Personal Subalterno en Pasividad.

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 4.
Art. 34.- A la Dirección Personal Subalterno compete:

 a) Entender en todo lo relativo al Personal Militar subalterno del
Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias.
 b) Tramitar y proyectar resoluciones relativas a las diferentes
situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que 
correspondan. 

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 4.

Sección 5
DIRECCION PERSONAL CIVIL

 Artículo 35. La Dirección Personal Civil se integrará con:

 a) División: Personal Civil
 b) División: Personal Equiparado

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 5.
 Art. 36. A la Dirección Personal Civil compete:

 a) Entender en todo lo relativo al Personal Civil y Equiparado del
Ministerio y sus dependencias.
 b) Tramitar y proyectar resoluciones referentes a las diferentes
situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan.
 c) Entender en todo lo relativo al personal de ANTEL en la función 
de tutela administrativa que competa al Ministerio de Defensa 
Nacional.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 5.

Sección 6
DIRECCION PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

 Artículo 37. La Dirección Planeamiento y Presupuesto se integran con:
 a) División: Planeamiento
 b) División: Programación Presupuestal.
 Art. 38. A la Dirección Planeamiento y Presupuesto compete:

 a) Elaborar el proyecto de Presupuesto General de Sueldos, Gastos o
Inversiones y Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del
inciso.
 b) Formular los Planes y Programas generales correspondientes al Inciso.
 c) Entender en lo concerniente a los planos y actividades financieras de
la Administración Nacional de Telecomunicaciones y  de las reparticiones
dependientes de esta Secretaría de Estado.
 d) Coordinar su acción con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
programas del Inciso.
 e) Realizar estudios de investigación estadística en el área de su
competencia.
 f) Controlar el cumplimiento de metas y objetivos de los proyectos de
inversión pública con rubros presupuestales y extra-presupuestales.

Sección 7
DIRECCION FINANCIERO CONTABLE

 Artículo 39. La Dirección Financiero Contable se integra con:
 a) Asesoría Técnica
 b) Departamento: Contaduría Central
 c) Departamento: Administrativo.
 Art. 40. A la Dirección Financiero Contable compete:

 a) Controlar la gestión económico financiera general y presupuestal del
Inciso e intervenir contable y legalmente la misma, bajo la
superintendencia de la Contaduría General de la Nación.
 b) Archivar e informar la documentación probatoria requerida.
 c) Mantener la registración contable como Contaduría Central.
 d) Procesar y distribuir información, instrucciones o documentaciones
referidas a su materia.
 e) Actuar en forma conjunta con la Tesorería General de la Nación en
asuntos de su competencia.
 f) Procesar y evacuar requerimientos del Tribunal de Cuentas General de
la República, Contaduría General de la Nación, Inspección de Hacienda u
otros.
 g) Actuar en coordinación con la Inspección Administrativa en auditorías
que sean dispuestas por el Ministro.

Sección 8
DIRECCION CONTABILIDAD

 Artículo 41. La Dirección Contabilidad se Integra con:

 a) Subdirección: Contaduría
 b) Subdirección: Tesorería
 c) Departamento: Suministros.

 Art. 42. Las Subdirecciones mencionadas, estarán a cargo del Subjefe de
Dirección y del habilitado respectivamente, los cuales tendrán la
jerarquía de Oficiales Superiores o Tenientes Coroneles.
 Art. 43. A la Dirección Contabilidad compete:

 a) Elaborar el proyecto de Presupuesto General de Sueldos, Gastos e
Inversiones y la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
de la Administración Superior.
 b) Planificar y administrar los recursos de la Administración Superior.
 c) Desempeñar la Contaduría y Tesorería de la Administración Superior.
 d) Realizar contratos, gastos y pagos de la partidas correspondientes.
 e) Recepcionar, almacenar y distribuir los materiales necesarios para el
uso interno.
 f) Tramitar todo lo concerniente a partidas para misiones diplomáticas
del Inciso.
 g) Procesar y evacuar la documentación de su competencia a la Contaduría
Central de la Dirección Financiero Contable.

Sección 9
DIRECCION LOGISTICA

 Artículo 44. La Dirección Logística se integra con:

 a) Departamento: Trámite Aduanero
 b) División: Patrimonial
 c) División: Contralor y Servicios
 Art. 45. A la Dirección Logística compete:

 a) Tramitar y proyectar las resoluciones relacionadas con negocios
jurídicos a título oneroso o gratuito del Ministerio y sus dependencias.
 b) Entender en los asuntos relacionados con armamento y explosivos.
 c) Instrumentar las decisiones que adopten los órganos competentes del
Ministerio en materia de comunicaciones.
 d) Supervisar la realización de todo trámite aduanero que corresponda al
Ministerio.
 e) Tramitar permisos de exploración para actividades extractivas.

Sección 10
DIRECCION PASOS DE FRONTERA

Artículo 46. La Dirección Pasos de Frontera se integra con el personal necesario para el cumplimiento de las competencias establecidas en la normativa respectiva. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 9/000 de 13/01/2000 artículo 2.

Sección 11
AYUDANTIA

 Artículo 47. La Ayudantía de la Dirección General de Secretaría sera
desempeñada por un Jefe y se integrará con el personal necesario.
 Art. 48. A la Ayudantía compete:

 a) Asegurar el funcionamiento del despacho del Director General.
 b) Asistir al Director en el cumplimiento de sus funciones.
 c) Cumplir todo otro cometido que se lo encomiende. 

Sección 12
ASESORIA LETRADA

 Artículo 49. La Asesoría Letrada será desempeñada por un Asesor Jefe,
 Abogado y se integrará con el personal necesario.
 Art. 50. La Asesoría Letrada se integra con:

 a) División: Asesoramiento
 b) División: Contencioso
 c) División: Informática Jurídica.
 Art. 51. A la Asesoría Letrada compete:

 a) Asesoría en materia jurídica a la Administración Superior del
Ministerio.
 b) Proyectar leyes, decretos, resoluciones y mensajes.

 c) Sustanciar y proyectar lo concerniente a sanciones, sumarios y
recursos.
 d) Informar en los asuntos atinentes a la formulación, análisis y
modificación de normas legales y reglamentarias.
 e) Asistir y representar en juicios al Ministerio en asuntos de su
competencia.
 f) Llevar un registro actualizado de las normas jurídicas específicas y
mantener informada a la Superioridad de las nuevas que se dicten.

Sección 13
ASESORIA NOTARIAL

 Art. 52. La Asesoría Notarial será desempeñada por un Asesor Escribano y
se integrará con el personal necesario.
 Art. 53. A la Asesoría Notarial compete:

 a) Asesorar y ejecutar las actividades referentes a la materia notarial.
 b) Estudiar la titulación de inmuebles.
 c) Certificar firmas, documentos y actuaciones en general, relativas al
Ministerio.
 d) Llevar un registro actualizado de bienes inmuebles del Ministerio.
 e) Tramitar y proyectar resoluciones, referidas a su materia.

Sección 14
OFICINA SECTORIAL DEL SERVICIO CIVIL

 Art. 54.- La Oficina Sectorial del Servicio Civil será desempeñada por un
Asesor del grado de Oficial Superior o Jefe y se integra con:

 a) Area: Racionalización Administrativa
 b) Area: Administración de Personal
 c) Area: Capacitación 

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 6.
Sección 14 se modifica/n por: Decreto Nº 164/999 de 08/06/1999 artículo 1 
Derogada/o.
 Art. 55.- Su competencia se establecerá conforme a lo dispuesto en la
normativa correspondiente. 

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 6.
Se modifica/n por: Decreto Nº 164/999 de 08/06/1999 artículo 1 Derogada/o.

Sección 15
ASESORIA EN SISTEMAS

 Artículo 56. La Asesoría en Sistemas será desempeñada por un Asesor del
grado de Oficial Superior o Jefe y se integra con:

a) División: Capacitación
b) División: Procesamiento de Datos
c) División: Organización y Métodos.
 Art. 57. A la Asesoría en Sistemas compete:

a) Asesorar, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todo lo
concerniente el procesamiento de datos.
b) Proveer el asesoramiento y capacitación en su área, al personal de la
Secretaría de Estado y otras dependencias del Ministerio.
c) Realizar los estudios de Organización y Métodos en los ámbitos que se
establezcan.

Sección 16
CONTRALORIA

 Art. 58. La Contraloría será desempeñada por un Abogado y se integrará
con el personal necesario.
 Art. 59. A la Contraloría compete:

a) Efectuar el control formal de los asuntos a ser sometidos a la
Superioridad.
b) Asistir a la Dirección General en los aspectos de su competencia.
c) Ejecutar todo otro cometido que le encomiende.

   
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