Aprobado/a por: Decreto Nº 4/999 de 08/01/1999 artículo 1.
   Artículo 3.- Amplíase la Sección 11, del Decreto 114/991 de fecha
5 de marzo de 1991, de la siguiente manera:
Artículo 48vo. bis.- El Departamento Acuerdos y Refrendas dependerá
directamente de la Dirección General de Secretaría y le compete:
a) preparar la documentación que se suscriben en los Acuerdos 
Presidencial y Ministerial.-
b) recepcionar y ejecutar el seguimiento de los asuntos remitidos para la
obtención de refrenda de otros Ministerios.-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 114/991 Derogada/o de 05/03/1991 (Artículo 48 
bis).
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