Aprobado/a por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 1.
   Artículo 5.- Sustitúyese la Sección 5 -artículos 35 y 36- del
Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

                          " SECCION 5
             DIRECCION PERSONAL CIVIL Y SECTORIAL DEL
                         SERVICIO CIVIL

 Art. 35.- La Dirección Personal Civil y Sectorial del Servicio Civil se
integra con:
a) División Trámites.
b) División Asesoría.

Art. 36.- A la Dirección Personal Civil y Sectorial del Servicio Civil le
compete:
a) Entender en todo lo relativo al Personal Civil y Equiparado del
Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias.
b) Tramitar y proyectar resoluciones referentes a las diferentes
situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan.
c) Entender en todo lo relativo al personal de ANTEL en la función de
tutela administrativa que competa al Ministerio de Defensa Nacional.
d) Asesorar en materia de Administración, conforme a lo dispuesto por el
Decreto 212/986 de 18 de abril de 1986."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 114/991 Derogada/o de 05/03/1991 artículos 35 
y 36.
Ayuda