Aprobado/a por: Decreto Nº 114/991 Derogada/o de 05/03/1991 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 215/010 de 14/07/2010 artículo 3.
(Artículo 48 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 4/999 de 08/01/1999 artículo 
3.
 Art. 28. A la Dirección Secretaría Central compete:
 a) Recepcionar, registrar y distribuir expedientes, actuaciones, escritos
y documentaciones.
 b) Informar sobre la ubicación de expedientes y actuaciones.
 c) Archivar expedientes y actuaciones finiquitadas.
 d) Recepcionar y controlar el Acuerdo Presidencial y
Ministerial. 
 e)  Registrar, numerar y archivar copias de decretos y resoluciones del
Poder Ejecutivo como asimismo de resoluciones Ministeriales.
 f) Tramitar actuaciones firmadas por la superioridad.
 g) Comunicar y notificar las resoluciones correspondientes.
 h) Proyectar y consolidar para su elevación la Memoria Anual del Inciso y
los Planes de Estudio dispuestos.

(*)Notas:
Literal d derogado/s por: Decreto Nº 4/999 de 08/01/1999 artículo 2.
Literal i se modifica/n por: Decreto Nº 201/996 de 28/05/1996 artículo 2.
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