MODIFICACION AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
DE TERMINAL DE CARGA AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 114/993 de 03/03/1993 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el numeral 1 del parágrafo B "Duración del
Servicio de Almacenaje" del artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento
de los Servicios de Terminal de Carga Aérea prestados por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica aprobado por Decreto 377/984
de 10 de setiembre de 1984, por el siguiente texto: 1) El Servicio de
Almacenaje y Manejo de las Mercaderías de Importación, Admisión Temporaria
y Tránsito tendrá una duración máxima de 45 días sin perjuicio de lo
establecido en el parágrafo C) artículo 1.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 377/984 de 10/09/1984 artículos 1 -
PARAGRAFO B) y 2 - PARAGRAFO B).
Artículo 2.- Agrégase un inciso final al numeral 2 del parágrafo B
"Duración del Servicio de Almacenaje" del artículo 1º del Reglamento de
Funcionamiento de los Servicios de Terminal de Carga Aérea Brindados por
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, con la siguiente
redacción: "La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica podrá
disponer por resolución fundada el traslado de los bienes y mercaderías
designados e individualizados para ser subastados, a otros depósitos o
almacenes públicos o privados por cuenta y cargo de sus titulares,
entretanto se tramita la referida subasta pública.
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