Aprobado/a por: Decreto Nº 114/018 de 24/04/2018.
   Artículo 1.- Dispónese la disminución progresiva de grasas trans de producción industrial como ingrediente en los alimentos a ser librados al consumo en el territorio nacional.
   2.- Otórgase un plazo máximo de dieciocho (18) meses a la industria 
alimentaria para la reducción de las grasas trans de producción industrial, estableciéndose que el contenido no podrá ser mayor a 2% del contenido total de las grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y mayor a 5% del total de grasas en el resto de los alimentos. Estos límites no serán de aplicación a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea del producto.
   3.- Otórgase un plazo máximo de cuatro (4) años a la industria alimentaria para que el contenido de grasas trans no sea mayor a 2% del total de grasa, tanto en alimentos de consumo directo como en ingredientes de uso industrial. No será de aplicación a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea del producto.
   4.- Los elaboradores, importadores y/ o fraccionadores, tendrán la responsabilidad del cumplimiento de las presentes disposiciones tal como se establece en el Reglamento Bromatológico Nacional.
   5.- El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, conforme la normativa vigente al respecto.
   6.- El presente decreto quedará incorporado al Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 y entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 y 
17.
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