REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.
CAPITULO 17
ALIMENTOS GRASOS
Sección 1
Grasas
Definiciones para grasas
17.1.1. Grasas. Son las mezclas de los triglicéridos de ácidos grasos que
a la temperatura de 20ºC son sólidos.
17.1.2. Grasas comestibles. Son las grasas que desde el punto de vista
higiénico quedan comprendidas en los siguientes grupos:
a) las grasas de origen animal elaboradas en condiciones higiénicas a
partir de huesos y tejidos adiposos inalterados y limpios, de animales
bovinos (Bos taurus), ovinos (Ovis aries), porcinos (Sus scrofa),
caprinos y aves (Gallus domesticus), sacrificados en condiciones
sanitarias adecuadas bajo control veterinario oficial, que han sido
recogidas, manipuladas, depositadas y transportadas en forma higiénica;
b) las grasas de origen vegetal que una vez elaboradas, cumplen las
exigencias de este reglamento;
c) las mezclas de a) y b).
17.1.3. Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por
procedimientos tecnológicos autorizados.
En función de lo anterior, se clasifican en:
a) las que no han sufrido modificaciones en su estructura (grasas
comestibles naturales de origen animal o vegetal y sus mezclas);
b) las modificadas (aceites y grasas hidrogenadas);
c) las mezclas de las anteriores (a y b) sin fase acuosa (shortenings);
d) las mezclas de las indicadas en los ordinales a) y b) con fase acuosa
(margarina y minarina).
17.1.4. Grasas comestibles naturales. Son aquellas grasas que no han
sufrido modificaciones en su estructura (grasas comestibles naturales de
origen animal o vegetal y sus mezclas).
17.1.5. Grasas o aceites hidrogenados o endurecidos comestibles. Son los
productos resultantes de la hidrogenación de aceites y/o grasas de calidad
comestible.
17.1.6. Shortenings. Son los aceites vegetales hidrogenados y las mezclas
de aceites, aceites hidrogenados y grasas animales o vegetales comestibles
que confieren una textura característica a las masas de tortas,
galletitas, etc.
17.1.7. Emulsiones grasas. Son las obtenidas por emulsificación de una
fase acuosa con mezclas de aceites y grasas, vegetales o animales,
definidas en 17.1.4. y 17.1.5., que no proceden, o no proceden
principalmente de la leche. Quedan comprendidas dentro de las emulsiones
grasas la minarina, margarina y cremas vegetales.
17.1.8. Margarina. Es la emulsión grasa de consistencia sólida, más o
menos plástica, que presenta un contenido de grasa mínimo de 80% (m/m) y
un contenido máximo de agua de 16% (m/m).
17.1.9. Crema vegetal. Es la emulsión grasa de consistencia sólida, más o
menos plástica, que presenta un contenido graso mínimo de 42% (m/m), con
un máximo de 80% (m/m), y el contenido de agua máximo es de 50% (m/m).
17.1.10. Minarina o margarina aligerada. Es la emulsión grasa de
consistencia plástica, untable, que presenta un contenido de materia grasa
no inferior al 39% (m/m), ni superior al 41% (m/m).
17.1.11. Grasa natural en rama o sebo en rama. Es el tejido adiposo
obtenido de animales sacrificados en las condiciones descriptas en el
Capítulo 13, que no sufre modificación alguna de su composición natural.
17.1.12. Grasa virgen. Es la grasa comestible extraída exclusivamente por
procedimientos físicos (mecánicos y térmicos) -excluída la fusión a fuego
directo- pudiendo ser purificada por operaciones tales como lavado,
sedimentación, filtración y centrifugación.
17.1.13. Grasa refinada. Es la grasa virgen que ha sido sometida al
proceso completo de refinación, es decir, neutralización, blanqueo y
desodorización.
17.1.14. Primera extracción (primer jugo). Es el producto que se obtiene
por fusión de la grasa en rama, de corazón, riñones, y de mesenterio de
animales bovinos y ovinos. No debe contener grasa de recortes ni de
huesos.
17.1.15. Sebo o grasa comestible de vacuno o de ovino. Es el producto
obtenido por fusión de tejidos grasos de recortes, músculos y huesos de
bovinos (Bos taurus) u ovinos (Ovis aries).
17.1.16. Los productos definidos en los artículos 17.1.11. a 17.1.15.
deben designarse de acuerdo a la especie de que provenga.
17.1.17. Grasa recuperada. Es la grasa obtenida por refinación completa
(neutralización, decoloración y desodorización) de sebos o grasas en rama
que proceden de establecimientos de faena o similares sometidos a
inspección veterinaria, y que recogida en perfectas condiciones
higiénico-sanitarias presente una acidez de hasta 3% al comienzo del
proceso de recuperación. Debe responder a las características físico-
químicas e higiénico-sanitarias de los sebos y grasas comestibles.
17.1.18. Grasa de hueso. Es el producto graso resultante de la cocción del
tejido óseo y sus adherencias. Se conoce comercialmente con el nombre de
grasa de caracú.
17.1.19. Aceite comestible de patas de bovino, ovino o caprino. Es el
producto obtenido por cocción de la porción inferior de las extremidades
a partir del carpo y tarso de las especies indicadas.
17.1.20. Oleo-margarina comestible. Es el producto resultante de la
separación de óleo-estearina de las grasas de calidad comestible de vacuno
u ovino (primer jugo o sebo de grasa de vacuno u ovino).
17.1.21. Oleo-estearina. Es el residuo resultante de la elaboración de la
óleo-margarina.
Disposiciones generales para grasas
17.1.22. Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por
procedimientos tecnológicos adecuados y aceptados por la autoridad
competente (hidrogenación, transesterificación, etc.).
17.1.23. El nombre de la especie animal o vegetal de la que provengan las
grasas comestibles debe ser parte de su denominación de venta.
17.1.24. Las grasas comestibles deben cumplir las siguientes
especificaciones generales:
Grasas Grasas
Vírgenes Refinadas
Acidez libre (en ácido oleico) máx. 1 % máx. 0.5 %
Indice de peróxido (en meq. 02/Kg.) máx. 20.0 máx. 10.0
Materias volátiles a 105º C máx. 0.2 % máx. 0.2 %
Impurezas insol. en éter de petróleo máx. 0.05 % máx. 0.05 %
Se establece los siguientes contenidos máximos para ambos tipos de grasa:
Jabones 50 mg/kg
Hierro 1.5 mg/kg
Cobre 0.1 mg/kg
Plomo 0.1 mg/kg
Arsénico 0.1 mg/kg
17.1.25. Se permite la neutralización o refinación alcalina de grasas
vírgenes que presenten valores de acidez libre inferiores al 1.5% e índice
de peróxido no superior a 20 miliequivalentes de oxígeno por quilogramo.
Disposiciones particulares para grasas
17.1.26. Los productos que se detallan deben cumplir además de las
especificaciones que se establecen para grasas comestibles, las siguientes
exigencias:
Indice de Indice de Indice Título (*)
refacción a 45ºC saponificación de yodo
(Wijs)
Grasa comestible 1.4559 - 1.4609 192 - 203 45 - 70 máx. 43ºC
elaborada de cerdo
Grasa de primera 1.448 - 1.460 190 - 200 32 - 47 42,5 - 47ºC
extracción comestible
Sebo 1.448 - 1.460 190 - 202 32 - 50 máx. 46ºC
(*) Temperaturas de solidificación de los ácidos grasos
17.1.27. Las grasas o aceites hidrogenados elaborados deben ser sometidos
a refinación completa y responderán a las exigencias establecidas para las
grasas comestibles.
Asimismo deben presentar:
Punto de fusión (Wiley) máx. 45º C
Níquel máx. 4 mg/kg.
17.1.28. El aceite comestible de patas de bovino debe presentar las
siguientes características:
Título máx. 28º C
Acidez máx. 0.8 %
17.1.29. La óleo-margarina debe presentar las siguientes características
de tipificación:
Punto de fusión (Wiley) máx. 38ºC
Título máx. 42ºC
Indice de yodo (Wijs) máx. 48ºC
La óleo-estearina debe presentar un punto de fusión (Wiley) máx. 47ºC.
17.1.30. Los shortening, para mejorar sus propiedades pueden ser mezclados
con un máximo de 10% de mono y diglicéridos u otros emulsionantes
autorizados.
Deben responder además a las siguientes exigencias:
Acidez libre, en ácido oleico máx. 0.5%
Humedad máx. 1.0%
Impurezas máx. 0.05%
Jabones máx. 0.005%
Níquel máx. 4 mg/kg
Indice de peróxidos máx. 10 meq
17.1.31. Se autoriza en las emulsiones grasas definidas en 17.1.7. el
empleo de los siguientes ingredientes:
a) leche entera o descremada;
b) leche fermentada por bacterias lácticas seleccionadas;
c) sal;
d) azúcares;
e) proteínas comestibles adecuadas;
(*) f) yema de huevo;
(*) g) almidones;
(*) h) gelatina;
i) vitamina A y sus ésteres, vitamina D y vitamina E y sus ésteres y
otras vitaminas.
(*) quedan exceptuados estos ingredientes para la margarina.
Se admite asimismo el empleo de los aditivos alimentarios autorizados
en la Lista Positiva de aditivos y los colorantes naturales y
aromatizantes establecidos en la Lista General correspondiente. Se prohibe
expresamente el agregado de diacetilo.
17.1.32. Desde el punto de vista microbiológico las emulsiones grasas
deberán satisfacer las siguientes exigencias:
Coliformes máx. 10/g
Escherichia Coli Ausencia
Gérmenes patógenos Ausencia
Hongos y levaduras máx. 20/g
17.1.33. Queda prohibido el fraccionamiento de margarina fuera de la
fábrica.
17.1.34. Las margarinas, minarinas y cremas vegetales deben conservarse en
refrigeración y esa indicación debe constar en el rótulo.
En el rótulo de las margarinas se prohibe mencionar algún vocablo o
signo que asemeje el producto a la manteca.
No debe hacerse referencia alguna, excepto en la lista de ingredientes
a la presencia de vitaminas.
Sección 2
Aceites
Definiciones para aceites
17.2.1. Se entiende por aceites a los triglicéridos de ácidos grasos,
fluídos a la temperatura de 20º C provenientes de semillas y frutos
oleaginosos sanos y limpios, obtenidos mediante procesos de elaboración
que se ajusten a lo establecido en este reglamento.
17.2.2. Aceite crudo o bruto. Es el que no sufrió tratamiento físico o
químico capaz de modificar sus características naturales.
17.2.3. Aceite virgen. Es el que ha sido obtenido por presión mecánica, o
por extracción con solventes autorizados, seguida o no de lavado,
filtración y sedimentación.
17.2.4. Aceite refinado. Es el que ha sido sometido a procesos de
refinación, neutralización, blanqueo, desodorización y filtración en frío.
17.2.5. Aceite genuino de... (nombre de la materia prima). Es el
proveniente de una sola especie vegetal y responde a las especificaciones
de este reglamento.
17.2.6. Aceite mezcla de... (nombre y proporción de cada uno de los
aceites genuinos utilizados). Es el que proviene del corte binario de
aceites genuinos, en el que la proporción mínima de cualquiera de ellos no
es inferior al 25%.
Exceptúanse las mezclas con aceite de oliva, admitiéndose -para este
último- una proporción mínima del 15%.
17.2.7. Aceite comestible, corte de... (nombre y proporción de cada uno de
los aceites genuinos) denominándose en primer lugar el aceite incluído en
mayor proporción y en segundo lugar el de menor proporción. La proporción
de este último podrá ser menor de 25%, pudiendo llegar hasta 5% como
mínimo.
17.2.8. Aceite parcialmente hidrogenado. Es el que ha sido sometido a los
procesos de neutralización, hidrogenación parcial, desodorización y
filtración en frío, pudiéndose emplear también el proceso de blanqueo.
Disposiciones generales para aceites
17.2.9. Los aceites deben presentarse límpidos a 20ºC y contener las
sustancias propias de las semillas o frutos de los cuales se han extraído.
Su olor y sabor corresponderán a los mismos.
17.2.10. Prohíbese la elaboración y la comercialización de cualesquiera
aceites no expresamente comprendidos en las definiciones precedentes o que
no se ajusten a las especificaciones y exigencias previstas en este
capítulo.
17.2.11. Queda prohibido adicionar a los aceites alimenticios sustancias
extrañas destinadas a dar aroma (incluso el frutado artificial o
maceración de frutos) o color, o modificar sus caracteres físicos o
químicos, excepto por procesos autorizados.
17.2.12. Se considera aceites ineptos para el consumo:
a) los que presenten olor, color o sabor extraños o rancios o que
contengan aceites de origen mineral;
b) los aceites refinados que tengan una acidez superior a 0.3% expresada
en ácido oleico, a excepción del aceite de oliva, que tiene
especificaciones especiales;
c) los que tengan un índice de peróxidos superior a 10 meq
(miliequivalentes) o 20 meq para el aceite de oliva virgen;
d) los que contengan más de: 0.005% de jabón, 1.5 p.p.m. de hierro y 0.1
p.p.m. de cobre, plomo y arsénico independientemente;
e) los que contengan más de 0.05% de sedimento o impurezas insolubles;
f) los extraídos por solventes no autorizados, o que presenten restos de
ellos;
g) los que contengan más de 0.2% de sustancias volátiles a 105º C;
h) los aceites de recuperación, excepto el aceite de soja, siempre que
haya sufrido una alteración natural.
17.2.13. Los disolventes que se utilicen para la extracción de aceites
comestibles deben estar expresamente autorizados, y procederán de la
redestilación de nafta de "topping", con exclusión absoluta de nafta de
"cracking". Deben ser incoloros y límpidos, no dejar depósito y no
contener agua ni materias extrañas; darán reacción negativa del "ensayo
Doctor" y en las pruebas de destilación su punto de sequedad no será mayor
de 92º C.
17.2.14. Se reconoce como aceites de: algodón, colza (nabo) girasol, uva,
maíz, maní y soja, a los extraídos de las semillas o frutos
correspondientes y cuyas características físicas y químicas responden a
las de la tabla siguiente:
Indice Indice
Aceite Materia Prima Saponificación Refracción
40°C
Algodón Gossypium Diversos 189-198 1.458-1.466
Soja Glicine Soja 189-195 1.466-1.470
Maíz Zea Maíz 187-195 1.465-1.468
Girasol Helianthus Anus L. 188-194 1.467-1.469
Maní Arachis hipogea 187-196 1.460-1.465
Uva Vitis Vinífera 188-194 1.4645-1.4688
Colza o Nabo Bassica napus o 168-181 1.465-1.469
campestris
Insaponificable Eter
Indice Petróleo Bellier Densidad
Aceite Yodo Wijs máx. g/Kg (mod) 20°/20°
Algodón 99-119 15 19°5-21° 0.916-0.926
Soja 120-143 15 17°-21° 0.919-0.925
Maíz 103-128 28 16°-22° 0.917-0.925
Girasol 110-143 15 22°-27° 0.913-0.923
Maní 80-106 10 38°-42° 0.914-0.917
Uva 130-138 20 11°-16° 0.906-0.919
Colza o Nabo 94-120 20 22°-26° 0.910-0.920
17.2.15. Las características físicas y químicas que se exige a los aceites
de oliva son las siguientes:
Características
físicas y químicas Aceite Virgen Aceite Refinado
Densidad 25°/25° 0.910 0.915
Indice de acidez máx. 3.4 máx. 0.3
Indice de refracción
a 40° C 1.4603 1.4622
Indice de
saponificación 188 197
Indice de Yodo 76 92
Indice de Bellier (mod.) 11° 16°
Escualeno mg/100g 120 650
17.2.16. Los aceites comestibles se deben rotular de acuerdo a la materia
prima utilizada en su elaboración, siguiendo la clasificación establecida
en los artículos 17.2.2. al 17.2.8. Ej.: aceite genuino de girasol, de
maní, etc..
LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
-------------------------------------------------------------------------
No. Nombre del aditivo Producto al que Límite Máx.
Codex se le agrega (mg/kg)
--------------------------------------------------------------------------
400 Acido algínico Minarina y 10000
cremas vegetales
300 Acido ascórbico (l-) Aceites y grasas Nse
210 Acido benzoico Emulsiones grasas 1000
330 Acido cítrico Aceites y grasas Nse
315 Acido eritórbico, Aceites y grasas Nse
ácido isoascórbico
338 Acido esteárico, Aceites y grasas 100
ácido octadecanoico
270 Acido láctico Emulsiones grasas Nse
(l-) (d-) (dl-)
200 Acido sórbico Emulsiones grasas Nse
334 Acido tartárico (l+-) Emulsiones grasas Nse
406 Agar Minarina y
cremas vegetales 10000
503ii Amonio, bicarbonato Emulsiones grasas Nse
de, carbonato ácido de
342ii Amonio, -(di)fosfato Aceites y grasas 100
de, fosfato dibásico de,
-(di)ortofosfato
342i Amonio, -(mono) fosfato Aceites y grasas 100
de, fosfato monobásico
de
403 Amonio alginato de Minarina y
cremas vegetales 10000
503i Amonio carbonato de Emulsiones grasas Nse
305 Ascorbilo estearato de Aceites y grasas Nse
304 Ascorbilo palmitato de Aceites y grasas Nse
320 Butilhidroxianisol, BHA Aceites y grasas 100
321 Butilhidroxitolueno, BHT Emulsiones grasas 100
321 Butilhidroxitolueno, BHT Aceites y grasas 200
404 Calcio alginato de Minarina y
cremas vegetales 10000
302 Calcio ascorbato de Aceites y grasas Nse
213 Calcio benzoato de Emulsiones grasas 1000
170 Calcio carbonato de Emulsiones grasas Nse
341ii Calcio, -(di)fosfato de, Aceites y grasas 100
fosfato dibásico de,
ortofosfato de
327 Calcio lactato de Emulsiones grasas Nse
341i Calcio, -(mono) fosfato Aceites y grasas 100
de, -(mono) ortofosfato
de
203 Calcio sorbato de Emulsiones grasas 1000
333 Calcio, -(tri) citrato
de, citrato de Aceites y grasas Nse
341iii Calcio, -(tri)fosfato Aceites y grasas 100
de, fosfato tribásico
de, -(tri) ortofosfato
de
466 Carboximetilcelulosa Minarina y 10000
sódica cremas vegetales 900
Dimetilpolisiloxano, Aceites para 10
dimetilsilicona, fritura industrial
polidimetilsiloxano
312 Dodecilgalato Aceites y grasas 100
472f Esteres (mono y di) Emulsiones grasas 5000
de glicerol con ácidos
grasos, acético y
tartárico
472a Esteres (mono y di) Emulsiones grasas 5000
de glicerol con ácidos
grasos, y ácido
acético (mezcla)
472c Esteres (mono y di) Emulsiones grasas 5000
de glicerol con ácidos
grasos y ácido cítrico
472b Esteres (mono y di) Emulsiones grasas 5000
de glicerol con ácidos
grasos y ácido láctico
472d Esteres (mono y di) Emulsiones grasas 5000
de glicerol con ácidos
grasos y ácido tartárico
472e Esteres (mono y di) Emulsiones grasas 5000
de glicerol con ácidos
grasos y
diacetiltartárico
414 Goma arábiga, Minarina y 5000
goma acacia cremas vegetales
410 Goma garrofin, caroba, Minarina y 5000
algarrobo, jatai cremas vegetales
412 Goma guar Minarina y 5000
cremas vegetales
416 Goma karaya, sterculia, Minarina y 5000
caraya cremas vegetales
413 Goma tragacanto, Minarina y 5000
adragante cremas vegetales
415 Goma xantano o xántica Minarina y 5000
cremas vegetales
384 Isopropilo citrato Minarina y 100
de (mezclas) cremas vegetales
930 Isopropilo -(mono) Minarina y 100
citrato de cremas vegetales
322 Lecitina Minarina y Nse
cremas vegetales
461 Metilcelulosa Minarina y 10000
cremas vegetales
471 Mono y diglicéridos Emulsiones grasas Nse
de ácidos grasos
311 Octil galato Aceites y grasas 100
440 Pectina Minarina y 10000
cremas vegetales
430 Polioxietilen (8) Grasas 10000
estearato de
435 Polioxietilen (20) Grasas 10000
sorbitán
monoestearato de
432 Polioxietilen (20) Grasas 10000
sorbitán
monolaurato de
433 Polioxietilen (20) Grasas 10000
sorbitán
monooleato de
434 Polioxietilen (20) Grasas 10000
sorbitán
monopalmitato de
436 Polioxietilen (20) Grasas 10000
sorbitán
triestearato de
402 Potasio alginato de Minarina y Nse
cremas vegetales
303 Potasio ascorbato de Aceites y grasas Nse
212 Potasio benzoato de Emulsiones grasas 1000
501i Potasio carbonato de Emulsiones grasas Nse
340ii Potasio, -(di) fosfato, Aceites y grasas 100
-(di) monofosfato, -(di)
ortofosfato de
317 Potasio eritorbato de Emulsiones grasas Nse
326 Potasio lactato de Emulsiones grasas Nse
332i Potasio, -(mono) Aceites y grasas Nse
citrato de
340i Potasio, -(mono) Aceites y grasas 100
fosfato, fosfato
ácido, -(mono)
ortofosfato de
202 Potasio sorbato de Emulsiones grasas 1000
336i Potasio, tartrato ácido, Emulsiones grasas Nse
bitartrato, -(mono)
tartrato
336ii Potasio, tartrato Emulsiones grasas Nse
neutro, d-tartrato,
-(di) tartrato
332ii Potasio, -(tri) citrato Aceites y grasas Nse
de, citrato de
340iii Potasio, (tri) Aceites y grasas 100
ortofosfato de
337 Potasio y sodio tartrato Emulsiones grasas Nse
310 Propil galato Aceites y grasas 100
405 Propilenglicol Minarina y 10000
alginato de cremas vegetales
401 Sodio Minarina y 10000
alginato de cremas vegetales
301 Sodio ascorbato de Aceites y grasas Nse
211 Sodio benzoato de Emulsiones grasas 1000
500ii Sodio, bicarbonato de, Emulsiones grasas Nse
carbonato ácido de
500i Sodio carbonato de Emulsiones grasas Nse
331ii Sodio, -(di) citrato de Aceites y grasas Nse
386 Sodio, -(di) EDTA, Emulsiones grasas 75
-(di)etilendiamino
tetraacetato de
385 Sodio, -(di) EDTA Emulsiones grasas 75
cálcico, calcio
etilendiamino
tetraacetato de
339ii Sodio, -(di) fosfato de, Aceites y grasas 100
-(di)orto(o mono)
fosfato de
335ii Sodio -(di) tartrato de Emulsiones grasas Nse
316 Sodio eritorbato de Emulsiones grasas Nse
325 Sodio lactato de Emulsiones grasas Nse
331i Sodio, -(mono) Aceites y grasas Nse
citrato de
339i Sodio, -(mono) fosfato Aceites y grasas 100
de, monofosfato de,
-(mono) ortofosfato de
335i Sodio -(mono) Emulsiones grasas Nse
tartrato de
201 Sodio sorbato de Emulsiones grasas 1000
331iii Sodio, -(tri) citrato Aceites y grasas Nse
de, citrato de
319 Ter-butil hidroxiquinona, Emulsiones grasas 100
TBHQ, butil
hidroxiquinona terciaria
319 Ter-butil hidroxiquinona, Aceites y grasas 200
TBHQ, butil
hidroxiquinona terciaria
307 Tocoferol, Aceites y grasas Nse
alfa-tocoferol
306 Tocoferoles, Aceites y grasas Nse
concentrado mezcla
(*)Notas:
Sección 1, numeral 17.1.31 derogado/s por: Decreto Nº 106/001 de
27/03/2001 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 114/018 de 24/04/2018 artículo 1.
Sección 1, numeral 17.1.27 se modifica/n por: Decreto Nº 193/011 de
31/05/2011 artículo 4.
Sección 1, numeral 17.1.3 se modifica/n por: Decreto Nº 193/011 de
31/05/2011 artículo 1.
Sección 1, numeral 17.1.5 se modifica/n por: Decreto Nº 193/011 de
31/05/2011 artículo 2.
Sección 1, numeral 17.1.6 se modifica/n por: Decreto Nº 193/011 de
31/05/2011 artículo 3.
Sección 2, numerales 17.2.17, 17.2.18 y 17.2.19 se modifica/n por: Decreto
Nº 273/007 de 31/07/2007 artículo 1.
Sección 2, numerales 17.2.3, 17.2.12 literales c) y g) y 17.2.15 se
modifica/n por: Decreto Nº 66/008 de 11/02/2008 artículo 1.
Secciones 1 y 2 se modifica/n por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019
artículo 1.
Incorpora dos filas a la tabla del numeral 17.2.12, literal c) se agrega/n
por: Decreto Nº 4/009 de 02/01/2009 artículo 1.
Incorpora dos filas a la tabla del numeral 17.2.12, literal g) se agrega/n
por: Decreto Nº 4/009 de 02/01/2009 artículo 2.
Sección 2, numeral 17.2.20 se agrega/n por: Decreto Nº 94/009 de
16/02/2009 artículo 1.
Sección 2, numeral 17.2.21 se agrega/n por:
Decreto Nº 212/015 de 03/08/2015 artículo 1,
Decreto Nº 4/009 de 02/01/2009 artículo 3.
Sección 3 se agrega/n por: Decreto Nº 291/012 de 30/08/2012 artículo 2.
Secciones 1 a 6 se agrega/n por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo
2.
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