MODIFICACION AL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES
Aprobado/a por: Decreto Nº 115/000 de 26/04/2000 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el literal c) del artículo 20 del Decreto Nº
3/997 de fecha de 3 de enero de 1997, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Para servicios nacionales las unidades de más de 25
asientos no podrán exceder los 18 años de antigüedad, contados desde la
fecha de su fabricación, mientras que para unidades de 25 o menos
asientos y las destinadas a servicios internacionales el máximo admisible
será de 15 (quince) años".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 3/997 de 03/01/1997 artículo 20
literal c.
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