Aprobado/a por: Decreto Nº 115/000 de 26/04/2000 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícase el literal c) del artículo 20 del Decreto Nº 
3/997 de fecha de 3 de enero de 1997, el que quedará redactado de la 
siguiente forma: "Para servicios nacionales las unidades de más de 25 
asientos no podrán exceder los 18 años de antigüedad, contados desde la 
fecha de su fabricación, mientras que para unidades de 25 o menos 
asientos y las destinadas a servicios internacionales el máximo admisible
será de 15 (quince) años".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 3/997 Derogada/o de 03/01/1997 artículo 20 
literal c.
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