Aprobado/a por: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 26to.- Causales de Revocación.
Procederá la revocación de la licencia en los siguientes casos:
a. Cuando el licenciatario no brinde al público los servicios para los 
que ha solicitado la licencia, al vencimiento del plazo que se le hubiera 
otorgado para instalarse.
b. Por la interrupción de todos los servicios autorizados por 60 
(sesenta) días continuos.
c. Por no cumplir con los plazos de instalación y puesta en 
funcionamiento de la red.
d. Por causa grave generada en la prestación del servicio o por la 
reiteración de faltas, según se entienda en resolución fundada.
e. Por incumplimiento reiterado del pago de precios o tributos que 
correspondan a los servicios que presta.
f. Por otras razones que así lo justifiquen, de acuerdo a resolución 
fundada del Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 414/010 de 30/12/2010 artículo 2.
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