REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO. MODIFICACION
Aprobado/a por: Decreto Nº 117/009 de 02/03/2009.
Artículo 1.- Modifícase el inciso 2do. del artículo 110 del Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993, en la redacción sustitutiva dada por el Decreto 382/997 de 14 de octubre de 1997, fijándose en un año el tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado exigible para el ascenso por el mecanismo de excepción que en dicho artículo se establece.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 245/993 de 01/06/1993 artículo 110
inciso 2º).
Artículo 2.- Modifícase el artículo 42 del Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por las normas mencionadas precedentemente, estableciéndose que el acceso a la Jerarquía de Oficial en el grado de Alférez, se realizará -luego de producida la vacante-, el 1ro. de febrero siguiente, a la existencia de personal que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios para el ascenso. En el caso de ascenderse por el mecanismo de excepción previsto en el artículo 110 del Reglamento de referencia deberá computarse el tiempo mínimo de permanencia en el grado dispuesto en el artículo anterior.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 245/993 de 01/06/1993 artículo 42.
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