MODIFICACION ART. 7° DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, APROBADO POR EL DECRETO 276/002 Y MODIFICACION DE LOS ARTS. 53 Y 88 DEL DECRETO 360/002, QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 12/026 de 20/01/2026.
Artículo 1.- Modifícase la definición de Gran Consumidor del artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por el Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Grandes Consumidores: Son los consumidores con calidad de clientes libres con potencia mínima contratada para su demanda para uso de la red igual o superior a 1.500 kW, que cumplen con los demás requisitos de potencia, energía y parámetros técnicos establecidos en la reglamentación, y están conectados directamente al sistema de trasmisión o, estando conectados a la red de distribución, han optado por comprar su energía en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
Quedan comprendidos en calidad de Grandes Consumidores, aquellos que cumplan lo estipulado en el párrafo anterior e instalen generación, siempre que la potencia instalada de generación sea inferior a la que establece el presente Reglamento para el Autoproductor. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 276/002 de 28/06/2002 artículo 7.
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