MODIFICACION ART. 7° DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, APROBADO POR EL DECRETO 276/002 Y MODIFICACION DE LOS ARTS. 53 Y 88 DEL DECRETO 360/002, QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 12/026 de 20/01/2026.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 88 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 88. Cuando un interesado quiera convertirse en Agente Gran Consumidor deberá presentar la solicitud de ingreso como Participante del Mercado. En caso de que haya realizado un acuerdo con un Comercializador, dicho Comercializador presentará la autorización del correspondiente Acuerdo de Comercialización.
La autorización como Participante será revocada cuando el consumidor deje de cumplir los requisitos que lo habilitan a optar por convertirse en Gran Consumidor. En caso de solicitar ser cliente del Distribuidor aplicarán los plazos establecidos en el Reglamento de Distribución". (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 88.
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