MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 121/007 de 30/03/2007.
Artículo 1.- Sustitúyese el literal a) del Artículo 177 del Reglamento
del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto 360/002, de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente:
"(a) para la primera unidad falla, el porcentaje de la demanda es 5% y el Costo Variable para el Despacho es 250 US$/MWh".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 177
literal a).
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 327 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto 360/002, de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente:
"El Precio Spot de la energía en un nodo de la red de transmisión es el costo marginal de abastecer un incremento de demanda en ese nodo, dentro de los Criterios de Desempeño Mínimo y teniendo en cuenta el costo marginal de corto plazo de transmisión, con los ajustes que establece este reglamento, a menos que el cálculo resultante exceda de 250 US$/MWh, en cuyo caso el Precio Spot de la energía será igual a 250 US$/MWh. Las centrales de generación cuyo costo variable sea superior a dicho valor, que resulten despachadas y vendiendo en el mercado spot, recibirán como remuneración su costo variable para el despacho, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 331 del presente Reglamento.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 327.
Artículo 3.- Sustitúyese el último inciso del artículo 328 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto 360/002, de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente:
"En los casos en que surja una condición de racionamiento programado o falta de reserva (riesgo de racionamiento), el Precio Spot quedará definido por el costo de la primera y menos costosa de las Unidades Falla que resulte requerida por el despacho, a menos que el mismo exceda de 250 US$ por MWh, en cuyo caso el Precio Spot será igual a 250 US$ por MWh".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 328
último inciso.
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