Aprobado/a por: Decreto Nº 121/007 de 30/03/2007.
Artículo 3.- Sustitúyese el último inciso del artículo 328 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto 360/002, de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente: 
"En los casos en que surja una condición de racionamiento programado o falta de reserva (riesgo de racionamiento), el Precio Spot quedará definido por el costo de la primera y menos costosa de las Unidades Falla que resulte requerida por el despacho, a menos que el mismo exceda de 250 US$ por MWh, en cuyo caso el Precio Spot será igual a 250 US$ por MWh".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 328 
último inciso.
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