Aprobado/a por: Decreto Nº 298/002 de 06/08/2002 artículo 1.
Artículo 1.- MODIFICASE el artículo primero del Decreto 124 de fecha 9 de abril de 2002 el que el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Los Cursos y Concursos de Pasaje de Grado en todos los subescalafones se 
efectuaran sin perjuicio del Servicio, a tales efectos se considerará el 
horario efectivo de clase como horas de servicio, el horario restante 
hasta la finalización efectiva de la jornada laboral se instrumentará en 
cada caso en particular, de acuerdo a las necesidades de las tareas 
policiales".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 124/002 de 09/04/2002 artículo 1.
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