Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 15.- En el caso de extranjero cónyuge o concubino de nacional
uruguayo/a previsto en el Art. 12 del presente Decreto, cuando solicite la
obtención de Pasaporte se le exigirá:
   A)     Cédula de Identidad vigente y en buen estado, en la que conste
          su condición de residente legal en la República.-
   B)     Testimonio de partida de matrimonio, o en su caso, Certificado
          del Registro de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias,
          con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido.
   C)     Certificado del Consulado de su país de origen haciendo constar
          la imposibilidad de otorgar Pasaporte.
   D)     Certificado de Antecedentes Judiciales.
   E)     Cédula de Identidad vigente y en buen estado, del cónyuge o
          concubino. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 7.
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