Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 7.- Sustitúyese el artículo 15 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 15.- Son requisitos para la obtención de pasaporte común en la República del extranjero cónyuge o concubino de nacional uruguayo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento:
   A) Cédula de Identidad vigente, en la que conste su condición de residente legal en la República.
   B) Testimonio de partida de matrimonio, o en su caso, Certificado del Registro de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias, con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido.
   C) Certificado del Consulado de su país de origen donde conste la imposibilidad del otorgamiento de pasaporte.
   D) Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrarse privado de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   E) Cédula de Identidad vigente, del cónyuge o Concubino". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 15.
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